Ley 1154
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.054
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 933/OC-PR, SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE USD 82.300.000 (OCHENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) DESTINADO AL
PROGRAMA DE CORREDORES VIALES DEL PARAGUAY A SER EJECUTADO POR EL
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.)
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 933/0C-PR, por un
monto de USD 82.300.000 (Ochenta y dos millones trescientos mil dólares de
los Estados Unidos de América) suscrito en la Ciudad de Asunción, Paraguay,
el 27 de junio de 1996, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado al "Programa de
Corredores Viales del Paraguay", a ser ejecutado por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.), cuyo texto ser transcribe a
continuación:
CONTRATO DE PRESTAMO
933/OC-PR
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
PROGRAMA DE CORREDORES VIALES DEL PARAGUAY
27 DE JUNIO DE 1996
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 27 de junio de 1996 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa de corredores viales del Paraguay,
en adelante denominado el "Proyecto".
En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES.
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales
o de los Anexos no guardare concordancia o estuviere en
contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto
en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como
sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
b) En las Normas se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3.- ORGANISMO EJECUTOR
Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado indistintamente el
"Organismo Ejecutor", o el "M.O.P.C", de cuya capacidad legal y financiera
para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en
el equivalente de U$S 110.000.000 (ciento diez millones de dólares de los
Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato,
el Banco se compromete a otorgar al Préstatario, y éste acepta, un
financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los
recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S
82.300.000 (ochenta y dos millones trescientos mil dólares) o su
equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay que formen parte de
dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales
que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de U$S
27.700.000 (veintisiete millones setecientos mil dólares), sin que esta
estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario
de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en
dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de
las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito.
CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más
tardar, el 27 de junio de 2016.
CLAUSULA 2.02 Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre
anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,
que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de
interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,
el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el
semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 27 de los meses
de junio y diciembre de cada año, comenzando el 27 de diciembre de 1996.
CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto
del Financiamiento, se destinará la suma de U$S.823.000 (ochocientos
veintitrés mil dólares) para cubrir los gastos del Banco por concepto de
inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas
trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del
Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de
crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto del
Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras
monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,
excepto la del Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en
este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso.
a) El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el
Prestatario, en adición a las condiciones previas estipuladas en el
Artículo 4.01 de las Normas Generales e, igualmente, a satisfacción
del Banco: (i) demuestre que ha contratado el experto ambiental para
reforzar la capacidad institucional de la Unidad Ambiental de la
Subsecretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (S.S.O.P.C)
del M.O.P.C, y (ii) presente el Plan de Mantenimiento vial para el
primer año de ejecución del Proyecto.
b) El desembolso del Financiamiento para realizar actividades del
componente de capacitación, con excepción del necesario para la
contratación del consultor coordinador del programa de capacitación
gerencial, estará sujeto a que se demuestre que se han cumplido los
siguientes requisitos, además de los establecidos en el párrafo anterior:
(i) la definición del programa de capacitación, en términos
sustancialmente iguales a los proyectos previamente aprobado por
el Banco.
(ii) el establecimiento del Comité de Coordinación de las
actividades de capacitación, con la organización y los medios
adecuados para el cumplimiento adecuado de las funciones que le
corresponden para la ejecución del Proyecto.
CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto
a partir del 26 de junio de 1996 y hasta la fecha del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.04 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cuatro años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
EJECUCION DEL PROYECTO
CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las
adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al
Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.
Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o
superior al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) y
el de las obras o superior al equivalente de U$S 1.000.000 (un millón
de dólares) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las
licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de
adquisición que deberá emplearse será el de licitación pública
internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
b) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar
a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá: presentar a la consideración del Banco los planos generales,
las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos
requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las
bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria;
y en el caso de obras, prueba de que se tiene, en relación con los
inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, la posesión
legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las
obras. En todo caso de licitación de obras, las bases específicas de
la licitación y el respectivo contrato que se celebre deberán indicar
las medidas que, bajo la responsabilidad del contratista, deben
tomarse para mitigar el impacto ambiental directo de las obras.
c) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar
a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la iniciación de las obras en la ruta 3, el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá demostrar
que se han contratado los servicios de consultoría necesarios para
efectuar la evaluación sistemática de las alteraciones en el medio
físico-biótico y social, que se produzcan, en forma indirecta, por la
ejecución del Proyecto.
d) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se
empleará precalificación o registro de proponentes en las licitaciones
para ejecución de obras cuyo costo sea o exceda el equivalente de
U$S.1.000.000 (un millón de dólares).
CLAUSULA 4.02 Supervisión de obras. Los servicios necesarios para la
supervisión de obras deberán contratarse por lo menos treinta días antes de
la adjudicación de los contratos para la ejecución de las respectivas
obras.
CLAUSULA 4.03 Mantenimiento. EL Prestatario y el Organismo Ejecutor se
comprometen a: a) que las obras comprendidas en la red vial a cargo de la
Dirección de Vialidad sean mantenidas adecuadamente de acuerdo con normas
técnicas generalmente aceptadas; y,
b) presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la vigencia
del presente Contrato, y dentro del primer trimestre de cada año
calendario, un informe anual de mantenimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en la Sección VI del Anexo A de este Contrato. Si de las
inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las
medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.04 Plan de Desarrollo Regional. a) Dentro de los seis meses
siguientes de la fecha de vigencia del presente Contrato, el Prestatario,
por conducto del Organismo Ejecutor, contratará los servicios de
consultoría necesarios para elaborar el Plan de Desarrollo Regional, de
acuerdo con los términos de referencia definitivos previamente acordados
con el Banco.
b) Dentro de los doce meses siguientes de la fecha de vigencia del
presente Contrato, el Prestatario, por conducto del Organismo
Ejecutor, presentará al Banco el Plan de Desarrollo Regional.
CLAUSULA 4.05 Areas para Protección Ambiental y para Asentamiento de
Comunidades Indígenas. Dentro de los 24 meses siguientes de la fecha en
vigencia del presente contrato, el Prestatario, por conducto del Organismo
Ejecutor, deberá mostrar evidencia de que ha sido presentado el proyecto de
ley de expropiación por utilidad pública de los terrenos previstos en el
párrafo 1.02 (iv) del Anexo A del presente contrato, necesarios para
protección ambiental de áreas silvestres y para asentamiento de comunidades
indígenas. En dichos terrenos el Prestatario deberá adquirir los derechos
pertinentes, hasta por un monto equivalente al indicado en el cuadro de
costos del Anexo A antes mencionado.
CLAUSULA 4.06 Auditoría Interna. Dentro de los doce meses siguientes de la
fecha de vigencia del presente contrato, el Prestatario, por conducto del
Organismo Ejecutor, deberá demostrar que ha reforzado los mecanismos de
control interno de la Dirección de Vialidad mediante la vinculación de un
auditor profesional para ejercer las funciones de auditoría interna.
CLAUSULA 4.07 Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del
26 de junio de 1996 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.08 Contratación de consultores, profesionales o expertos. El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará
directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que
sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de
este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el
Anexo C.
CLAUSULA 4.09 Informe de evaluación "ex-post". El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor presentará al Banco, dentro del cuarto
año contado a partir de la fecha del último desembolso del Financiamiento,
un informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del Proyecto, con
base en la metodología y de conformidad con las pautas acordadas con el
Banco.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor, según
corresponda, se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo
7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, durante
el período de su ejecución, se presentará debidamente dictaminados por una
firma de contadores públicos independiente aceptable para el Banco.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia de que
la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con
las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se
obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia,
acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en
vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho en él contenidas se repuntarán inexistentes para todos
los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo
tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las
partes.
CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y
comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de
él se deriven.
CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones
o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato,
se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en
que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la
respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil 448.283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:
Dirección postal:
Ministerio de Obras Públicas
Subsecretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
Esquina Oliva y Alberdi
Asunción, Paraguay
Facsímil: 442.105
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia
que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre
las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día
arriba indicado.
FDO.: Por la República del Paraguay, CARLOS A. FACETTI, Ministro de
Hacienda.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,
Presidente.
TESTIGOS DE HONOR
Juan Carlos Wasmosy
Presidente de la República
Gustavo Pedrozo
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01 Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo
tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este
Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01 Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo
para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en
términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias
como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América, todos los desembolsos y amortizaciones de los
Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en
monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f) "Estipulaciones especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación.
g) "Empréstitos Calificados" significa: (i) desde el 1ro. de
enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del
Fondo Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos
por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al
Fondo de Empréstitos con tipos de interés variable, y (ii) a
partir del 1ro. de enero de 1993, los empréstitos obtenidos por
el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al
Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de
conformidad con la política del Banco sobre la tasa de interés.
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento
de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su
cargo.
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del
Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que
represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito
del Banco.
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamos.
l) "Organismo (s) Ejecutor (es)" significa la (s) entidad (es)
encargada (s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento.
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses
de un año calendario.
q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e
intereses adeudados por los Prestatarios.
r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario
de la unidad financiera utilizada para calcular los montos
adeudados por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta
a una fecha determinada se establece mediante la división de la
sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados
en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de
dólares de los Estados Unidos de América, por el total de
Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha.
Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de
dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado,
se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en
las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha
de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la
primera fecha establecida para el pago de intereses, después de
transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para
el último desembolso.
Artículo 3.02 Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste
pagará una comisión de crédito del 0,75 % por año, que empezará a
devengarse a los sesenta días de la fecha del Contrato.
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o
parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los
Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y con los
pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el
número exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que
se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamentede de acuerdo con
su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,
después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario
acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por
el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,
determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha
del respectivo desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares
de los Estados Unidos de América, determinanado de conformidad
con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en
los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio
que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.06.
Artículo 3.06 Tipo de cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario
con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el
siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección
3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines
de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o
por el correspondiente organismo monetario para vender dólares
de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e
intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros
ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y
(c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el
que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los
Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo
de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta
días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el
Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
fecha en que se haya recibido el aviso. Sí, por el contrario, la
suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a
hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo
plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda
del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio
aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la
regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para
estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es
aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del contratista o proveedor.
Artículo 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será
denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos
de América, mediante la multiplicación del total adeudado en
Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en
dicha fecha.
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,
serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta
Central de Monedas, tanto de la moneda utilizada, como en su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la
fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el
Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco
podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas.
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la
Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la
fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el
caso: (i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha
diferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
recibo del aviso correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle
la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
Artículo 3.09 Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no
sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el
que razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.10 Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan
desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que
estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el
acuerdo de participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del
Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A
tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada
en términos de un número fijo de unidades de una o varias
monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta
a participación, una tasa de interés diferente a la establecida
en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de
las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las
fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al
Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después
de efectuado el último desembolso.
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un
número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas,
de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida
en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para
dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una
tasa de interés diferente a la establecida en el presente
Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación,
se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la
participación y la obligación del Prestatario será modificada
de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha
fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad
de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de
unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco
informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este
Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d),
excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los
pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuaran en la moneda especificada, en la que se efectuó la
participación.
Artículo 3.11 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.12 Pagos anticipados. Previa notificación escrita del
Banco con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en
la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden
inverso a su vencimiento.
Artículo 3.13 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos,
el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.14 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario
según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente
efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso
proceda recargo alguno.
Artículo 3.15 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o
lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.16 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier
parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del
recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas
en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.17 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si
lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para
efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere
sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del
correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que
las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato
y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son
válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,
a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime
pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que
puedan representarlo en todos los actos relacionados con la
ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco
ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si
se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si
los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han
asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos
durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de
acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso
siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación
de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso
no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y
que sirva de base para la elaboración y evaluación de los
informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del
Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
(i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no
se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii)
un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de
inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de
inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas
fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de
las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea
del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado
al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace
referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren
las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo
7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones
Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan
convenido con el Banco respecto de una firma de contadores
públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días, contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al
primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner
término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso serán menester: (a) que el Prestatario o
el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una
solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan
suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes
que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito:
(b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y, c) que el Garante, en su
caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte días,
de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de
cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos
en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en Artículo 4.03 de estas
Normas Generales.
Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos
indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las
cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia.
Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y
podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas
para el primer desembolso.
Artículo 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante
giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de
conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del
Prestatario y de acuerdo con él u otras instituciones bancarias; (c)
mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que se
refiere el Artículo 4.07 siguiente: y (d) mediante otro método que las
partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un
tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario.
A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de
U$S.50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 4.07 Anticipo de Fondos. a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de
estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del
Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de
fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique
debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del
Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con
las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto anticipado
de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o
parcialmente este anticipo, si así se le solicita
justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas
Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. Tanto la constitución como la renovación del
anticipo se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al
anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento
ochenta días contados a partir de la fecha en que el Banco
hubiera efectuado el respectivo desembolso.
Artículo 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de sus
país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del
Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimientos Anticipados
Artículo 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de
anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este
Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos
con el Banco para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en
que el Proyecto debe ajustarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción,
modificación o alteración de las facultades legales, de las
funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo
Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se
hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las
condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria
del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,
el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o
hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir
las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita
satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al
celebrarlo.
Artículo 5.02 Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del
Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la
información a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco
podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que
hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y
pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con
los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas
previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la
garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que
el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con
cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un
proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no
podrá ser interpretado como renuncia del Banco a tales derechos, ni
como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse
producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en
pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la
totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes
las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras
y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario
de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del
Banco.
b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así
como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes
o servicios que se costeen con los recursos destinados a la
ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02 Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución
de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente
el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
b)En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos
para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de
licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas
adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el
Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones
se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B
respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento
deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto.
Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de
construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para
otros fines.
ARTICULO 6.04 Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,
cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si
durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un
alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la
modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d)
del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario
deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada
año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos
necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto
durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado
sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema
contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación
necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación
oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del
Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar
las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de
conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como
con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c)
incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y
los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y
servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada
categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
créditos, los registros deberán precisar, además, los créditos
otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02 Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el
Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise
los registros y documentos que el Banco estime pertinente
conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de
este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de
las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al
transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los
informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan
para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto,
dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de
cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las sumas
prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con
dichas sumas y el progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e
información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados financieros serán presentados dentro
de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con
el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y
durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario,
al cierre de su ejercicio económico, e información
financiera complementaria relativa a esos estados. Los
estados serán presentados durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no
será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo
Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y
(v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes
así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores
públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre
todos o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda
externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice
al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin
embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes
constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de
su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de
operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se
refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario
o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas
con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto,
tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las
leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho
aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01 Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno por el Banco; otro por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la
persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar
árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será
designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola
parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro
como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar
conjuntamente.
ARTICULO 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante
dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza
del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del
árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la
parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas
podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal del Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04 Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos.
Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días,
contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a
menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo
será notificado a las partes mediante comunicación suscrita
cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha
de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no
admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las
demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir
en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero
los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con
la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por
el Tribunal.
ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROYECTO
( Programa de Corredores Viales del Paraguay )
I. Objeto
1.01 El Proyecto forma parte del Programa de Corredores Viales
que tiene como objeto general: (i) reducir los costos de transporte
con el fin de mejorar la competitividad y estimular la producción de
bienes exportables o de gran demanda interna, y (ii) apoyar la
integración económica y social entre los países miembros del MERCOSUR,
mediante el fortalecimiento de los ejes de vinculación entre dichos
países.
1.02 El Proyecto tiene como objeto específico: (i) reducir, en
aproximadamente 80 km., el recorrido actual del tráfico entre la parte
norte de la Región Oriental y la ciudad de Asunción de manera que se
disminuyan costos y tiempo de transporte; (ii) eliminar las pérdidas
económicas y el aislamiento que sufre la población rural por las
frecuentes interrupciones y problemas de circulación del tránsito que
ocurren, bajo condiciones climáticas adversas, durante un promedio de
noventa días por año; (iii) aumentar del 60% al 80% la extensión de
las rutas nacionales (troncales y secundarias) utilizables durante
todo el año, y (iv) afectar en el área de influencia de la Ruta 10,
que forma parte del corredor vial entre la ciudad de Asunción y Salto
del Guairá, una superficie aproximada de 20.000 ha. para protección
ambiental de áreas silvestres y una superficie de 11.000 ha. para el
asentamiento de comunidades indígenas.
II. Descripción
2.01 Para la realización del objeto descrito, el Proyecto
comprende: (i) el mejoramiento y pavimentación de 131 Km. de la Ruta
3, entre las localidades de Emboscada y San Estanislao; (ii) el
programa de mantenimiento vial que incluye la implantación del Sistema
Integrado de Administración del Mantenimiento Vial a nivel nacional,
acciones para mejorar el control de peso de vehículos, la ejecución de
trabajos de mejoramiento de la superficie en tramos experimentales de
caminos no pavimentados y la implantación del monitoreo del
mantenimiento vial; (iii) el programa de protección ambiental que
incluye la formulación e implantación de un plan de desarrollo
regional, la adopción de medidas para la conservación de áreas
silvestres, la adquisición de tierras para comunidades indígenas, el
monitoreo ambiental del Proyecto y el apoyo a la Unidad Ambiental y a
la Comisión Interinstitucional.
Igualmente, el Proyecto comprende el desarrollo de estudios
necesarios para el futuro mejoramiento de otros tramos de la red
troncal y un componente de capacitación gerencial dirigido a los
niveles medio y alto de la administración del M.O.P.C.
III Costo del Proyecto y Plan de Financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de
U$S.110.000.000 (ciento diez millones de dólares de los Estados Unidos
de América), según la siguiente distribución por categorías de
inversión y por fuentes de financiamiento:
| COSTOS DEL PROYECTO (en U$S x 1000) |
| | COMPONENTES |BANCO |GP |TOTAL |(%) |
| 1. |INGENIERIA Y ADMINISTRACION |4.140 |940 |5.080 |4,6 |
| 1.1 |Personal incremental DV | |480 |480 | |
| 1.2 |Supervisión de obras |2.700 |300 |3.000 | |
| 1.3 |Estudios en Rutas 8 y 10 |1.440 |160 |1.600 | |
| 2. |OBRAS VIALES |63.000 |7.500 |70.500 |64,1 |
| 2.1 |Mejoramiento de Ruta 3 |63.000 |7.000 |70.000 | |
| 2.2 |Habilitación derecho de vía | |500 |500 | |
| 3. |PROGRAMA DE MANTENIMIENTO |2.890 |410 |3.300 |3,0 |
| |VIAL | | | | |
| 3.1 |Implantación del SIAMV |1.530 |270 |1.800 | |
| 3.2 |Control de peso de vehículos|440 |60 |500 | |
| 3.3 |Tramos Experimentales |720 |80 |800 | |
| 3.4 |Monitoreo del mantenimiento |200 | |200 | |
| |vial | | | | |
| 4. |PROGRAMA DE PROTECCION |1.310 |6.090 |7.400 |6,7 |
| |AMBIENTAL | | | | |
| 4.1 |Plan de desarrollo regional |350 |50 |400 | |
| 4.2 |Conservación de áreas |300 |4.000 |4.300 | |
| |silvestres | | | | |
| 4.3 |Tierras para comunidades |250 |2.000 |2.250 | |
| |indígenas | | | | |
| 4.4 |Monitoreo ambiental |250 | |250 | |
| 4.5 |Apoyo a la UA y al CI |160 |40 |200 | |
| 5. |PROGRAMA DE CAPACITACION |410 |70 |480 |0,4 |
| |GERENCIAL | | | | |
| 5.1 |Cursos específicos |170 |30 |200 | |
| 5.2 |Seminarios locales |120 |40 |160 | |
| 5.3 |Asistencia a eventos |120 | |120 | |
| |internacionales | | | | |
| | SUB - TOTAL |71.750 |15.010 |86.760 |78,9 |
| 6. |GASTOS CONTINGENTES |9.727 |1.540 |11.267 |10,2 |
| 6.1 |Imprevistos |7.150 |920 |8.070 | |
| 6.2 |Escalamiento de costos |2.577 |620 |3.197 | |
| 7. |COSTOS FINANCIEROS |823 |11.150 |11.973 |10.9 |
| 7.1 |Intereses | |9.800 |9.800 | |
| 7.2 |Comisión de crédito | |1.350 |1.350 | |
| 7.3 |Inspección y vigilancia BID |823 | |823 | |
| | TOTAL |82.300 |27.700 |110.000 |100,0 |
| |Porcentaje |74.8% |25.2% | | |
IV. Licitaciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten
para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros,
se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
V. Servicios de consultoría.
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o
impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados
con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho
de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la
contratación correspondiente y con la anticipación suficiente, los
nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales
seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados.
VI. Mantenimiento.
6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las carreteras
de la red vial a cargo de la Dirección de Vialidad dentro de un nivel
compatible con el servicio que deban prestar.
6.02 El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula
4.03 de las Estipulaciones Especiales deberá incluir:
a) Información de carácter general que comprenda:
i) la estructura orgánica de la entidad encargada del
mantenimiento y las responsabilidades a su cargo;
ii) la clasificación, el número y la distribución del
personal en los distritos de conservación, así como el
tipo, el número, la distribución y las condiciones de la
operación de los equipos destinados al mantenimiento; y,
iii)los contratos de mantenimiento vigentes, su monto,
plazo, cobertura, y el grado de ejecución de los mismos.
b) Un inventario actualizado de la red vial a cargo de la
Dirección de Vialidad, con el detalle de las condiciones en que
se encuentren los distintos tramos de las carreteras que la
integran;
c) Una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento
durante el año anterior, que incluya:
i)la comparación de las condiciones actuales de los
distintos tramos de las carreteras, con las que se
indicaron en el inventario del año anterior;
ii)las estadísticas de las actividades realizadas, de los
volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y
monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas
por administración directa como en las contratadas; y,
iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de
eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan.
d) El plan de mantenimiento vial para el ejercicio fiscal
siguiente, con justificación de las prioridades que se
establezcan, las actividades que se realizarán, tanto por
administración directa como mediante contrato, y el respectivo
cronograma de ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar
tanto los recursos físicos requeridos como el presupuesto,
debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá recursos
anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.
VII. Informes y Seguimiento
7.01 Los informes de que trata el Artículo 7.03 (i) de las Normas
Generales incluirán, entre otras información específica sobre:
i) La contratación de los servicios de consultoría, incluidos
los de asesoramiento ambiental y el avance en el desarrollo de
las actividades correspondientes de asistencia técnica.
ii) Estado de ejecución del Plan de Desarrollo Regional, con el
detalle del proceso de adquisición y legalización de la tenencia
de la tierra, terrenos adquiridos o legalizados y los recursos
presupuestados y los gastados.
VIII Evaluación "Ex-post"
8.01 La evaluación "ex-post" de que trata la Cláusula 4.07 de
las Estipulaciones Especiales, se realizará con una metodología
similar a la utilizada en el análisis socio económico "ex-ante" del
Proyecto y tendrá en cuenta, entre otras, la información y los datos
anuales que se obtengan del monitoreo social, ambiental y de
mantenimiento del Proyecto.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
( Programa de Corredores Viales del Paraguay )
I. AMBITO DE APLICACIONES
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será
utilizado por el Licitante1/ en toda adquisición de bienes y ejecución
de obras para el Proyecto. 2/ Cuando el valor estimado de dichos
bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en la
Cláusula 4.01 de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al
sector público, el método de adquisición a emplearse será el de
licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las
sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del
50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales
como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y
la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este
Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones
de bienes. 3/ La contratación de servicios de consultoría, en cambio,
se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento
contemplados por la legislación local y no incluidos en este
Procedimiento, siempre que su aplicación no se opongan a las garantías
básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del
Banco en esta materia.4/
-------------------------------------------------------------------
1 En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá
corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o
a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales
la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los
procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de
selección y adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta.
Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,
contratista, etc.
2 Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que
los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas
contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En
este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo
de servicios de construcción (obras).
4 Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios, y sus legislaciones en materia de
licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí
establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación,
sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia,
formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco
en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles
de procedimiento, no incluidas en este Anexo, tales como composición
de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para
registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos
formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de
sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la
legislación local.
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas
entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho
Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de
adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y
los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen
por los documentos de licitación y los contratos de provisión
respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este
Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este
Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la
ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y,
por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la
adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo
ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al
Banco.
REGLAS GENERALES
2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema
de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o
la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de
dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en
la Cláusula 4.01(a) de este Contrato.
2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las
condiciones específicas de la licitación permitirán la libre
concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del
Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan
o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,
incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de
oferentes originarios de esos países.
2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local.
La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos
y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en la Cláusula
4.01(a) de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación
pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición
de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financie exclusivamente con recursos que no provengan del
Financiamiento o del Prestatario 5, el Licitante podrá utilizar para
ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin
embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del
Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto
con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a
ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a
los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o
completados en tiempo oportuno; (c) haber sido adquiridos a precios de
mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el
procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
---------------------------------------
5 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías
inferiores a los límites de la Cláusula 4.01(a). La adquisición de
bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados
en la Cláusula 4.01(a) se regirán, en principio, por lo establecido en
la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante
establecerá procedimientos que permitan la participación de varios
proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del
Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además,
la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los
países miembros del Banco.
2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que
deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco.
Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán
participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas
provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para
determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá
verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde
la firma tenga su domicilio principal;
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en
territorio de un país miembro;
c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de uno
o más personas naturales o jurídicas de uno o más países
miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países
elegibles;
d) La firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios
tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas
naturales que no sean ciudadanos o residente "bona fide" de los
países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de
acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo;
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,
sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del
personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se
lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas
directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los
efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país
distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los
ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a
cabo la construcción; y,
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los
miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a
firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo
podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del
Banco. El término "país de origen" significa:
a) Aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b) Aquel en el cual, como efecto de la manufactura,
procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente
reconocido, que difiera sustancialmente en sus características
básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La
nacionalidad o país de origen de la firma que produzca,
ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el
caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de
licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el
Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante
podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de
preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes
criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de
los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 % de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional
será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez
deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre
materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii)
los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor
agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se
ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las
cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los
subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u
ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos
los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el
puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al
sitio del proyecto de que se trate.
c) La convención de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el
propio Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá
agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero
real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras
expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.11 Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los
siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:
(i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe;
(iii) Acuerdo de Cartagena, y (iv) Asociación Latinoamericana de
Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya
suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el
margen de preferencia subregional o el margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país
que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de
preferencia regional que se les reconocerá utilizando los
siguientes criterios:
i)Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y
cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros
aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar el precio de las ofertas de bienes
originarios de países que no sean parte del respectivo
acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la
diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos
bienes cuando son originarios de países que no sean parte
del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes
cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el
que sea menor.
2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con
la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles
adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del
Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la
siguiente información:
a) Nombre del país;
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las
licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá
ser empleado y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y,
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se
hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este
Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del
Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado
"Development Business". Para ello, el Licitante enviará para la
revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba
publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a
más tardar a los treinta días de la vigencia de este Contrato. Una vez
acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación,
que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el
registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar
con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción
y las características especiales, si las hubiere;
ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminarán su construcción;
iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados
entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,
vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas.
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en
la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
i) la descripción del Proyecto y del objeto de la
licitación y el origen de los fondos destinados a financiar
el costo de las adquisiciones o de las obras;
ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación
será financiado parcialmente por el Banco, y que la
adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este
Contrato;
iii) la descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos, así como de la obra, con los
volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes
principales y el plazo para su ejecución;
iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán
retirar los documentos de la licitación incluyendo las
bases, los planos y especificaciones así como el proyecto
de contrato que se pretende celebrar;
v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación;
y,
vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas
en presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad
i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local.
Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no
hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,
deberá publicarse por lo menos dos veces en un periódico de
amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en
dos periódicos de amplia circulación.
ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los
montos establecidos en la Cláusula 4.01(a) de este
Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el
sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo
publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de
precalificación o de registro y el de licitación, cuando no
se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá
publicarse en el periódico de las Naciones Unidad
"Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier
medio de publicidad adicional que se indique en la Cláusula
4.01.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados.
Estos documentos deberán cumplir además con los requisitos
establecidos en los párrafos 3.05 y 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y
coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el
detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser
provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que
dificulten la participación de contratistas calificados; y deben
indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y
comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos
puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general
estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para
los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre
garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de
bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se
fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para
desalentar la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,
una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo
prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.
Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los
demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y
del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que
pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales,
las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes
que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o
superior a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,
números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a
menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la
inclusión de un determinado diseño esencial, o características de
funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas
referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",
junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las
especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o
materiales alternativos que tengan características similares, presten
igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas
especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del
Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación.
Los documentos de licitación deberán establecer que el
proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o,
a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el
Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando
ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor
que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos
en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la
porción del precio de su oferta en cada una de las monedas
correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el
precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes
del precio de oferta que debe ser pagados en otras monedas y las tasas
de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación
deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la
conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de
los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda
por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación
como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de
cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de treinta días a la fecha establecida para
la apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos.
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada
moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio
de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese
solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus
necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su
oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos
serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por
objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que
hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o
ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en
los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el
ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos
anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una
moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta
y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el
riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o
proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, 6 ni su
vigencia tan prolongada, que desalientese la participación de
licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía
cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía
de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se
les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado
desde la adjudicación o el perfeccionarse el contrato si ello
ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía
se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la
adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras
garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su
conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos,
pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente
para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza
deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del
contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin
aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder
el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía
razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías
para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
---------------------------------------
6 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de
las garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities, tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada
oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un
porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea
común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con
mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al
llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía
entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S
100.000.000 (cien millones de dólares de los Estado Unidos de América)
y el 3% para contratos menores.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de
las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja".
Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos
de licitación deben establecer claramente qué factores, además del
precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le
dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente
en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de
conformidad con los criterios indicados en los documentos de
licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son entre otros,
los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de
pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos
operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la
disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos
factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores
aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán
considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No
deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de
precio incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no
lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de
presentación de oferta. No debe descalificarse automáticamente a un
Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por
omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con
claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de
errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por
tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o
información de tipo histórico- el Licitante debe permitir que, en un
plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o
corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de
errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar
la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último,
tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea
utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o
mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según
los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se
trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una
distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación
respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una
ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir
condiciones generales y especiales.
a) Condiciones generales del contrato.
El contrato deberá incluir condiciones generales en que
figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista,
disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,
cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de
pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando
corresponda, las condiciones generales deberán incluir también
los deberes y responsabilidades del (los) consultor (es),
modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares
del lugar donde se efectuén las obras que puedan afectar su
construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a
algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del
contrato:
i) Gastos Financiados con fondos del Banco imputables al
contrato.
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará
gastos para propósitos del contrato a ser financiados con
recursos del préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del proyecto.
ii) Pagos.
El licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo
al proveedor o contratista para gastos de movilización que
pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a
ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a
la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando
por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital
de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del
Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la
adquisición de bienes y servicios de construcción financiados
con cargo al financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos
al licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2)
desembolso a los proveedores de bienes importados o a los
contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de
reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una
carta de crédito a un proveedor o contratista.
iii) Cláusulas de Reajuste de Precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a
los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual
para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la
inflación o deflación de la economía, que afecten los
principales componentes de costo del contrato, tales como mano
de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se
efectuaran dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los
documentos de licitación y en el contrato.
iv) Porcentajes de Retención.
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato
podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio
total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del
contratista así como las condiciones para su devolución y pago
final.
v) Cláusulas Penales y de Bonificación.
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las
demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos
adicionales, pérdidas de ingresos, perdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá
estipular el pago de una bonificación al contratista por la
terminación del contrato antes del plazo previsto o,por
sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato
relativos a rendimiento.
vi) Fuerza Mayor.
Entre las Condiciones Generales del contrato es conveniente que
figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento
parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le
corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada
como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un
hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las
condiciones generales del contrato).
vii) Resolución de Desacuerdos.
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
b) Condiciones Especiales del Contrato.
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos
especiales relativos a materias tales como monedas, pago,
bonificaciones por terminación anticipada y cualquier
modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las
condiciones generales.
PRECALIFICACION Y REGISTRO DE PROPONENTES.
3.17 Ambito de aplicación. Regla General: El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres: Salvo que la legislación local lo
prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este Procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos
sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
i) Sobre Nº 1.- Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se
referirá a temas tales como: Solvencia financiera,
capacidad para contratar, experiencia general y específica,
personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,
contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos
y litigios existentes.
(ii) Sobre Nº 2.- Oferta propiamente dicha con la
respectiva cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia
pública en el día y hora previstos, se abrirán los sobres Nº 1 y
se verificará si los proponentes han incluido los documentos
requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la
documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en
el acta de la sesión, así como de la información que falta o se
encuentra incompleta, y se devolverán a sus respectivos
licitadores, los sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los sobres Nº 2 de los oferentes que
hubiesen presentado toda la información requerida en los sobres
Nº 1.
c) Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos
indicados en las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que
tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado
con adecuada anticipación. En ella primero se devolverán, sin
abrir los sobres Nº 2 de las empresas que no hubieren sido
precalificadas. Luego se abrirán los sobres Nº 2 de las empresas
precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los
precios y detalles más relevantes de las ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y
una vez que el banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19. Registro de Proponentes: El registro de proponentes es una
forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables es
necesario que los registros: (a) esten abiertos en forma permanente o que
la apertura ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la Precalificación: El licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el licitante y el Banco.
3.21 Contenido del Formulario de precalificación o registro de
proponentes: El formulario de precalificación o registro según sea el caso,
deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca e la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará
copia de los estatutos y de los documentos constitutivos
respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá
cumplir con lo indicado en el párrafo 2.077/.
b) Antecedentes técnicos de la empresa;
c) Situación financiera de la empresa;
d) Personal y equipo disponible;
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f) Trabajos que estén realizando u obligaciones ya asumidas por
la empresa;
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde
se encuentran dicho personal y equipo; y,
h) Descripción en términos amplios de los sistemas que
utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la Entrega de Formularios: Los interesados tendrán
un plazo de por lo menos cuarenta y cinco días calendario, contado
desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario
de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta
días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
SELECCION DE LOS PRECALIFICADOS.
3.23 Firmas Capacitadas: Solamente podrán ser precalificadas o
inscriptas en el registro de proponentes las firmas que demuestren,
de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de
licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera,
legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que
presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos
y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el
párrafo 3.14.
---------------------------------------
7/ En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se
lleve a cabo la precalificación, la información a que se refiere este sub-
inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 2.08.
3.24 Informe Técnico: El licitante preparará un informe técnico sobre
las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y
dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la
brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los Resultados: Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a
todas las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones Posteriores: Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya
basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan
ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o
registro que justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la Calificación: Pasado el plazo de un año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original.El
nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este
procedimiento.
3.28 Falta de Proponentes:
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco llevar a cabo una
licitación privada invitándose a por lo menos tres firmas, incluyendo
a la precalificada, si la hubiere.
3.29 Prercalificación para varias Licitaciones:
a) El licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si
así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El licitante podrá requerir en cada llamado a licitación,
que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado
desde el momento de la precalificación y, en especial, una
demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista
continúa siendo la exigida por las bases.
c)La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
CONVOCATORIA A LICITACION.
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación: Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el licitante solo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren
resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el licitante hará llegar al banco, para su conformidad,
el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los
documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la
publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación: Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la
convocatoria a licitación en materia de publicidad,lo establecido en
el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para
llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los
documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos
mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos
incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado
en el párrafo 3.21 de este capitulo, que será completado por los
interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS
3.32 Plazo Normal: Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales, deberá establecerse un plazo de por lo menos
cuarenta y cinco días calendario, contado desde la fecha de la última
publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los
documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los
posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas: Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con
un plazo mínimo de noventa días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales: Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo
para presentar ofertas a treinta días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos
documentos: Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el
formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que
los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en
lugar seguro hasta el día fijado de su apertura. Una vez abiertos, no
se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres.
Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública
y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la
adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al
examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con
relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las
mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados
con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación: Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de las ofertas deberá contar
con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En
caso de que a juicio del licitante o del Banco, la modificación o
ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos treinta días
calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de
apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación: Las consultas dirigidas al licitante por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación,
no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y
especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no
producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las
ofertas.
3.38 Oferta Unica: Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el
Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de Ofertas: Las ofertas deberán presentarse por escrito
y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes
legales de los oferentes y cumplir los requisitos establecidos en los
documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y la
hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes
de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las
ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para
su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerá en voz alta el
nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto
de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se
hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con
posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del
licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40 Aclaración de Ofertas: El licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que
se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta
o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los
oferentes.
ANALISIS Y COMPARACION DE PROPUESTAS
3.41 Objeto: Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,
con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las Propuestas: En la evaluación de las propuestas
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las Ofertas: Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el
párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.
El licitante, previa consulta con el Banco, podrá además rechazar
todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos
de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de
competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a
una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es
sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costos. Sin
embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,
rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen
considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse
un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales
podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto
oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el licitador no
podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y
por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas: El licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe
será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el
contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se
ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará
inmediatamente al licitante acerca de su determinación, señalando las
razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones
presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para
financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del
financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados
no elegibles.
ADJUDICACION DE LA LICITACION
3.45 Conformidad del Banco: La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el
proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la Adjudicación y firma del Contrato: El
licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los, proponentes,
en el domicilio que estos hayan señalado, dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha
notificación, el licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar
desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos
ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él
desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la
capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará dentro de
un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador del
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que
se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.
Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a
su firma y el licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a
la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la
firma del contrato, el adjudicatario entregará al licitante la
correspondiente garantía de ejecución.
3.47 Modificación de la Adjudicación: Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución dentro del plazo fijado para
ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a
los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus
ofertas.
LICITACION DESIERTA
3.48 Informe para el Banco: En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el licitante se proponga declarar desierta la
licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo
que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos
de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración: Declarada desierta la licitación, el
licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las
mismas disposiciones de este procedimiento. Si la segunda licitación
fuese declarada desierta, el licitante y el Banco acordarán el
procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que
se trate.
IV DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones: Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este procedimiento, deberán asegurar la protección
jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos
que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentaciones de Protestas: El licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas: El licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la Inobservancia: El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la
licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el
presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O
EXPERTOS INDIVIDUALES
(Programa de Corredores Viales del Paraguay)
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
proyecto, se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 "Firma consultora" es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece
servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios
profesionales de diversa índole.
1.02 "Institución especializada" es cualquier organización sin fines
de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios
de consultoría. Para los propósitos de este anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 "Experto individual" es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia arte u oficio.
1.04 "Entidad contratante" significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los consultores. Este ente podrá ser según sea
el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los beneficiarios,
las Instituciones Financieras Intermediarias, u otras que se indiquen
en el respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos "contrato o convenio" se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones
de Prestamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del País el Prestatario si éstos: (a) pertenecen al
personal permanente o temporal de la institución que reciba el
financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos
expertos individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las
instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a
una de las siguientes fechas: (i) la de presentacion de la solicitud
de Financiamiento; o (ii) la de selección del Experto Individual. El
Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la
entidad contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones
arriba descritos el banco podrá también tener en cuenta otras
situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto
de intereses y por ende, declarar la incompatibilidad del experto
individual.
2.02 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Firmas Consultoras del país del prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el financiamiento o que sea beneficiaria de
los servicios de dichas consultoras; o (b) han pertenecido a
cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis
meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de presentacion
de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de
precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la entidad
contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba
descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a
los efectos de determinar la existencia de un conflicto de intereses y
por ende, declarar la incompatibilidad de la firma consultora.
2.03 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una "Holding Company", solo se considerará aceptable si
acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de
consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la
firma y sus asociaciados no podrán participar en la construcción del
proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en
la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con
el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una
firma consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora está debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido
el asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o
residencia"bona fide" de los individuos que tengan en la firma
consultora la propiedad, con derecho a participar en un
porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida de un funcionario de
la firma consultora debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma
se destinen a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de
un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide"
en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,
técnico y profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo
operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los
servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para presentar una parte de los
servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con la
firma consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
(a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su
domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo
menos durante cinco años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El analisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en
proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad
técnica comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número
asignado de personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia
tanto en la región como en otros países; (d) el conocimiento del
idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo;
(g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal
para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena
reputación ética y profesional; e (i) la inexistencia de cualquier
vínculo relación que pueda dar lugar a conflictos de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y Contratación de Firmas Consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) el procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y,
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de
las personas que designe para participar en los procesos de
precalificación y selección de dichos Consultores;
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a
las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben presentarse los
servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección
de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea
aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y,
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad
durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes
regulares, controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios
y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y
contratación de la firma consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S
200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición
relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección
y contratación deberán anunciarse en el "Development Business" de las
Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán
indicar la intención de contratar servicios profesionales de
consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos.
Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a
presentar información detallada acerca de su capacidad técnica,
experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de
treinta días contados a partir de la fecha de la publicación. Se
remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha
y el nombre de la publicación en que aparecieron.
ii) los términos de referencia, especificaciones, que describan
el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de
su costo; y,
iii) una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a
las que se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,
la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización
previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que
figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su presupuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar
y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
ii) el procedimiento de los dos sobres sellados. El primer
sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,
el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en
presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las
negociaciones del Contrato. Todos los segundos sobres presentados por
las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un
acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se
lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma,
se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones
con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que
sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las
firmas de la lista corta a que se refiere la Selección 5.01(a)(iii) de
este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales
que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del
Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado
del contrato.
B) Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de expertos individuales:
i) el procedimiento de selección;
ii) los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
iii) los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y,
iv) el modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada
uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y
dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el
contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad
posible, una copia del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 502
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo,
que la negociación final de los contratos y su suscripción, en
términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán
exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma
responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 1/
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de
pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se
aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o
Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país de
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos
en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible
de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el
resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país
o países en los cuales los respectivos servicios han de ser
prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la
moneda del país en que se va prestar el servicio sea inferior al
30% del total de la remuneración de la firma consultora, la
autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y
comentarios, una justificación completa y detallada de la
remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y
(ii) anteriores.
---------------------------------------
1/ Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas
con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores
distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago solo en yen. En
estos casos, El Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la
modalidad de pago de que se trate.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de
seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares
de los Estados Unidos de América;
iii) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis
meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo
serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de
dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de
América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por
cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando
correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados
Unidos de América; y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de
formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren
apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa
o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad
Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho
pago final constituirá por lo menos un 10 % del monto total de la suma
que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año
un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintinueve de abril del año un mil novecientos
noventa y siete.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco Díaz Calderara Nilda Estigarribia
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda