Ley 1156
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1156
QUE EXONERA DEL PAGO DE LAS TASAS PORTUARIAS LOS BIENES REMITIDOS AL
PARAGUAY EN DONACION POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
DE CONFORMIDAD AL CONVENIO APROBADO Y RATIFICADO POR LEY N° 756/61
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Libérase de las tasas portuarias los bienes remitidos al
Paraguay en donación por el Gobierno de los Estados Unidos de
América, en cumplimiento del Convenio General de Asistencia
Económica y Técnica, suscrito en Asunción el 28 de setiembre de
1961 entre el Gobierno del Paraguay y el de los Estados Unidos
de América, Convenio aprobado y ratificado por Ley N° 756 del 19
de octubre de 1961.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a veintiún de julio del año un mil
novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio. J.
Eulogio Estigarribia.
Secretario.
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 29 de julio de 1.966.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN
REGISTRO OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS
ALFREDO STROESSNER