Ley 1156

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1156<br /> QUE EXONERA DEL PAGO DE LAS TASAS PORTUARIAS LOS BIENES REMITIDOS AL<br /> PARAGUAY EN DONACION POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,<br /> DE CONFORMIDAD AL CONVENIO APROBADO Y RATIFICADO POR LEY N° 756/61<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con<br /> fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Libérase de las tasas portuarias los bienes remitidos al<br /> Paraguay en donación por el Gobierno de los Estados Unidos de<br /> América, en cumplimiento del Convenio General de Asistencia<br /> Económica y Técnica, suscrito en Asunción el 28 de setiembre de<br /> 1961 entre el Gobierno del Paraguay y el de los Estados Unidos<br /> de América, Convenio aprobado y ratificado por Ley N° 756 del 19<br /> de octubre de 1961.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes de la Nación, a veintiún de julio del año un mil<br /> novecientos sesenta y seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio. J.<br /> Eulogio Estigarribia.<br /> Secretario.<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 29 de julio de 1.966.<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN<br /> REGISTRO OFICIAL.<br /> CESAR BARRIENTOS<br /> ALFREDO STROESSNER