Ley 1159
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1159
QUE MODIFICA LA LEY N° 820 DEL 31 DE JULIO DE 1962, POR LA QUE SE
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL Y A LA COMISION NACIONAL DE
LA CASA DE LA INDEPENDENCIA A PERCIBIR UN ADICIONAL SOBRE LAS BOLETAS
DE ACCESOS A LOS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Art. 1°. - Modifícanse los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 820 de fecha 31
de julio de 1962, que quedan redactados en la siguiente forma:
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital a percibir
la suma adicional de TRES GUARANIES (Gs. 3.-) por cada boleta de
acceso a las salas de espectáculos cinematográficos de la 1ª y
2ª categoría. Dichos fondos serán destinados como sigue: Gs 2.
al mantenimiento de la Orquesta Sinfónica de la Ciudad de
Asunción y Gs. 1. para la Escuela Municipal de Arte Escénico.
Art. 2°.- Autorízase a la Comisión Nacional de la Casa de la
Independencia a percibir la suma adicional de Gs. 2. por cada
boleta de acceso a las salas de espectáculos cinematográficos de
primera y segunda categoría. Dichos fondos serán destinados a la
restauración, conservación y alhajamiento de la Casa de la
Independencia y de los Museos que de ella dependan.-
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintiún de julio del año un mil novecientos sesenta y
seis.
Pedro C. Gauto Samudio J. Eulojio
Estigarribia
Secretario Presidente de la
H.C.R.
Asunción, 29 de Julio de 1966.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Bernardino Gorostiaga Alfredo Stroessner
Edgar L. Ynsfrán César Barrientos