Ley 116

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 116<br /> QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 37 DEL FECHA 31 DE MARZO<br /> DE 1992, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 76/90, MODIFICATORIO DEL<br /> ARTICULO 63 DEL DECRETO-LEY Nº 18/52, "QUE CREA EL BANCO CENTRAL DEL<br /> PARAGUAY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 37 del 31 de<br /> marzo de 1992, Que introduce modificaciones en la Ley Nº 76/90,<br /> modificatorio del Artículo 63 del Decreto-Ley Nº 18/52, "Que crea el Banco<br /> Central del Paraguay", cuyo texto es el siguiente:<br /> "Art. 1º.- Amplíase el Artículo 1º de la Ley Nº 76, promulgada el 8 de<br /> noviembre de 1990", "Que modifica el Artículo 63 del Decreto-Ley Nº<br /> 18/52", con el agregado de los siguientes incisos:<br /> EXCEPCIONES:<br /> f)Las obligaciones y los contratos en moneda extranjera<br /> concertados por cualquiera de los bancos y las demás entidades<br /> financieras mencionadas en el Artículo 2º de la Ley Nº 417/73;<br /> autorizados conforme al Artículo 108 del Decreto-Ley Nº 18/52,<br /> por el Banco Central del Paraguay, para contratar o intermediar<br /> préstamos del exterior a mediano y largo plazo (un año y más); y<br /> las obligaciones emergentes de los contratos de préstamos que<br /> dichas entidades otorguen a personas domiciliadas en el país,<br /> siempre que se otorguen en la misma moneda del préstamo<br /> originario y que estén destinados a la producción de bienes para<br /> la exportación o para la sustitución de importaciones y que los<br /> plazos de los préstamos internos no excedan de los plazos del<br /> financiamiento obtenido en el exterior.<br /> g)Los préstamos en moneda extranjera otorgados por los bancos a<br /> personas domiciliadas en el país, financiados con depósitos en<br /> monedas extranjera captados localmente, siempre que se realicen<br /> en la misma moneda, estén destinados a la producción de bienes<br /> de exportación o para la sustitución de importaciones".<br /> "Art. 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 76/90, que queda<br /> redactado de la siguiente forma:<br /> La reclamación judicial de cumplimiento de los contratos<br /> concertados y de las obligaciones contraídas en moneda<br /> extranjera, se liquidarán provisoriamente en la demanda en la<br /> forma indicada en el Artículo 2º de la Ley Nº 76/90, y<br /> definitivamente en la etapa procesal de ejecución de sentencia.<br /> En los juicios de convocación de acreedores las obligaciones se<br /> liquidarán provisoriamente en guaraníes al sólo efecto de la<br /> junta de acreedores, y definitivamente al tipo de cambio vigente<br /> al día de pago en los plazos estipulados en el concordato, en la<br /> forma indicada por el Artículo 2º de la Ley Nº 76/90.<br /> "Los títulos ejecutivos que resulten de lo dispuesto en el<br /> Artículo 69 de la Ley Nº 417/73, cuando se traten de<br /> obligaciones en moneda extranjera, podrán reclamarse<br /> judicialmente por el procedimiento del Juicio Ejecutivo".<br /> "Art. 3º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº<br /> 76/90, que queda redactado en la siguiente forma:<br /> Los privilegios y las preferencias de pagos de las obligaciones<br /> contraídas en monedas extranjeras, frente a los derechos de<br /> terceros se determinarán definitivamente en guaraníes por el<br /> monto de la liquidación final practicada en el procedimiento de<br /> ejecución de sentencia".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a trece días del mes de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, en virtud del Artículo 161 de la Constitución<br /> Nacional de 1967, a diez y siete días del mes de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Nelson Argaña |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 11 de enero de 1993.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda