Ley 116
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 116/91
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 369, DEL 20 DE AGOSTO DE
1956 Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 168 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1958,
RELATIVOS A JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS JUBILADOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 5° de la Ley N° 369, del 20 de Agosto
de 1956, que dicta disposiciones relativas a Jubilaciones y Pensiones de
Empleados Públicos Jubilados, el cual queda redactado en la forma
siguiente:
"Artículo 5°. Las disposiciones de los Artículos 2°, 3° y 4° se aplicarán
a las jubilaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas con psoterioridad
a la presente Ley y a las pensiones que se acuerden en su consecuencia.
Esas Jubilaciones y Pensiones, ordinarias o extraordinarias, acordadas con
anterioridad de la presente Ley gozarán, asimismos, de los beneficios
establecidos en los Artículos 2°, 3° y 4°, a cuyo efecto, el Poder
Ejecutivo pondrá a disposición de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
administrada por el Ministerio de Hacienda, a partir del próximo
presupuesto, los recursos necesarios para hacer frente a esa erogación".
Artículo 2°.- Derógose el Decreto-Ley N° 168 de fecha 29 de marzo de 1958.
Atículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre
del año un mil novecientos noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Alcibiades Fernández |
|Presidente H.Cámara de Diputados|Vicepresidente 1° en Ejercicio |
| |de la Presidencia H.Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 15 de enero de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodriguez
Presidente de la República
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda.