Ley 1163
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1163/1985
QUE CREAN PARQUES "PAZ DEL CHACO" EN TODO EL PAIS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Créanse Parques Nacionales con la denominación "Paz del Chaco"
en Asunción y uno, por lo menos, en cada Departamento del país.
Art. 2°.- Los Parques Paz del Chaco tendrán como objetivo la recordación
permanente del objetivo La recordación permanente del trascendente
acontecimiento que dio fin a la Guerra del Chaco, como así mismo,
la promoción y conservación de los Recursos Naturales, y la
obtención de un medio ambiente favorable para las comunidades
circundantes.
Art. 3º.- Créase una Comisión Nacional para el cumplimiento de esta Ley,
que será integrada con representantes de los Ministerios de Defensa
Nacional, de Obras Publicas y Comunicaciones, del Interior y de
Agricultura y Ganadería; de la Organización Paraguaya de
Cooperación Intermunicipal (OPACI), y de la Unión de Veteranos de
la Guerra del Chaco.
La integración será ampliada con un representante de la
Municipalidad donde se instale el Parque "Paz del Chaco", por el
tiempo que dure esta instalación.
La Comisión será presidida por el Representante del Ministerio de
Defensa Nacional.
Art. 4º.- Eríjase un monumento a la Paz del Chaco en cada Parque que se
instale en cumplimento de esta ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y UN
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
RUBEN O. FANEGO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 3 de diciembre de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA