Ley 1164
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.164
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 287/93, EN EL
SENTIDO DE CONSIGNAR QUE EL INMUEBLE DE 224 Has. (DOSCIENTAS VEINTICUATRO
HECTAREAS), 462 Ms2 (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), 2.912
Cms2 (DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CENTIMETROS CUADRADOS), UBICADO EN EL LUGAR
DENOMINADO MARIA AUXILIADORA, ANOTADO COMO FINCA No. 1.266 EN LA DIRECCION
GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS DEL DISTRITO DE YBY-YAU, DEPARTAMENTO
CONCEPCION, DEBE SER DISTRITO DE HORQUETA, DEPARTAMENTO CONCEPCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o. Modifícase parcialmente el Artículo 1o. de la Ley No.
287/93 en el sentido de consignar que el inmueble de 224 has. (Doscientas
veinticuatro hectáreas), 462 ms2. (Cuatrocientos sesenta y dos metros
cuadrados), 2.912 cms2. (Dos mil novecientos doce centímetros cuadrados),
ubicado en el lugar denominado María Auxiliadora, anotado como Finca No.
1.266 en la Dirección General de los Registros Públicos del Distrito de Yby-
Yau, Departamento Concepción, debe ser Distrito de Horqueta, Departamento
Concepción.
Artículo 2o. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinticuatro de julio del año un
mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados,
sancionandosé la Ley, el dieciséis de octubre del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H.Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
|Heinrich Ratzlaff Epp |Elba Racalde |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 10 de noviembre de 1997
Tengase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Cayo Franco
Ministro de Agricultura y Ganadería