Ley 1165
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.165
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL EL INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO "SAN
RAFAEL", INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 694, DEL DISTRITO DE SAN PEDRO
DEL PARANA, HOY ALTO VERA, DE UNA SUPERFICIE DE 1.624 HECTAREAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural, el inmueble ubicado en el lugar denominado
"San Rafael", inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos,
como Finca Nº 694, del Distrito de San Pedro del Paraná, hoy Distrito Alto
Verá, a nombre de la firma "Sociedad Anónima Financiera e Inmobiliaria
Oriental (S.A.F.I.O.)", con una superficie de 1.624 has. (Mil Seiscientas
Veinticuatro Hectáreas).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de los
inmuebles expropiados. El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios
acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado, de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno, a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de
julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara
de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de octubre del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Elba Recalde |
| |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 11 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Cayo Franco
Ministro de Agricultura y Ganadería