Ley 1165

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.165<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE<br /> BIENESTAR RURAL EL INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO "SAN<br /> RAFAEL", INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 694, DEL DISTRITO DE SAN PEDRO<br /> DEL PARANA, HOY ALTO VERA, DE UNA SUPERFICIE DE 1.624 HECTAREAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural, el inmueble ubicado en el lugar denominado<br /> "San Rafael", inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos,<br /> como Finca Nº 694, del Distrito de San Pedro del Paraná, hoy Distrito Alto<br /> Verá, a nombre de la firma "Sociedad Anónima Financiera e Inmobiliaria<br /> Oriental (S.A.F.I.O.)", con una superficie de 1.624 has. (Mil Seiscientas<br /> Veinticuatro Hectáreas).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de los<br /> inmuebles expropiados. El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios<br /> acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado, de<br /> conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.<br /> En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de<br /> Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno, a los efectos de la<br /> determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de<br /> julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara<br /> de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> |Rubén Darío Fornerón | |<br /> |Secretario Parlamentario |Elba Recalde |<br /> | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 11 de noviembre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Cayo Franco<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería