Ley 1169
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1169/1985
QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE
INVERSIONES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.-Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación
Interamericana de Inversiones, cuyo texto es como sigue:
ARTICULO I
Objeto y Funciones
Sección 1. Objeto
La Corporación tendrá por objeto promover el desarrollo económico de sus
países miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el estímulo
al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas,
prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se
complementen las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (en
adelante "el Banco"). Las empresas con participación accionaria parcial del
gobierno u otras entidades públicas, cuyas actividades fortalecen a los
sectores privados de la economía, son elegibles para el financiamiento de
la Corporación.
Sección 2. Funciones
Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación ejercerá las siguientes
funciones en apoyo a las empresas referidas en la Sección 1:
a) Ayudar, sola o asociada a otros prestamistas o inversionistas, al
financiamiento del establecimiento, expansión y modernización de las
empresas utilizando instrumentos y/o mecanismos que la Corporación
considere adecuados en cada caso;
b) Facilitar su acceso al capital privado y público, local y extranjero,
y a la capacidad técnica y gerencial;
c) Estimular la creación de oportunidades de inversión que favorezcan el
flujo de capital privado y público, local y extranjero, para la
realización de inversiones en los países miembros;
d) Llevar a cabo las acciones necesarias y apropiadas en cada caso para
su financiamiento, teniendo en cuenta sus necesidades y los principios
de una prudente administración de los recursos de la Corporación; y
e) Proveer cooperación técnica para la preparación, financiamiento y
ejecución de proyectos incluyendo la transferencia de tecnología
apropiada.
Sección 3. Políticas
Las actividades de la Corporación se llevarán a cabo de conformidad con
políticas operativas, financieras y de inversión establecidas
detalladamente en un Reglamento aprobado por el Directorio Ejecutivo de la
Corporación y que podrá ser modificado por el mismo.
ARTICULO II
Miembros y Capital
Sección 1. Miembros
a) Serán miembros fundadores de la Corporación los países miembros del
Banco que hubieren suscrito el presente Convenio hasta la fecha
señalada en el Artículo XI. Sección I a) y efectuado el pago inicial
requerido en la Sección 3 b) de este artículo;
b) Los demás países Miembros del Banco podrán adherirse al presente
Convenio en la fecha y de conformidad con las condiciones que
determine la Asamblea de Gobernadores de la Corporación por mayoría
que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros,
que incluya dos tercio de los Gobernadores;
c) La palabra "miembros" en este Convenio se refiere solamente a los
países miembros del Banco que son miembros de la Corporación.
Sección 2. Recursos
a) El capital autorizado inicial de la Corporación será de doscientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S
200.000.000);
b) El capital autorizado estará dividido en veinte mil (20.000) acciones
de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (U$S 10.000) cada una. Las acciones que no hayan sido
suscritas inicialmente por los miembros fundadores de acuerdo con lo
dispuesto en la Sección 3 a) de este artículo, quedarán disponibles
para su suscripción posterior, de acuerdo con la Sección 3 d) del
mismo;
c) La Asamblea de Gobernadores podrá aumentar el monto de capital
autorizado en las siguientes formas:
i) por dos tercios de los votos de los miembros, cuando el aumento
sea necesario para emitir acciones, al momento de la suscripción inicial,
destinadas a miembros del Banco que no sean miembros fundadores, siempre
que la suma de los aumentos utilizados al amparo de este párrafo no excedan
de 2.000 acciones; y
ii) en cualquier otro caso, por mayoría que represente por lo menos
tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los
Gobernadores;
d) En adición al capital autorizado mencionado anteriormente, la Asamblea
de Gobernadores podrá autorizar, a partir de la fecha en que el
capital autorizado inicial haya sido totalmente pagado, la emisión de
capital exigible y determinar los términos y condiciones para el
efecto, de la siguiente manera:
i) dichas decisiones serán aprobadas por una mayoría que
represente tres cuartos de los votos de los miembros; que incluya dos
tercios de los Gobernadores; y
ii) el capital exigible estará dividido en acciones de un valor
nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 10.000)
cada una;
e) Las acciones de capital exigible estarán sujetas a requerimiento de
pago sólo cuando se necesite para satisfacer las obligaciones de la
Corporación originadas conforme al artículo III, Sección 7 a). En caso
de tal requerimiento, el pago podrá hacerse, a opción del miembro, en
dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda que se
necesitare para cumplir las obligaciones de la Corporación que
hubieren motivado dicho requerimiento. Los requerimientos de pago de
capital exigible serán proporcionalmente uniformes para todas las
acciones. La obligación de los miembros para realizar los pagos en
relación con cualquier requerimiento será independiente de cualquier
otra obligación y el incumplimiento de uno o más miembros sobre el
particular no liberará a ningún otro miembro de su obligación de
realizar el pago requerido. Podrán llevarse a cabo requerimientos
sucesivos, si fuesen necesarios para cumplir con las obligaciones de
la Corporación;
f) Los otros recursos de la Corporación estarán constituidos por:
i) las sumas que se devenguen por concepto de dividendos,
comisiones, intereses y otros fondos provenientes de las inversiones de la
Corporación;
ii) las sumas que se reciban por la venta de las inversiones o la
amortización de los préstamos;
iii) las sumas que se obtengan mediante la colocación de
empréstitos; y
iv) las otras contribuciones y fondos que se confíen a su
administración.
Sección 3. Suscripciones
a) Cada miembro fundador suscribirá el número de acciones señalado en el
Anexo A.
b) El pago de las acciones de capital por cada miembro fundador,
señaladas en el Anexo A, se abonará en cuatro cuotas anuales, iguales
y consecutivas, de veinticinco por ciento de dicho monto cada una.
Cada miembro abonará la primera cuota en su totalidad dentro del plazo
de tres meses siguientes a la fecha en que la Corporación inicie sus
operaciones, según lo dispuesto en el artículo XI, Sección 3,
siguiente, o la fecha en que el miembro fundador se adhiera al
presente Convenio, o en una o más fechas posteriores que señale el
Directorio Ejecutivo de la Corporación. Las tres cuotas siguientes se
pagarán en las fechas en que el Directorio Ejecutivo de la Corporación
determine, pero no antes del 31 de diciembre de 1985, del 31 de
diciembre de 1986 y del 31 de diciembre de 1987, respectivamente. El
pago de cada una de estas tres últimas cuotas de capital suscrito por
cada uno de los países miembros estará sujeto al cumplimiento de las
formalidades legales que sean requeridas en los respectivos países. El
pago se hará en dólares de los Estados Unidos de América. La
Corporación especificará el lugar o lugares de pago.
c) Las acciones suscritas inicialmente por los miembros fundadores se
emitirán a la par.
d) El Directorio Ejecutivo de la Corporación determinará las condiciones
de suscripción y fijará las fechas de pago de acciones que se emitan
con posterioridad a la suscripción inicial de acciones por los
miembros fundadores, que no hubieren sido suscritas de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo II, Sección 2 b).
Sección 4. Restricción sobre transferencia y prenda de acciones
Las acciones de la Corporación no podrán ser ignoradas, gravadas o
transferidas en forma alguna excepto en favor de la Corporación, salvo que
la Asamblea de Gobernadores apruebe una transferencia entre miembros por la
mayoría de los Gobernadores que represente cuatro quintos de los votos de
los miembros.
Sección 5. Derecho preferencial de suscripción
En los casos de aumento de capital, de conformidad con la Sección 2 c) y
d), del presente artículo, cada miembro tendrá derecho, condicionado a los
términos que establezca la Corporación, a una cuota del aumento de acciones
equivalente a la proporción que sus acciones, suscritas hasta entonces,
guarden con el capital total de la Corporación. Sin embargo, ningún miembro
estará obligado a suscribir tales aumentos de capital.
Sección 6. Limitación de responsabilidad
La responsabilidad de los miembros respecto de las acciones que éstos
suscriben se limitará a la parte no pagada de su precio de emisión. Ningún
miembro será responsable de las obligaciones de la Corporación, por el solo
hecho de ser miembro de la misma.
ARTICULO III
Operaciones
Sección 1. Modalidades operativas
Para cumplir con sus propósitos, la Corporación está facultada para:
a) Identificar y promover proyectos que reúnan criterios de factibilidad
y eficiencia económicas, dando preferencia a los que cuenten con una
o más de las siguientes características:
i) coadyuven al fomento y utilización de los recursos
materiales y humanos de los países en desarrollo miembros de la
Corporación;
ii) incentiven la creación de empleos;
iii) promuevan el ahorro y la utilización de capital en inversiones
productivas;
iv) contribuyen a la generación y/o al ahorro de divisas;
v) fomenten la capacidad de gestión y la transferencia de
conocimientos tecnológicos; y
vi) estimulen una más amplia participación del público en la
propiedad de las empresas, mediante la participación del mayor número
posible de inversionistas en el capital social de dichas empresas.
b) Efectuar inversiones directas, mediante la concesión de préstamos y
preferentemente a través de la suscripción y compra de acciones o de
instrumentos convertibles de deuda, en empresas cuyo poder de voto se
encuentre en proporción mayoritaria en poder de inversionistas de
nacionalidad latinoamericana y canalizar inversiones indirectas en
dichas empresas por intermedio de otras instituciones financieras;
c) Promover la participación de otras fuentes de financiamiento y/o
conocimiento especializado, a través de medios apropiados, incluyendo
la organización de consorcios para la concesión de créditos, la
suscripción y garantías de valores y participaciones, operaciones
conjuntas y otras formas de asociación, tales como arreglos de
licencias y contratos de comercialización o administración;
d) Llevar a cabo operaciones de cofinanciamiento y colaborar con las
instituciones financieras internacionales y bilaterales de inversión;
e) Proporcionar cooperación técnica, financiera y de administración
general y actuar como agente financiero de empresas;
f) Contribuir a constituir, ampliar, mejorar y financiar compañías
financieras de desarrollo del sector privado y otras instituciones
que ayuden a desarrollar dicho sector;
g) Promover el otorgamiento de garantías de suscripción de acciones y
valores (underwringting) y otorgarlas en los casos que reúnan las
condiciones adecuadas, ya sea individualmente o conjuntamente con
otras entidades financieras;
h) Administrar fondos de otras entidades privadas o de instituciones
públicas o entidades de economía mixta. Para el efecto, podrá
suscribir contratos de administración y de fideicomiso;
i) Realizar transacciones monetarias que sean necesarias para el
desarrollo de las actividades de la Corporación; y
j) Emitir bonos, certificados de obligación y de participación y
suscribir instrumentos de crédito.
Sección 2. Otras formas de inversión
La Corporación podrá invertir sus fondos en la forma o formas que estime
apropiadas dentro de las circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en
la Sección 7 b), siguiente.
Sección 3. Principios operativos
En sus operaciones, la Corporación se regirá por los siguientes
principios:
a) No establecerá como condición que el producto de su financiamiento se
utilice para adquirir bienes y servicios provenientes de un país
determinado;
b) No asumirá responsabilidad por la administración de una empresa en la
cual haya realizado inversiones ni ejercitará sus derechos de voto
para tal fin ni para algún otro que, en su opinión, esté propiamente
dentro de la esfera del control administrativo;
c) Hará sus financiamientos en los términos y condiciones que considere
apropiados tomando en cuenta las necesidades de las empresas, los
riesgos asumidos por la Corporación y los términos y condiciones que
normalmente pudieran obtener los inversionistas privados para
financiamientos similares;
d) Propiciará activar la circulación de sus fondos mediante la venta de
sus inversiones, siempre que tal venta pueda hacerse en forma
apropiada, en condiciones satisfactorias y, en la medida de lo
posible, de conformidad con lo prescrito en la Sección 1 a) vi)
anterior;
e) Procurará mantener una razonable diversificación de sus inversiones;
f) Aplicará criterios de factibilidad financiera, técnica, económica,
jurídica e institucional para justificar las inversiones y la
adecuación de las garantías ofrecidas; y
g) No hará ninguna inversión para la cual, a su juicio, se pueden
obtener capitales en condiciones adecuadas.
Sección 4. Limitaciones
a) Las inversiones de la Corporación se realizarán exclusivamente en
empresas situadas en países miembros regionales en proceso de
desarrollo, excepto cuando se trate de colocar recursos líquidos de
la Corporación a que se refiere la Sección 7 b) del presente artículo
y siguiendo sanas normas de administración financiera.
b) La Corporación no concederá financiamiento ni realizará otras
inversiones en relación con una empresa situada en el territorio de
un país miembro si su gobierno objeta dicho financiamiento o
inversión.
Sección 5. Protección de intereses
Ninguna disposición de este Convenio impedirá que la Corporación tome las
medidas y ejercite los derechos que estime necesarios para la protección de
sus intereses en caso de incumplimiento en alguna de sus inversiones, o de
insolvencia o amenaza de insolvencia de empresas en que haya hecho
inversiones o en otras situaciones que, a juicio de la Corporación, puedan
colocar en peligro sus inversiones
Sección 6. Aplicación de ciertas restricciones en los cambios extranjeros
Los fondos recibidos por la Corporación y pagaderos a la Corporación
respecto a una inversión suya hecha en los territorios de cualquier miembro
no quedarán libres, solamente por razón de las disposiciones de este
Convenio, de las restricciones, reglamentos y controles generalmente
aplicables a los cambios extranjeros, vigentes en los territorios del
miembro.
Sección 7. Otras facultades
La Corporación estará también facultada para:
a) Obtener fondos en préstamo y para este fin constituir las prendas u
otras garantías que la Corporación resuelva, siempre que la cantidad
total pendiente de pago por concepto de préstamos obtenidos y por
garantías otorgadas por la Corporación, cualquiera que sea su origen,
no excedan de una cantidad igual a la suma de su capital suscrito y
sus utilidades no distribuidas y reservas;
b) Invertir en obligaciones y valores negociables en el mercado los
fondos que la Corporación determine que no necesite de inmediato para
sus operaciones financieras, así como los fondos que tenga en su
poder por otros conceptos;
c) Garantizar los valores que haya adquirido como inversión, a los
efectos de facilitar su venta;
d) Comprar y/o vender valores que haya emitido o garantizado o que haya
adquirido como inversión;
e) Realizar, en las condiciones que determine la Corporación, los
encargos o gestiones específicos relacionados con su objeto, que le
encomienden sus accionistas o terceros, y desempeñar las funciones de
fiduciario en relación con fideicomisos relacionados con sus
propósitos; y
f) Ejercer las demás facultades inherentes a los propósitos de la
institución y que sean necesarias o útiles para el logro de sus
objetivos para lo cual podrá suscribir contratos y llevar a cabo los
actos jurídicos que sean necesarios.
Sección 8. Prohibición de actividad política
La Corporación y sus funcionarios no podrán intervenir en los asuntos
políticos de ningún miembro y la índole política del miembro o miembros en
cuestión no deberá influir en sus decisiones. Al tomar sus decisiones, la
Corporación sólo tendrá en cuenta consideraciones de orden económico, y
estas consideraciones se pesarán imparcialmente a los efectos de lograr los
objetivos establecidos en este Convenio.
ARTICULO IV
Organización y Administración
Sección 1. Estructura de la Corporación
La Corporación tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio
Ejecutivo, un Presidente del Directorio Ejecutivo, un Gerente General y los
demás funcionarios y empleados que determine el Directorio Ejecutivo de la
Corporación.
Sección 2. Asamblea de Gobernadores
a) Todas las facultades de la Corporación residirán en la Asamblea de
Gobernadores.
b) El Gobernador y Gobernador Suplente del Banco Interamericano de
Desarrollo, designado por un país miembro del Banco que sea también
miembro de la Corporación, será Gobernador o Gobernador Suplente ex
oficio, respectivamente, de la Corporación, a menos que el país
respectivo indique lo contrario. Los Gobernadores Suplentes no podrán
votar, salvo en caso de ausencia del titular. La Asamblea de
Gobernadores seleccionará uno de los Gobernadores como Presidente de
la Asamblea de Gobernadores. El Gobernador y Gobernador Suplente
cesarán en su puesto si el miembro que los nombró dejare de ser
miembro de la Corporación.
c) La Asamblea de Gobernadores podrá delegar en el Directorio Ejecutivo
todas sus facultades, con excepción de las siguientes:
i) admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de su
admisión;
ii) aumentar o disminuir el capital en acciones;
iii) suspender a un miembro;
iv) considerar y decidir en apelación las interpretaciones del
presente convenio hechas por el Directorio Ejecutivo;
v) aprobar, previo informe de los auditores, los balances
generales y los estados de ganancias y pérdidas de la institución;
vi) determinar las reservas y la distribución de las utilidades
netas y declarar dividendos;
vii) contratar los servicios de auditores externos que verifiquen
los balances generales y los estados de ganancias y pérdidas en la
institución;
viii) modificar el presente Convenio; y
ix) decidir la terminación de las operaciones de la Corporación y
la distribución de sus activos.
d) La Asamblea de Gobernadores se reunirá anualmente y dicha reunión se
celebrará conjuntamente con la reunión anual de la Asamblea de
Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo. Podrá reunirse
en otras oportunidades por convocatoria del Directorio Ejecutivo;
e) El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores será la
mayoría de los Gobernadores que represente por lo menos dos tercios
de los votos de los miembros. La Asamblea de Gobernadores podrá
establecer un procedimiento por el cual el Directorio Ejecutivo,
cuando éste lo estime apropiado, pueda someter a votación de los
Gobernadores un asunto determinado, sin convocar a la Asambl
f) Tanto la Asamblea de Gobernadores como el Directorio Ejecutivo,
en la medida en que éste se encuentre autorizado para el efecto,
podrán dictar las normas y los reglamentos que sean necesarios o
apropiados para dirigir los negocios de la Corporación;
g) Los Gobernadores y sus Suplentes desempeñarán sus cargos sin
remuneración de la Corporación.
Sección 3. Votación
a) Cada miembro tendrá un voto por cada acción pagada y en su poder y
por cada acción exigible que haya suscrito;
b) Salvo disposición en contrario, las cuestiones que deban resolver la
Asamblea de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo serán decididas
por mayoría de los votos de los miembros.
Sección 4. Directorio Ejecutivo
a) El Directorio Ejecutivo será responsable de la conducción de las
operaciones de la Corporación y para ello podrá ejercer todas las
facultades que le otorga este Convenio o que le delegue la Asamblea
de Gobernadores;
b) Los Directores Ejecutivos y Suplentes serán elegidos o designados
entre los Directores Ejecutivos y Suplentes del Banco, excepto
cuando:
(i) un país miembro o grupo de países miembros de la Corporación
esté representado en el Directorio del Banco por un Director Ejecutivo y un
Suplente que sean ciudadanos de países no miembros de la misma; y
(ii) dada la diferente estructura de participación y composición los
países miembros a que se refiere la Sección c) (iii) siguiente, en función
de los arreglos de rotación que entre ellos establezcan, podrán nombrar
para los cargos que les correspondan a sus propios representantes en el
Directorio de la Corporación, cuando no pudieren estar adecuadamente
representados por Directores o Suplentes del Banco.
c) El Directorio Ejecutivo de la Corporación se compondrá de la
siguiente forma:
(i) un Director Ejecutivo será designado por el país miembro que
posea el mayor número de acciones de la Corporación;
(ii) nueve Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores
por los países miembros regionales en desarrollo; y
(iii) dos Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores
por los demás países miembros. El procedimiento para la elección de los
Directores Ejecutivos se determinará en el Reglamento que adopte la
Asamblea de Gobernadores por mayorías que represente por lo menos dos
tercios de los votos de los miembros.
Un Director Ejecutivo adicional podrá ser elegido por los
Gobernadores por los países miembros a que se refiere el subinciso (iii)
anterior en las condiciones y dentro del plazo que se establezca en el
Reglamento mencionado y, si no se cumpliese con esas condiciones, por los
Gobernadores por los países miembros regionales en desarrollo, de
conformidad con lo que determine dicho Reglamento.
Cada Director Ejecutivo podrá designar un Director Suplente, quien tendrá
plenos poderes para actuar en su lugar cuando él no esté presente.
c) Los Directores Ejecutivos no podrán ser a la vez Gobernadores de la
Corporación;
d) Los Directores Ejecutivos elegidos serán elegidos por períodos de
tres años y podrán ser reelegidos para períodos sucesivos;
e) Los Directores Ejecutivos tendrán derecho a emitir el número de votos
que el o los miembros de la Corporación, cuyos votos fueron contados
a los efectos de su designación o elección, tengan derecho a emitir;
f) Todos los votos que un Director tenga derecho a emitir se emitirán en
bloque;
g) En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo y su Suplente el
Director Ejecutivo y, en su caso, el Director Suplente, podrá
designar una persona que lo represente;
h) Un Director cesará en su puesto si todos los miembros cuyos votos
fueron contados a los efectos de su designación o elección dejaren de
ser miembros de la Corporación;
i) El Directorio Ejecutivo funcionará en la sede de la
Corporación o excepcionalmente en otro lugar que dicho Directorio
designe y se reunirá con la frecuencia que los negocios de la
institución lo requieran;
j) El quórum para cualquier reunión del Directorio Ejecutivo será la
mayoría de los Directores que represente por lo menos dos tercios de
los votos de los miembros;
k) Todo miembro de la Corporación podrá enviar un representante para que
asista a cualquier reunión del Directorio Ejecutivo en la que se
considere un asunto que le afecte especialmente. Esta facultad será
reglamentada por la Asamblea de Gobernadores;
Sección 5. Organización básica
El Directorio Ejecutivo determinará la organización básica de la
Corporación, inclusive el número y las responsabilidades generales de los
principales cargos administrativos y profesionales y aprobará el
presupuesto de la institución.
Sección 6. Comité Ejecutivo del Directorio Ejecutivo
a) El Comité Ejecutivo del Directorio Ejecutivo estará compuesto de la
siguiente forma:
(i) una persona que será el Director o Suplente designado por el
país miembro que posea el mayor número de acciones de la Corporación;
(ii) dos personas de entre los Directores que representen los países
miembros regionales en desarrollo de la Corporación; y
(iii) una persona de entre los Directores que representen a los otros
países miembros.
La elección de los miembros del Comité Ejecutivo y sus Suplentes de
las categorías (ii) y (iii) antes mencionadas se hará por los miembros de
cada uno de los respectivos grupos de conformidad con los procedimientos
que se convengan dentro de cada grupo.
El Presidente del Directorio Ejecutivo presidirá las reuniones del
Comité. En su ausencia, un miembro del Comité elegido por proceso de
rotación presidirá las reuniones.
c) El Comité considerará todos los préstamos e inversiones de la
corporación en empresas en los países miembros.
d) Todos los préstamos e inversiones requerirán el voto de la mayoría
del Comité para su aprobación. El quórum para cualquier reunión del
Comité estará constituido por tres miembros. La ausencia o abstención
se considerarán como voto negativo.
e) Respecto de cada operación aprobada por el Comité se presentará un
informe al Directorio Ejecutivo. A solicitud de cualquier Director,
dicha operación se presentará a la votación del Directorio. En
ausencia de dicha solicitud dentro del plazo establecido por el
Directorio, se considerará que una operación ha sido aprobada por el
Directorio.
f) En caso de empate en la votación respecto de una operación
propuesta, dicha propuesta se devolverá a la Administración para su
ulterior revisión y análisis, si luego de su reconsideración en el
Comité hubiera nuevamente un empate, el Presidente del Directorio
Ejecutivo tendrá derecho a emitir el voto de desempate en el Comité.
g) En caso de que el Comité rechazara una operación, el Directorio
Ejecutivo, a solicitud de cualquier Director, podrá requerir que el
informe de la Administración sobre dicha operación, junto con un
resumen de la revisión por el Comité, sean presentados al Directorio
para su discusión y posible recomendación respecto de las cuestiones
técnicas y de política relacionadas con la operación y con
operaciones similares en el futuro.
Sección 7. Presidente. Gerente y funcionarios
a) El Presidente del Banco será ex officio Presidente del Directorio
Ejecutivo de la Corporación. Presidirá las reuniones del Directorio
Ejecutivo pero no tendrá derecho a voto excepto para decidir en caso
de empate. Podrá participar en las reuniones de la Asamblea de
Gobernadores, pero sin voto.
b) El Gerente General de la Corporación será nombrado por el Directorio
Ejecutivo, por una mayoría de cuatro quintos de la totalidad de los
votos, actuando sobre la recomendación del Presidente del Directorio
Ejecutivo por el período que éste determine. El Gerente General de la
Corporación será el jefe de los funcionarios ejecutivos y empleados
de la Corporación. Bajo la dirección del Directorio Ejecutivo y la
supervigilancia del Presidente del Directorio Ejecutivo; el Gerente
General conducirá los negocios corrientes de la Corporación y, en
consulta con el Directorio Ejecutivo y el Presidente del Directorio
Ejecutivo, será responsable de la organización, nombramiento y
despido de los funcionarios ejecutivos y empleados. El Gerente
General podrá participar en las reuniones del Directorio Ejecutivo
pero sin derecho a voto en tales reuniones. El Gerente General cesará
en su puesto por renuncia o por decisión del Directorio Ejecutivo por
una mayoría de tres quintos de la totalidad de los votos, a la que el
Presidente del Directorio Ejecutivo dé su asentimiento.
c) Cuando deban llevarse a cabo actividades que requieran conocimiento
especializado o que no puedan ser atendidas por el personal regular
de la Corporación, ésta deberá obtener asistencia técnica del
personal del Banco, o si la misma no estuviese disponible, podrá
contratar técnicos y consultores especializados, con carácter
temporal.
d) Los funcionarios y los empleados de la Corporación dependerán
exclusivamente de ésta en el desempeño de sus funciones y no
reconocerán ninguna otra autoridad. Los países miembros deberán
respetar el carácter internacional de dicha obligación.
e) La Corporación tendrá en cuenta la necesidad de asegurar el más alto
grado de eficiencia, competencia e integridad, como la consideración
primordial al nombrar su personal y determinar sus condiciones de
servicio. Se dará debida consideración también a la importancia de
contratar el personal en forma de que haya la más amplia
representación geográfica posible, habida cuenta del carácter
regional de la institución.
Sección 8. Relaciones con el Banco
a) La Corporación será una entidad separada y distinta del Banco. Los
fondos de la Corporación se mantendrán separados y aparte de los
fondos del Banco. Las disposiciones de esta sección no impedirán que
la Corporación llegue a acuerdos con el Banco respecto a las
facilidades, personal y servicio y a arreglos para el reembolso de
los gastos administrativos efectuados por un de las dos
organizaciones a nombre de la otra.
b) La Corporación procurará utilizar, en la medida de lo posible, las
facilidades, instalaciones y personal del Banco.
c) Nada de los dispuesto en este Convenio hará responsable a la
Corporación de los actos u obligaciones del Banco o al Banco
responsable de los actos u obligaciones de la Corporación.
Sección 9. Publicación de informes anuales y suministro de informaciones
a) La Corporación publicará un informe anual que contendrá un estado de
cuenta revisado por auditores. También deberá trasmitir
trimestralmente a los miembros un resumen de su posición financiera y
un estado de ganancias y pérdidas que indique el resultado de sus
operaciones.
b) La Corporación podrá publicar, asimismo, cualquier otro informe que
considere conveniente para la realización de su objeto y funciones.
Sección 10. Dividendos
a) La Asamblea de Gobernadores podrá disponer que, después de proveer
adecuadamente a las reservas, parte de las utilidades netas y de los
sobrantes de la Corporación se distribuyan en calidad de dividendos.
b) Los dividendos se distribuirán a prorrata de la proporción de capital
pagado por cada miembro.
c) Los dividendos se pagarán en la forma y en la moneda o monedas que
determine la Corporación.
ARTICULO V
Retiro y Suspensión de Miembros
Sección 1. Derecho de retiro
a) Cualquier miembro podrá retirarse de la Corporación mediante
comunicación escrita a la oficina principal de la institución
notificando su intención de retirarse. El retiro tendrá efecto
definitivo en la fecha indicada en la notificación pero en ningún
caso antes de transcurridos seis meses a contar de la fecha en que se
haya entregado dicha notificación a la Corporación. No obstante,
antes de que el retiro tenga efecto definitivo, el miembro podrá
desistir de su intención de retirarse, siempre que así lo notifique a
la Corporación por escrito.
b) Aún después de retirarse, el miembro continuará siendo responsable
por todas las obligaciones que tenga con la Corporación en la fecha
de la entrega de la notificación de retiro, incluyendo las
mencionadas en la Sección 3 de este Artículo. Con todo, si el retiro
llega a ser definitivo, el miembro no incurrirá en responsabilidad
alguna por las obligaciones resultantes de las operaciones que
efectúe la Corporación después de la fecha en que ésta haya recibido
la notificación de retiro.
Sección 2. Suspensión de un miembro
a) El miembro que faltare al cumplimiento de alguna de sus obligaciones
para con la Corporación que emanen del Convenio Constitutivo podrá
ser suspendido cuando así lo decida la Asamblea de Gobernadores por
mayoría que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los
miembros que incluya dos terceros de los Gobernadores.
b) El miembro que haya sido suspendido dejará de ser automáticamente
miembro de la Corporación al haber transcurrido un año contando a
partir de la fecha de la suspensión, salvo que la Asamblea de
Gobernadores, por iguales mayorías a las establecidas en el párrafo
a) anterior, acuerde terminar la suspensión.
c) Mientras dure la suspensión el miembro no podrá ejercer ninguno de
los derechos que le confiere el presente Convenio, salvo el de
retirarse, pero quedará sujeto al cumplimiento de todas sus
obligaciones.
Sección 3. Términos de retiro de un miembro
a) Desde el momento que un miembro deje de serlo, dejará de participar
en las utilidades o pérdidas en la institución y no incurrirá en
responsabilidad con respecto a los préstamos y garantías que la
Corporación contrate en adelante. En tal caso, la Corporación tomará
las medidas necesarias para readquirir las acciones de capital de
dicho miembro, como parte de la liquidación de las cuentas con el
mismo, de acuerdo con las disposiciones de esta Sección.
b) La Corporación y un miembro podrán acordar el retiro de este último y
la readquisición de las acciones de dicho miembro en términos que
sean apropiados, según las circunstancias. Si no fuese posible llegar
a un acuerdo dentro de tres meses a partir de la fecha en que dicho
miembro haya expresado su deseo de retirarse, o dentro de un plazo
convenido entre ambas partes, el precio de readquisición de las
acciones de dicho miembro será igual al valor de libros de las mismas
en la fecha en que el miembro deje de pertenecer a la institución,
debiendo ser determinado dicho valor de libros por los estados
financieros auditados de la Corporación.
c) El pago por las acciones se realizará a la entrega de los
correspondientes certificados de acciones, en las cuotas, fechas y
monedas disponibles que determine la Corporación, teniendo en cuenta
su posición financiera.
d) No se podrá pagar a un ex miembro cantidad alguna que, de conformidad
con esta Sección, se le adeude por sus acciones antes de que haya
transcurrido un mes de la fecha en que tal miembro haya dejado de
pertenecer a la institución. Si dentro de dicho plazo, la Corporación
da término a sus operaciones, los derechos del referido miembro ser
regirán por lo dispuesto en el artículo VI y el miembro seguirá
siendo considerado como tal para los efectos de dicho artículo,
excepto que no tendrá derecho a voto.
ARTICULO VI
Suspensión y Terminación de Operaciones
Sección 1. Suspensión de operaciones
Cuando surgieren circunstancias graves, el Directorio Ejecutivo podrá
suspender las operaciones relativas a nuevas inversiones, préstamos y
garantías hasta que la Asamblea de Gobernadores tenga oportunidad de
examinar la situación y tomar las medidas pertinentes.
Sección 2. Terminación de operaciones
a) La Corporación podrá terminar sus operaciones cuando así lo decida la
Asamblea de Gobernadores por mayoría que represente por lo menos tres
cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los
Gobernadores. Al terminar las operaciones, la Corporación cesará
inmediatamente todas sus actividades excepto las que tengan por objeto,
conservar, preservar y realizar sus activos y solucionar sus obligaciones.
b) Hasta la liquidación final de las obligaciones y distribución de los
activos, la Corporación subsistirá y todos los derechos y obligaciones
recíprocos de la Corporación y sus miembros al amparo de este Convenio
quedarán vigentes, excepto que ningún miembro será suspendido o podrá
retirarse y que no se hará distribución alguna a los miembros, salvo lo que
se dispone en este artículo.
Sección 3. Responsabilidad de los miembros y pago de las deudas
a) La responsabilidad de los miembros que provenga de las suscripciones
de capital continuará vigente, mientras no se liquiden todas las
obligaciones de la Corporación, incluyendo las contingentes.
b) A todos los acreedores directos se les pagará con los activos de la
Corporación, contra los cuales se cargarán estas obligaciones, y
luego con los fondos que se obtengan del cobro de la parte que se
adeude del capital suscripto y no pagado contra los cuales se
cargarán estas obligaciones.
Antes de hacer ningún pago a los acreedores directos, el Directorio
Ejecutivo deberá tomar las medidas que, a su juicio, sean necesarias
para asegurar una distribución a prorrata entre los acreedores de
obligaciones directas y los de obligaciones eventuales.
Sección 4. Distribución de activos
a) No se hará ninguna distribución de activos entre los miembros, a
cuenta de las acciones que tuvieren en la Corporación, mientras no se
hubieren cancelado todas las obligaciones con los acreedores que sean
de cargo de tales acciones o se hubiere hecho provisión para su pago.
Se requerirá, además, que la Asamblea de Gobernadores, por mayoría
que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los
miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores, decida
efectuar la distribución.
b) Toda distribución de activos entre los miembros se hará en proporción
al número de acciones que posean y en los plazos y condiciones que la
Corporación considere justos y equitativos. No será necesario que las
porciones que se distribuyan entre los distintos miembros contengan
la misma clase de activos. Ningún miembro tendrá derecho a recibir su
parte en la referida distribución de activos mientras no haya
ajustado todas sus obligaciones con la Corporación.
c) Los miembros que reciban activos distribuidos de acuerdo con este
artículo gozarán de los mismos derechos que correspondían a la
Corporación en tales activos, antes de efectuarse la distribución.
ARTICULO VII
Personalidad Jurídica, Inmunidades, Excenciones y Privilegios
Sección 1. Alcance
Para el cumplimiento de su objetivo y la realización de las funciones que
se le confieren, la Corporación gozará, en el territorio de cada uno de los
países miembros, de la situación jurídica, inmunidades, exenciones y
privilegios que se establecen en este artículo.
Sección 2. Personalidad Jurídica
La Corporación tendrá personalidad jurídica y, en particular, plena
capacidad para:
a) celebrar contratos;
b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y
c) iniciar procedimientos judiciales y administrativos.
Sección 3. Procedimientos judiciales
a) Solamente se podrán entablar acciones judiciales contra la
Corporación ante un tribunal de jurisdicción competente en los
territorios de un país miembro donde la Corporación tuviese
establecida una oficina o donde hubiese designado agente o apoderado
con facultad para aceptar el emplazamiento o la notificación de una
demanda judicial, o donde hubiese emitido o garantizado valores. Los
miembros, las personas que lo representen o que deriven de ellos sus
derechos no podrán iniciar ninguna acción judicial contra la
Corporación. Sin embargo, podrán hacer valer dichos derechos conforme
a los procedimientos especiales que se señalen ya sean en este
convenio, en los reglamentos de la institución o en los contratos que
celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre la
Corporación y los países miembros.
b) Los bienes y demás activos de la Corporación, dondequiera que se
hallen y quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad con respecto a
comiso, secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o
cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa mientras
no se pronuncie sentencia definitiva contra la Corporación.
Sección 4. Inmunidad de los activos
Los bienes y demás activos de la Corporación, dondequiera que se hallen y
quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad con respecto a pesquisa,
requisición, confiscación, expropiación o cualquiera otra forma de
aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa.
Sección 5. Inviolabilidad de los archivos
Los archivos de la Corporación serán inviolables.
Sección 6. Exención de restricciones sobre el activo
En la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto y funciones
y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los bienes y demás
activos de la institución estarán exentos de toda clase de restricciones,
regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en este Convenio
se disponga otra cosa.
Sección 7. Privilegio para comunicaciones
Cada país miembro concederá a las comunicaciones oficiales de la
Corporación el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los
demás países miembros.
Sección 8. Inmunidades y privilegios personales
Los Gobernadores, Directores Ejecutivos y sus Suplentes, y los
funcionarios y empleados de la Corporación gozarán de los siguientes
privilegios e inmunidades:
a) Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos relativos
a actos realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que la
Corporación renuncie a tal inmunidad;
b) Cuando no fueren nacionales del país en que estén, las mismas
inmunidades con respecto a restricciones de inmigración, requisitos
de registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar y las
mismas facilidades con respecto a disposiciones cambiarias, que el
país conceda a los representantes, funcionarios y empleados de rango
comparable de otros países miembros; y
c) Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que los países
miembros otorguen a los representantes, funcionarios y empleados de
rango comparable de otros países miembros de la institución.
Sección 9. Exenciones tributarias
a) La Corporación, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que
las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este
Convenio, estará exenta de toda clase de gravámenes tributarios y
derechos aduaneros. La Corporación estará asimismo exenta de toda
responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de
cualquier impuesto, contribución o derecho.
b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los funcionarios
y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del
país en el cual están desempeñando sus funciones, estarán exentos de
impuestos.
c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o
valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses
sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas
obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la
Corporación; o
ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en
el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido
emitidos, en que se paguen o sean pagaderos o en la ubicación de cualquier
oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.
d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones
o valores garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o
intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:
i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas
obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la
Corporación; o
ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en
la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación
mantenga.
Sección 10. Cumplimiento del presente artículo
Los países miembros adoptarán, de acuerdo con su régimen jurídico, las
disposiciones que fueren necesarias, a fin de hacer efectivos en sus
respectivos territorios los principios enunciados en este artículo y
deberán informar a la Corporación de las medidas que sobre el particular
hubieren adoptado.
Sección 11. Renuncia
La Corporación podrá, a su discreción, renunciar, en la extensión y bajo
las condiciones que ella determine, a cualquiera de los privilegios o
inmunidades conferidos por este artículo.
ARTICULO VIII
Modificaciones
Sección 1. Modificaciones
a) El presente Convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo de la
Asamblea de Gobernadores por mayoría que represente por lo menos cuatro
quintos, de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los
Gobernadores.
b) No obstante lo dispuesto en el párrafo a) anterior, se requerirá el
acuerdo unánime de la Asamblea de Gobernadores para aprobar cualquier
modificación que altere:
i) el derecho de retirarse de la Corporación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo V, Sección 1;
ii) el derecho a comprar acciones de la Corporación, según lo
dispuesto en el artículo II, Sección 3, y
iii) la limitación de responsabilidad que prescribe el artículo II,
Sección 6.
c) Toda propuesta de modificación de este Convenio ya sea que emane de
un país miembro o del Directorio Ejecutivo será comunicada al Presidente
de la Asamblea de Gobernadores, quien la someterá a la consideración de
dicha Asamblea. cuando una modificación haya sido aprobada, la
Corporación lo hará constar en comunicación oficial dirigida a todos los
miembros. Las modificaciones entrarán en vigencia para todos los
miembros tres meses después de la fecha de la comunicación oficial,
salvo que la Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un plazo diferente.
ARTICULO IX
Interpretación y Arbitraje
Sección 1. Interpretación
a) Cualquier divergencia acerca de la interpretación de las
disposiciones del presente Convenio que surgiere entre cualquier
miembro y la Corporación o entre los miembros será sometida a la
decisión del Directorio Ejecutivo. Los miembros especialmente
afectados por la divergencia tendrán derecho a hacerse representar
directamente ante el Directorio Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo IV, Sección 4, párrafo
b) Cualquiera de los miembros podrá exigir que la divergencia resuelta
por el Directorio Ejecutivo de acuerdo con el párrafo que precede sea
sometida a la Asamblea de Gobernadores, cuya decisión será
definitiva. Mientras la decisión de la Asamblea se encuentre
pendiente, la Corporación podrá actuar, en cuanto lo estime
necesario, sobre la base de la decisión del Directorio Ejecutivo.
Sección 2. Arbitraje
En el caso de que surgiera un desacuerdo entre la Corporación y un miembro
que haya dejado de serlo, o entre la Corporación y un miembro, después que
se haya acordado la terminación de las operaciones de la institución, tal
controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto de tres
árbitros. Uno de los árbitros será designado por la Corporación, otro por
el miembro interesado y el tercero, salvo acuerdo distinto entre las
partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. Si
fracasan todos los intentos para llegar a un acuerdo unánime, las
decisiones se tomarán por mayoría. El tercer árbitro podrá decidir todas
las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no estén de
acuerdo sobre la materia.
ARTICULO X
Disposiciones Generales
Sección 1. Sede de la Corporación
La sede de la Corporación se establecerá en la misma localidad en que se
encuentre la sede del Banco. El Directorio Ejecutivo de la Corporación
podrá establecer otras oficinas en los territorios de cualquiera de sus
países miembros por una mayoría que represente por lo menos dos tercios de
los votos de los miembros.
Sección 2. Relaciones con otras instituciones
La Corporación podrá celebrar acuerdo con otras instituciones para fines
compatibles con este Convenio.
Sección 3. Organos de enlace
Cada miembro designará una entidad oficial para mantener sus vinculaciones
con la Corporación sobre materias relacionadas con el presente Convenio.
ARTICULO XI
Disposiciones Finales
Sección 1. Firma y aceptación.
a) El presente Convenio se depositará en el Banco, donde quedará abierto
hasta el día 31 de diciembre de 1985 u otra fecha posterior que
determinen el Directorio Ejecutivo de la Corporación, para recibir
las firmas de los representantes de los países enumerados en el Anexo
A. En caso de que este Convenio no hubiere entrado en vigencia, una
fecha posterior podrá ser determinada por los representantes de los
países signatarios del Acta Final de las Negociaciones para la
Creación de la Corporación Interamericana de Inversiones. Cada
signatario de este Convenio deberá depositar en el Banco un
instrumento en el que declare que ha aceptado o ratificado el
presente Convenio de acuerdo con su propia legislación y ha tomado
las medidas necesarias para cumplir todas las obligaciones que le
impone el Convenio.
b) El Banco enviará copias certificadas del presente Convenio a sus
miembros y les comunicará oportunamente cada firma y depósito de
instrumento de aceptación o ratificación que se efectúe de
conformidad con el párrafo anterior, así como la fecha de los mismos.
c) A partir de la fecha en que la Corporación inicie sus operaciones, el
Banco podrá recibir la firma y el instrumento de aceptación o
ratificación del presente Convenio de cualquier país cuyo ingreso en
calidad de miembro se apruebe conforme al Artículo II, Sección 1,
párrafo b).
Sección 2. Entrada en vigencia
a) El presente Convenio entrará en vigencia cuando haya sido firmado y
el instrumento de aceptación o ratificación haya sido depositado,
conforme a la Sección 1 de este artículo, por representantes de
países cuyas suscripciones comprendan por lo menos dos tercios del
total de las suscripciones que estipula el Anexo A, que deberán
incluir: i) la suscripción del país miembro con el mayor número de
acciones, y ii) suscripciones de países miembros regionales en
desarrollo con un total de acciones superior a todas las demás
suscripciones.
b) Los países que haya depositado su instrumento de aceptación o
ratificación antes de la fecha de entrada en vigencia de este
Convenio serán miembros a partir de esta fecha. Los otros países
serán miembros a partir de la fecha en que depositen sus instrumentos
de aceptación o ratificación.
Sección 3. Iniciación de las operaciones
Tan pronto este Convenio entre en vigor según lo dispuesto en la Sección 2
de este artículo, el Presidente del Banco convocará a una reunión de la
Asamblea de Gobernadores. La Corporación iniciará operaciones en la fecha
en que se celebre dicha reunión.
Hecho, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, en un
solo original, fechado el 19 de noviembre de 1984, cuyos textos en español,
inglés, francés y portugués son igualmente auténticos, y que quedará
depositado en los archivos del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual
ha indicado, por medio de su firma al pie del presente instrumento, que
acepta actuar como depositario de este Convenio y notificar la fecha en que
el mismo entre en vigor, de acuerdo con el artículo XI, Sección 2, a todos
los Gobiernos de los países cuyos nombres aparecen en el Anexo A.
ANEXO A
Suscripción de Acciones del Capital Autorizado de la Corporación (acciones
de U$S 10.000 cada una)
|Países |Nº de |Porcentaje |
|Países Regionales |Acciones de | |
|en Desarrollo |Capital | |
| |Pagadero en | |
| |Efectivo | |
|Argentina |2.327 |11.636 1/ |
|Brasil |2.327 |11.636 1/ |
|México |1.498 |7.490 2/ |
|Venezuela |1.248 |6.238 3/ |
|Subtotal |7.400 |37.000 |
| | | |
|Colombia |690 |3,45 |
|Chile |690 |3,45 |
|Perú |420 |2,10 |
|Subtotal |1.800 |9,00 |
| | | |
|Bahamas |43 |0,215 |
|Barbados |30 |0,150 |
|Bolivia |187 |0,935 |
|Costa Rica |94 |0,470 |
|Ecuador |126 |0,630 |
|El Salvador |94 |0,470 |
|Guatemala |126 |0,630 |
|Guyana |36 |0,180 |
|Haití |94 |0,470 |
|Honduras |94 |0,470 |
|Jamaica |126 |0,630 |
|Nicaragua |94 |0,470 |
|Panamá |94 |0,470 |
|Paraguay |94 |0,470 |
|República Dominicana |126 |0,630 |
|Trinidad y Tobago |94 |0,470 |
|Uruguay |248 |1,240 |
|Subtotal |1.800 |9,000 |
|Total |11.000 |55,000 |
| | | |
|Estados Unidos de América |5.100 |25,50 |
| | | |
|Otros países | | |
| | | |
|Alemania - República |626 |3,13 |
|Federal | | |
|Austria |100 |0,50 |
|España |626 |3,13 |
|Francia |626 |3,13 |
|Israel |50 |0,25 |
|Italia |626 |3,13 |
|Japón |626 |3,13 |
|Países Bajos |310 |1,55 |
|Suiza |310 |1,55 |
|Subtotal |3.900 |19,50 |
|Total General |20.000 |100,00 |
1/ Los representantes por Argentina y Brasil declararon que sus
participaciones en el capital de la Corporación deben mantener no sólo sus
cuotas de capital del BID, sino también mantener sus respectivas
participaciones relativas dentro del total de los aportes de los países
regionales en desarrollo al referido capital del Banco.
2/ La delegación mexicana, al efectuar la suscripción arriba indicada, lo
hace con el ánimo de participar en la eliminación de la sobresuscripción
que ha impedido la puesta en marcha de la Corporación Interamericana de
Inversiones.
No obstante ello, desea dejar sentada la aspiración de México de una mayor
participación accionaria en estos organismos multilaterales, que refleje
más adecuadamente mediante un sistema de indicadores objetivos, el tamaño
de su economía, población, requerimientos de apoyo financiero para su
proceso de desarrollo.
3/ Venezuela ratifica que ha decidido suscribir 1,248 acciones de la
Corporación Interamericana de Inversiones , que le da una participación del
6,238% del capital de la misma, con el objeto de permitir la puesta en
marcha de la Corporación a la brevedad posible.
No obstante, Venezuela deja constancia que no ha abandonado su aspiración
de lograr en el futuro una mayor participación accionaria.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS CINCO DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 13 de diciembre de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA