Ley 1169

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1169/1985<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE<br /> INVERSIONES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.-Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación<br /> Interamericana de Inversiones, cuyo texto es como sigue:<br /> ARTICULO I<br /> Objeto y Funciones<br /> Sección 1. Objeto<br /> La Corporación tendrá por objeto promover el desarrollo económico de sus<br /> países miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el estímulo<br /> al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas,<br /> prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se<br /> complementen las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (en<br /> adelante "el Banco"). Las empresas con participación accionaria parcial del<br /> gobierno u otras entidades públicas, cuyas actividades fortalecen a los<br /> sectores privados de la economía, son elegibles para el financiamiento de<br /> la Corporación.<br /> Sección 2. Funciones<br /> Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación ejercerá las siguientes<br /> funciones en apoyo a las empresas referidas en la Sección 1:<br /> a) Ayudar, sola o asociada a otros prestamistas o inversionistas, al<br /> financiamiento del establecimiento, expansión y modernización de las<br /> empresas utilizando instrumentos y/o mecanismos que la Corporación<br /> considere adecuados en cada caso;<br /> b) Facilitar su acceso al capital privado y público, local y extranjero,<br /> y a la capacidad técnica y gerencial;<br /> c) Estimular la creación de oportunidades de inversión que favorezcan el<br /> flujo de capital privado y público, local y extranjero, para la<br /> realización de inversiones en los países miembros;<br /> d) Llevar a cabo las acciones necesarias y apropiadas en cada caso para<br /> su financiamiento, teniendo en cuenta sus necesidades y los principios<br /> de una prudente administración de los recursos de la Corporación; y<br /> e) Proveer cooperación técnica para la preparación, financiamiento y<br /> ejecución de proyectos incluyendo la transferencia de tecnología<br /> apropiada.<br /> Sección 3. Políticas<br /> Las actividades de la Corporación se llevarán a cabo de conformidad con<br /> políticas operativas, financieras y de inversión establecidas<br /> detalladamente en un Reglamento aprobado por el Directorio Ejecutivo de la<br /> Corporación y que podrá ser modificado por el mismo.<br /> ARTICULO II<br /> Miembros y Capital<br /> Sección 1. Miembros<br /> a) Serán miembros fundadores de la Corporación los países miembros del<br /> Banco que hubieren suscrito el presente Convenio hasta la fecha<br /> señalada en el Artículo XI. Sección I a) y efectuado el pago inicial<br /> requerido en la Sección 3 b) de este artículo;<br /> b) Los demás países Miembros del Banco podrán adherirse al presente<br /> Convenio en la fecha y de conformidad con las condiciones que<br /> determine la Asamblea de Gobernadores de la Corporación por mayoría<br /> que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros,<br /> que incluya dos tercio de los Gobernadores;<br /> c) La palabra "miembros" en este Convenio se refiere solamente a los<br /> países miembros del Banco que son miembros de la Corporación.<br /> Sección 2. Recursos<br /> a) El capital autorizado inicial de la Corporación será de doscientos<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S<br /> 200.000.000);<br /> b) El capital autorizado estará dividido en veinte mil (20.000) acciones<br /> de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América (U$S 10.000) cada una. Las acciones que no hayan sido<br /> suscritas inicialmente por los miembros fundadores de acuerdo con lo<br /> dispuesto en la Sección 3 a) de este artículo, quedarán disponibles<br /> para su suscripción posterior, de acuerdo con la Sección 3 d) del<br /> mismo;<br /> c) La Asamblea de Gobernadores podrá aumentar el monto de capital<br /> autorizado en las siguientes formas:<br /> i) por dos tercios de los votos de los miembros, cuando el aumento<br /> sea necesario para emitir acciones, al momento de la suscripción inicial,<br /> destinadas a miembros del Banco que no sean miembros fundadores, siempre<br /> que la suma de los aumentos utilizados al amparo de este párrafo no excedan<br /> de 2.000 acciones; y<br /> ii) en cualquier otro caso, por mayoría que represente por lo menos<br /> tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los<br /> Gobernadores;<br /> d) En adición al capital autorizado mencionado anteriormente, la Asamblea<br /> de Gobernadores podrá autorizar, a partir de la fecha en que el<br /> capital autorizado inicial haya sido totalmente pagado, la emisión de<br /> capital exigible y determinar los términos y condiciones para el<br /> efecto, de la siguiente manera:<br /> i) dichas decisiones serán aprobadas por una mayoría que<br /> represente tres cuartos de los votos de los miembros; que incluya dos<br /> tercios de los Gobernadores; y<br /> ii) el capital exigible estará dividido en acciones de un valor<br /> nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 10.000)<br /> cada una;<br /> e) Las acciones de capital exigible estarán sujetas a requerimiento de<br /> pago sólo cuando se necesite para satisfacer las obligaciones de la<br /> Corporación originadas conforme al artículo III, Sección 7 a). En caso<br /> de tal requerimiento, el pago podrá hacerse, a opción del miembro, en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda que se<br /> necesitare para cumplir las obligaciones de la Corporación que<br /> hubieren motivado dicho requerimiento. Los requerimientos de pago de<br /> capital exigible serán proporcionalmente uniformes para todas las<br /> acciones. La obligación de los miembros para realizar los pagos en<br /> relación con cualquier requerimiento será independiente de cualquier<br /> otra obligación y el incumplimiento de uno o más miembros sobre el<br /> particular no liberará a ningún otro miembro de su obligación de<br /> realizar el pago requerido. Podrán llevarse a cabo requerimientos<br /> sucesivos, si fuesen necesarios para cumplir con las obligaciones de<br /> la Corporación;<br /> f) Los otros recursos de la Corporación estarán constituidos por:<br /> i) las sumas que se devenguen por concepto de dividendos,<br /> comisiones, intereses y otros fondos provenientes de las inversiones de la<br /> Corporación;<br /> ii) las sumas que se reciban por la venta de las inversiones o la<br /> amortización de los préstamos;<br /> iii) las sumas que se obtengan mediante la colocación de<br /> empréstitos; y<br /> iv) las otras contribuciones y fondos que se confíen a su<br /> administración.<br /> Sección 3. Suscripciones<br /> a) Cada miembro fundador suscribirá el número de acciones señalado en el<br /> Anexo A.<br /> b) El pago de las acciones de capital por cada miembro fundador,<br /> señaladas en el Anexo A, se abonará en cuatro cuotas anuales, iguales<br /> y consecutivas, de veinticinco por ciento de dicho monto cada una.<br /> Cada miembro abonará la primera cuota en su totalidad dentro del plazo<br /> de tres meses siguientes a la fecha en que la Corporación inicie sus<br /> operaciones, según lo dispuesto en el artículo XI, Sección 3,<br /> siguiente, o la fecha en que el miembro fundador se adhiera al<br /> presente Convenio, o en una o más fechas posteriores que señale el<br /> Directorio Ejecutivo de la Corporación. Las tres cuotas siguientes se<br /> pagarán en las fechas en que el Directorio Ejecutivo de la Corporación<br /> determine, pero no antes del 31 de diciembre de 1985, del 31 de<br /> diciembre de 1986 y del 31 de diciembre de 1987, respectivamente. El<br /> pago de cada una de estas tres últimas cuotas de capital suscrito por<br /> cada uno de los países miembros estará sujeto al cumplimiento de las<br /> formalidades legales que sean requeridas en los respectivos países. El<br /> pago se hará en dólares de los Estados Unidos de América. La<br /> Corporación especificará el lugar o lugares de pago.<br /> c) Las acciones suscritas inicialmente por los miembros fundadores se<br /> emitirán a la par.<br /> d) El Directorio Ejecutivo de la Corporación determinará las condiciones<br /> de suscripción y fijará las fechas de pago de acciones que se emitan<br /> con posterioridad a la suscripción inicial de acciones por los<br /> miembros fundadores, que no hubieren sido suscritas de acuerdo con lo<br /> dispuesto por el artículo II, Sección 2 b).<br /> Sección 4. Restricción sobre transferencia y prenda de acciones<br /> Las acciones de la Corporación no podrán ser ignoradas, gravadas o<br /> transferidas en forma alguna excepto en favor de la Corporación, salvo que<br /> la Asamblea de Gobernadores apruebe una transferencia entre miembros por la<br /> mayoría de los Gobernadores que represente cuatro quintos de los votos de<br /> los miembros.<br /> Sección 5. Derecho preferencial de suscripción<br /> En los casos de aumento de capital, de conformidad con la Sección 2 c) y<br /> d), del presente artículo, cada miembro tendrá derecho, condicionado a los<br /> términos que establezca la Corporación, a una cuota del aumento de acciones<br /> equivalente a la proporción que sus acciones, suscritas hasta entonces,<br /> guarden con el capital total de la Corporación. Sin embargo, ningún miembro<br /> estará obligado a suscribir tales aumentos de capital.<br /> Sección 6. Limitación de responsabilidad<br /> La responsabilidad de los miembros respecto de las acciones que éstos<br /> suscriben se limitará a la parte no pagada de su precio de emisión. Ningún<br /> miembro será responsable de las obligaciones de la Corporación, por el solo<br /> hecho de ser miembro de la misma.<br /> ARTICULO III<br /> Operaciones<br /> Sección 1. Modalidades operativas<br /> Para cumplir con sus propósitos, la Corporación está facultada para:<br /> a) Identificar y promover proyectos que reúnan criterios de factibilidad<br /> y eficiencia económicas, dando preferencia a los que cuenten con una<br /> o más de las siguientes características:<br /> i) coadyuven al fomento y utilización de los recursos<br /> materiales y humanos de los países en desarrollo miembros de la<br /> Corporación;<br /> ii) incentiven la creación de empleos;<br /> iii) promuevan el ahorro y la utilización de capital en inversiones<br /> productivas;<br /> iv) contribuyen a la generación y/o al ahorro de divisas;<br /> v) fomenten la capacidad de gestión y la transferencia de<br /> conocimientos tecnológicos; y<br /> vi) estimulen una más amplia participación del público en la<br /> propiedad de las empresas, mediante la participación del mayor número<br /> posible de inversionistas en el capital social de dichas empresas.<br /> b) Efectuar inversiones directas, mediante la concesión de préstamos y<br /> preferentemente a través de la suscripción y compra de acciones o de<br /> instrumentos convertibles de deuda, en empresas cuyo poder de voto se<br /> encuentre en proporción mayoritaria en poder de inversionistas de<br /> nacionalidad latinoamericana y canalizar inversiones indirectas en<br /> dichas empresas por intermedio de otras instituciones financieras;<br /> c) Promover la participación de otras fuentes de financiamiento y/o<br /> conocimiento especializado, a través de medios apropiados, incluyendo<br /> la organización de consorcios para la concesión de créditos, la<br /> suscripción y garantías de valores y participaciones, operaciones<br /> conjuntas y otras formas de asociación, tales como arreglos de<br /> licencias y contratos de comercialización o administración;<br /> d) Llevar a cabo operaciones de cofinanciamiento y colaborar con las<br /> instituciones financieras internacionales y bilaterales de inversión;<br /> e) Proporcionar cooperación técnica, financiera y de administración<br /> general y actuar como agente financiero de empresas;<br /> f) Contribuir a constituir, ampliar, mejorar y financiar compañías<br /> financieras de desarrollo del sector privado y otras instituciones<br /> que ayuden a desarrollar dicho sector;<br /> g) Promover el otorgamiento de garantías de suscripción de acciones y<br /> valores (underwringting) y otorgarlas en los casos que reúnan las<br /> condiciones adecuadas, ya sea individualmente o conjuntamente con<br /> otras entidades financieras;<br /> h) Administrar fondos de otras entidades privadas o de instituciones<br /> públicas o entidades de economía mixta. Para el efecto, podrá<br /> suscribir contratos de administración y de fideicomiso;<br /> i) Realizar transacciones monetarias que sean necesarias para el<br /> desarrollo de las actividades de la Corporación; y<br /> j) Emitir bonos, certificados de obligación y de participación y<br /> suscribir instrumentos de crédito.<br /> Sección 2. Otras formas de inversión<br /> La Corporación podrá invertir sus fondos en la forma o formas que estime<br /> apropiadas dentro de las circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en<br /> la Sección 7 b), siguiente.<br /> Sección 3. Principios operativos<br /> En sus operaciones, la Corporación se regirá por los siguientes<br /> principios:<br /> a) No establecerá como condición que el producto de su financiamiento se<br /> utilice para adquirir bienes y servicios provenientes de un país<br /> determinado;<br /> b) No asumirá responsabilidad por la administración de una empresa en la<br /> cual haya realizado inversiones ni ejercitará sus derechos de voto<br /> para tal fin ni para algún otro que, en su opinión, esté propiamente<br /> dentro de la esfera del control administrativo;<br /> c) Hará sus financiamientos en los términos y condiciones que considere<br /> apropiados tomando en cuenta las necesidades de las empresas, los<br /> riesgos asumidos por la Corporación y los términos y condiciones que<br /> normalmente pudieran obtener los inversionistas privados para<br /> financiamientos similares;<br /> d) Propiciará activar la circulación de sus fondos mediante la venta de<br /> sus inversiones, siempre que tal venta pueda hacerse en forma<br /> apropiada, en condiciones satisfactorias y, en la medida de lo<br /> posible, de conformidad con lo prescrito en la Sección 1 a) vi)<br /> anterior;<br /> e) Procurará mantener una razonable diversificación de sus inversiones;<br /> f) Aplicará criterios de factibilidad financiera, técnica, económica,<br /> jurídica e institucional para justificar las inversiones y la<br /> adecuación de las garantías ofrecidas; y<br /> g) No hará ninguna inversión para la cual, a su juicio, se pueden<br /> obtener capitales en condiciones adecuadas.<br /> Sección 4. Limitaciones<br /> a) Las inversiones de la Corporación se realizarán exclusivamente en<br /> empresas situadas en países miembros regionales en proceso de<br /> desarrollo, excepto cuando se trate de colocar recursos líquidos de<br /> la Corporación a que se refiere la Sección 7 b) del presente artículo<br /> y siguiendo sanas normas de administración financiera.<br /> b) La Corporación no concederá financiamiento ni realizará otras<br /> inversiones en relación con una empresa situada en el territorio de<br /> un país miembro si su gobierno objeta dicho financiamiento o<br /> inversión.<br /> Sección 5. Protección de intereses<br /> Ninguna disposición de este Convenio impedirá que la Corporación tome las<br /> medidas y ejercite los derechos que estime necesarios para la protección de<br /> sus intereses en caso de incumplimiento en alguna de sus inversiones, o de<br /> insolvencia o amenaza de insolvencia de empresas en que haya hecho<br /> inversiones o en otras situaciones que, a juicio de la Corporación, puedan<br /> colocar en peligro sus inversiones<br /> Sección 6. Aplicación de ciertas restricciones en los cambios extranjeros<br /> Los fondos recibidos por la Corporación y pagaderos a la Corporación<br /> respecto a una inversión suya hecha en los territorios de cualquier miembro<br /> no quedarán libres, solamente por razón de las disposiciones de este<br /> Convenio, de las restricciones, reglamentos y controles generalmente<br /> aplicables a los cambios extranjeros, vigentes en los territorios del<br /> miembro.<br /> Sección 7. Otras facultades<br /> La Corporación estará también facultada para:<br /> a) Obtener fondos en préstamo y para este fin constituir las prendas u<br /> otras garantías que la Corporación resuelva, siempre que la cantidad<br /> total pendiente de pago por concepto de préstamos obtenidos y por<br /> garantías otorgadas por la Corporación, cualquiera que sea su origen,<br /> no excedan de una cantidad igual a la suma de su capital suscrito y<br /> sus utilidades no distribuidas y reservas;<br /> b) Invertir en obligaciones y valores negociables en el mercado los<br /> fondos que la Corporación determine que no necesite de inmediato para<br /> sus operaciones financieras, así como los fondos que tenga en su<br /> poder por otros conceptos;<br /> c) Garantizar los valores que haya adquirido como inversión, a los<br /> efectos de facilitar su venta;<br /> d) Comprar y/o vender valores que haya emitido o garantizado o que haya<br /> adquirido como inversión;<br /> e) Realizar, en las condiciones que determine la Corporación, los<br /> encargos o gestiones específicos relacionados con su objeto, que le<br /> encomienden sus accionistas o terceros, y desempeñar las funciones de<br /> fiduciario en relación con fideicomisos relacionados con sus<br /> propósitos; y<br /> f) Ejercer las demás facultades inherentes a los propósitos de la<br /> institución y que sean necesarias o útiles para el logro de sus<br /> objetivos para lo cual podrá suscribir contratos y llevar a cabo los<br /> actos jurídicos que sean necesarios.<br /> Sección 8. Prohibición de actividad política<br /> La Corporación y sus funcionarios no podrán intervenir en los asuntos<br /> políticos de ningún miembro y la índole política del miembro o miembros en<br /> cuestión no deberá influir en sus decisiones. Al tomar sus decisiones, la<br /> Corporación sólo tendrá en cuenta consideraciones de orden económico, y<br /> estas consideraciones se pesarán imparcialmente a los efectos de lograr los<br /> objetivos establecidos en este Convenio.<br /> ARTICULO IV<br /> Organización y Administración<br /> Sección 1. Estructura de la Corporación<br /> La Corporación tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio<br /> Ejecutivo, un Presidente del Directorio Ejecutivo, un Gerente General y los<br /> demás funcionarios y empleados que determine el Directorio Ejecutivo de la<br /> Corporación.<br /> Sección 2. Asamblea de Gobernadores<br /> a) Todas las facultades de la Corporación residirán en la Asamblea de<br /> Gobernadores.<br /> b) El Gobernador y Gobernador Suplente del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo, designado por un país miembro del Banco que sea también<br /> miembro de la Corporación, será Gobernador o Gobernador Suplente ex<br /> oficio, respectivamente, de la Corporación, a menos que el país<br /> respectivo indique lo contrario. Los Gobernadores Suplentes no podrán<br /> votar, salvo en caso de ausencia del titular. La Asamblea de<br /> Gobernadores seleccionará uno de los Gobernadores como Presidente de<br /> la Asamblea de Gobernadores. El Gobernador y Gobernador Suplente<br /> cesarán en su puesto si el miembro que los nombró dejare de ser<br /> miembro de la Corporación.<br /> c) La Asamblea de Gobernadores podrá delegar en el Directorio Ejecutivo<br /> todas sus facultades, con excepción de las siguientes:<br /> i) admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de su<br /> admisión;<br /> ii) aumentar o disminuir el capital en acciones;<br /> iii) suspender a un miembro;<br /> iv) considerar y decidir en apelación las interpretaciones del<br /> presente convenio hechas por el Directorio Ejecutivo;<br /> v) aprobar, previo informe de los auditores, los balances<br /> generales y los estados de ganancias y pérdidas de la institución;<br /> vi) determinar las reservas y la distribución de las utilidades<br /> netas y declarar dividendos;<br /> vii) contratar los servicios de auditores externos que verifiquen<br /> los balances generales y los estados de ganancias y pérdidas en la<br /> institución;<br /> viii) modificar el presente Convenio; y<br /> ix) decidir la terminación de las operaciones de la Corporación y<br /> la distribución de sus activos.<br /> d) La Asamblea de Gobernadores se reunirá anualmente y dicha reunión se<br /> celebrará conjuntamente con la reunión anual de la Asamblea de<br /> Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo. Podrá reunirse<br /> en otras oportunidades por convocatoria del Directorio Ejecutivo;<br /> e) El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores será la<br /> mayoría de los Gobernadores que represente por lo menos dos tercios<br /> de los votos de los miembros. La Asamblea de Gobernadores podrá<br /> establecer un procedimiento por el cual el Directorio Ejecutivo,<br /> cuando éste lo estime apropiado, pueda someter a votación de los<br /> Gobernadores un asunto determinado, sin convocar a la Asambl<br /> f) Tanto la Asamblea de Gobernadores como el Directorio Ejecutivo,<br /> en la medida en que éste se encuentre autorizado para el efecto,<br /> podrán dictar las normas y los reglamentos que sean necesarios o<br /> apropiados para dirigir los negocios de la Corporación;<br /> g) Los Gobernadores y sus Suplentes desempeñarán sus cargos sin<br /> remuneración de la Corporación.<br /> Sección 3. Votación<br /> a) Cada miembro tendrá un voto por cada acción pagada y en su poder y<br /> por cada acción exigible que haya suscrito;<br /> b) Salvo disposición en contrario, las cuestiones que deban resolver la<br /> Asamblea de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo serán decididas<br /> por mayoría de los votos de los miembros.<br /> Sección 4. Directorio Ejecutivo<br /> a) El Directorio Ejecutivo será responsable de la conducción de las<br /> operaciones de la Corporación y para ello podrá ejercer todas las<br /> facultades que le otorga este Convenio o que le delegue la Asamblea<br /> de Gobernadores;<br /> b) Los Directores Ejecutivos y Suplentes serán elegidos o designados<br /> entre los Directores Ejecutivos y Suplentes del Banco, excepto<br /> cuando:<br /> (i) un país miembro o grupo de países miembros de la Corporación<br /> esté representado en el Directorio del Banco por un Director Ejecutivo y un<br /> Suplente que sean ciudadanos de países no miembros de la misma; y<br /> (ii) dada la diferente estructura de participación y composición los<br /> países miembros a que se refiere la Sección c) (iii) siguiente, en función<br /> de los arreglos de rotación que entre ellos establezcan, podrán nombrar<br /> para los cargos que les correspondan a sus propios representantes en el<br /> Directorio de la Corporación, cuando no pudieren estar adecuadamente<br /> representados por Directores o Suplentes del Banco.<br /> c) El Directorio Ejecutivo de la Corporación se compondrá de la<br /> siguiente forma:<br /> (i) un Director Ejecutivo será designado por el país miembro que<br /> posea el mayor número de acciones de la Corporación;<br /> (ii) nueve Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores<br /> por los países miembros regionales en desarrollo; y<br /> (iii) dos Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores<br /> por los demás países miembros. El procedimiento para la elección de los<br /> Directores Ejecutivos se determinará en el Reglamento que adopte la<br /> Asamblea de Gobernadores por mayorías que represente por lo menos dos<br /> tercios de los votos de los miembros.<br /> Un Director Ejecutivo adicional podrá ser elegido por los<br /> Gobernadores por los países miembros a que se refiere el subinciso (iii)<br /> anterior en las condiciones y dentro del plazo que se establezca en el<br /> Reglamento mencionado y, si no se cumpliese con esas condiciones, por los<br /> Gobernadores por los países miembros regionales en desarrollo, de<br /> conformidad con lo que determine dicho Reglamento.<br /> Cada Director Ejecutivo podrá designar un Director Suplente, quien tendrá<br /> plenos poderes para actuar en su lugar cuando él no esté presente.<br /> c) Los Directores Ejecutivos no podrán ser a la vez Gobernadores de la<br /> Corporación;<br /> d) Los Directores Ejecutivos elegidos serán elegidos por períodos de<br /> tres años y podrán ser reelegidos para períodos sucesivos;<br /> e) Los Directores Ejecutivos tendrán derecho a emitir el número de votos<br /> que el o los miembros de la Corporación, cuyos votos fueron contados<br /> a los efectos de su designación o elección, tengan derecho a emitir;<br /> f) Todos los votos que un Director tenga derecho a emitir se emitirán en<br /> bloque;<br /> g) En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo y su Suplente el<br /> Director Ejecutivo y, en su caso, el Director Suplente, podrá<br /> designar una persona que lo represente;<br /> h) Un Director cesará en su puesto si todos los miembros cuyos votos<br /> fueron contados a los efectos de su designación o elección dejaren de<br /> ser miembros de la Corporación;<br /> i) El Directorio Ejecutivo funcionará en la sede de la<br /> Corporación o excepcionalmente en otro lugar que dicho Directorio<br /> designe y se reunirá con la frecuencia que los negocios de la<br /> institución lo requieran;<br /> j) El quórum para cualquier reunión del Directorio Ejecutivo será la<br /> mayoría de los Directores que represente por lo menos dos tercios de<br /> los votos de los miembros;<br /> k) Todo miembro de la Corporación podrá enviar un representante para que<br /> asista a cualquier reunión del Directorio Ejecutivo en la que se<br /> considere un asunto que le afecte especialmente. Esta facultad será<br /> reglamentada por la Asamblea de Gobernadores;<br /> Sección 5. Organización básica<br /> El Directorio Ejecutivo determinará la organización básica de la<br /> Corporación, inclusive el número y las responsabilidades generales de los<br /> principales cargos administrativos y profesionales y aprobará el<br /> presupuesto de la institución.<br /> Sección 6. Comité Ejecutivo del Directorio Ejecutivo<br /> a) El Comité Ejecutivo del Directorio Ejecutivo estará compuesto de la<br /> siguiente forma:<br /> (i) una persona que será el Director o Suplente designado por el<br /> país miembro que posea el mayor número de acciones de la Corporación;<br /> (ii) dos personas de entre los Directores que representen los países<br /> miembros regionales en desarrollo de la Corporación; y<br /> (iii) una persona de entre los Directores que representen a los otros<br /> países miembros.<br /> La elección de los miembros del Comité Ejecutivo y sus Suplentes de<br /> las categorías (ii) y (iii) antes mencionadas se hará por los miembros de<br /> cada uno de los respectivos grupos de conformidad con los procedimientos<br /> que se convengan dentro de cada grupo.<br /> El Presidente del Directorio Ejecutivo presidirá las reuniones del<br /> Comité. En su ausencia, un miembro del Comité elegido por proceso de<br /> rotación presidirá las reuniones.<br /> c) El Comité considerará todos los préstamos e inversiones de la<br /> corporación en empresas en los países miembros.<br /> d) Todos los préstamos e inversiones requerirán el voto de la mayoría<br /> del Comité para su aprobación. El quórum para cualquier reunión del<br /> Comité estará constituido por tres miembros. La ausencia o abstención<br /> se considerarán como voto negativo.<br /> e) Respecto de cada operación aprobada por el Comité se presentará un<br /> informe al Directorio Ejecutivo. A solicitud de cualquier Director,<br /> dicha operación se presentará a la votación del Directorio. En<br /> ausencia de dicha solicitud dentro del plazo establecido por el<br /> Directorio, se considerará que una operación ha sido aprobada por el<br /> Directorio.<br /> f) En caso de empate en la votación respecto de una operación<br /> propuesta, dicha propuesta se devolverá a la Administración para su<br /> ulterior revisión y análisis, si luego de su reconsideración en el<br /> Comité hubiera nuevamente un empate, el Presidente del Directorio<br /> Ejecutivo tendrá derecho a emitir el voto de desempate en el Comité.<br /> g) En caso de que el Comité rechazara una operación, el Directorio<br /> Ejecutivo, a solicitud de cualquier Director, podrá requerir que el<br /> informe de la Administración sobre dicha operación, junto con un<br /> resumen de la revisión por el Comité, sean presentados al Directorio<br /> para su discusión y posible recomendación respecto de las cuestiones<br /> técnicas y de política relacionadas con la operación y con<br /> operaciones similares en el futuro.<br /> Sección 7. Presidente. Gerente y funcionarios<br /> a) El Presidente del Banco será ex officio Presidente del Directorio<br /> Ejecutivo de la Corporación. Presidirá las reuniones del Directorio<br /> Ejecutivo pero no tendrá derecho a voto excepto para decidir en caso<br /> de empate. Podrá participar en las reuniones de la Asamblea de<br /> Gobernadores, pero sin voto.<br /> b) El Gerente General de la Corporación será nombrado por el Directorio<br /> Ejecutivo, por una mayoría de cuatro quintos de la totalidad de los<br /> votos, actuando sobre la recomendación del Presidente del Directorio<br /> Ejecutivo por el período que éste determine. El Gerente General de la<br /> Corporación será el jefe de los funcionarios ejecutivos y empleados<br /> de la Corporación. Bajo la dirección del Directorio Ejecutivo y la<br /> supervigilancia del Presidente del Directorio Ejecutivo; el Gerente<br /> General conducirá los negocios corrientes de la Corporación y, en<br /> consulta con el Directorio Ejecutivo y el Presidente del Directorio<br /> Ejecutivo, será responsable de la organización, nombramiento y<br /> despido de los funcionarios ejecutivos y empleados. El Gerente<br /> General podrá participar en las reuniones del Directorio Ejecutivo<br /> pero sin derecho a voto en tales reuniones. El Gerente General cesará<br /> en su puesto por renuncia o por decisión del Directorio Ejecutivo por<br /> una mayoría de tres quintos de la totalidad de los votos, a la que el<br /> Presidente del Directorio Ejecutivo dé su asentimiento.<br /> c) Cuando deban llevarse a cabo actividades que requieran conocimiento<br /> especializado o que no puedan ser atendidas por el personal regular<br /> de la Corporación, ésta deberá obtener asistencia técnica del<br /> personal del Banco, o si la misma no estuviese disponible, podrá<br /> contratar técnicos y consultores especializados, con carácter<br /> temporal.<br /> d) Los funcionarios y los empleados de la Corporación dependerán<br /> exclusivamente de ésta en el desempeño de sus funciones y no<br /> reconocerán ninguna otra autoridad. Los países miembros deberán<br /> respetar el carácter internacional de dicha obligación.<br /> e) La Corporación tendrá en cuenta la necesidad de asegurar el más alto<br /> grado de eficiencia, competencia e integridad, como la consideración<br /> primordial al nombrar su personal y determinar sus condiciones de<br /> servicio. Se dará debida consideración también a la importancia de<br /> contratar el personal en forma de que haya la más amplia<br /> representación geográfica posible, habida cuenta del carácter<br /> regional de la institución.<br /> Sección 8. Relaciones con el Banco<br /> a) La Corporación será una entidad separada y distinta del Banco. Los<br /> fondos de la Corporación se mantendrán separados y aparte de los<br /> fondos del Banco. Las disposiciones de esta sección no impedirán que<br /> la Corporación llegue a acuerdos con el Banco respecto a las<br /> facilidades, personal y servicio y a arreglos para el reembolso de<br /> los gastos administrativos efectuados por un de las dos<br /> organizaciones a nombre de la otra.<br /> b) La Corporación procurará utilizar, en la medida de lo posible, las<br /> facilidades, instalaciones y personal del Banco.<br /> c) Nada de los dispuesto en este Convenio hará responsable a la<br /> Corporación de los actos u obligaciones del Banco o al Banco<br /> responsable de los actos u obligaciones de la Corporación.<br /> Sección 9. Publicación de informes anuales y suministro de informaciones<br /> a) La Corporación publicará un informe anual que contendrá un estado de<br /> cuenta revisado por auditores. También deberá trasmitir<br /> trimestralmente a los miembros un resumen de su posición financiera y<br /> un estado de ganancias y pérdidas que indique el resultado de sus<br /> operaciones.<br /> b) La Corporación podrá publicar, asimismo, cualquier otro informe que<br /> considere conveniente para la realización de su objeto y funciones.<br /> Sección 10. Dividendos<br /> a) La Asamblea de Gobernadores podrá disponer que, después de proveer<br /> adecuadamente a las reservas, parte de las utilidades netas y de los<br /> sobrantes de la Corporación se distribuyan en calidad de dividendos.<br /> b) Los dividendos se distribuirán a prorrata de la proporción de capital<br /> pagado por cada miembro.<br /> c) Los dividendos se pagarán en la forma y en la moneda o monedas que<br /> determine la Corporación.<br /> ARTICULO V<br /> Retiro y Suspensión de Miembros<br /> Sección 1. Derecho de retiro<br /> a) Cualquier miembro podrá retirarse de la Corporación mediante<br /> comunicación escrita a la oficina principal de la institución<br /> notificando su intención de retirarse. El retiro tendrá efecto<br /> definitivo en la fecha indicada en la notificación pero en ningún<br /> caso antes de transcurridos seis meses a contar de la fecha en que se<br /> haya entregado dicha notificación a la Corporación. No obstante,<br /> antes de que el retiro tenga efecto definitivo, el miembro podrá<br /> desistir de su intención de retirarse, siempre que así lo notifique a<br /> la Corporación por escrito.<br /> b) Aún después de retirarse, el miembro continuará siendo responsable<br /> por todas las obligaciones que tenga con la Corporación en la fecha<br /> de la entrega de la notificación de retiro, incluyendo las<br /> mencionadas en la Sección 3 de este Artículo. Con todo, si el retiro<br /> llega a ser definitivo, el miembro no incurrirá en responsabilidad<br /> alguna por las obligaciones resultantes de las operaciones que<br /> efectúe la Corporación después de la fecha en que ésta haya recibido<br /> la notificación de retiro.<br /> Sección 2. Suspensión de un miembro<br /> a) El miembro que faltare al cumplimiento de alguna de sus obligaciones<br /> para con la Corporación que emanen del Convenio Constitutivo podrá<br /> ser suspendido cuando así lo decida la Asamblea de Gobernadores por<br /> mayoría que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los<br /> miembros que incluya dos terceros de los Gobernadores.<br /> b) El miembro que haya sido suspendido dejará de ser automáticamente<br /> miembro de la Corporación al haber transcurrido un año contando a<br /> partir de la fecha de la suspensión, salvo que la Asamblea de<br /> Gobernadores, por iguales mayorías a las establecidas en el párrafo<br /> a) anterior, acuerde terminar la suspensión.<br /> c) Mientras dure la suspensión el miembro no podrá ejercer ninguno de<br /> los derechos que le confiere el presente Convenio, salvo el de<br /> retirarse, pero quedará sujeto al cumplimiento de todas sus<br /> obligaciones.<br /> Sección 3. Términos de retiro de un miembro<br /> a) Desde el momento que un miembro deje de serlo, dejará de participar<br /> en las utilidades o pérdidas en la institución y no incurrirá en<br /> responsabilidad con respecto a los préstamos y garantías que la<br /> Corporación contrate en adelante. En tal caso, la Corporación tomará<br /> las medidas necesarias para readquirir las acciones de capital de<br /> dicho miembro, como parte de la liquidación de las cuentas con el<br /> mismo, de acuerdo con las disposiciones de esta Sección.<br /> b) La Corporación y un miembro podrán acordar el retiro de este último y<br /> la readquisición de las acciones de dicho miembro en términos que<br /> sean apropiados, según las circunstancias. Si no fuese posible llegar<br /> a un acuerdo dentro de tres meses a partir de la fecha en que dicho<br /> miembro haya expresado su deseo de retirarse, o dentro de un plazo<br /> convenido entre ambas partes, el precio de readquisición de las<br /> acciones de dicho miembro será igual al valor de libros de las mismas<br /> en la fecha en que el miembro deje de pertenecer a la institución,<br /> debiendo ser determinado dicho valor de libros por los estados<br /> financieros auditados de la Corporación.<br /> c) El pago por las acciones se realizará a la entrega de los<br /> correspondientes certificados de acciones, en las cuotas, fechas y<br /> monedas disponibles que determine la Corporación, teniendo en cuenta<br /> su posición financiera.<br /> d) No se podrá pagar a un ex miembro cantidad alguna que, de conformidad<br /> con esta Sección, se le adeude por sus acciones antes de que haya<br /> transcurrido un mes de la fecha en que tal miembro haya dejado de<br /> pertenecer a la institución. Si dentro de dicho plazo, la Corporación<br /> da término a sus operaciones, los derechos del referido miembro ser<br /> regirán por lo dispuesto en el artículo VI y el miembro seguirá<br /> siendo considerado como tal para los efectos de dicho artículo,<br /> excepto que no tendrá derecho a voto.<br /> ARTICULO VI<br /> Suspensión y Terminación de Operaciones<br /> Sección 1. Suspensión de operaciones<br /> Cuando surgieren circunstancias graves, el Directorio Ejecutivo podrá<br /> suspender las operaciones relativas a nuevas inversiones, préstamos y<br /> garantías hasta que la Asamblea de Gobernadores tenga oportunidad de<br /> examinar la situación y tomar las medidas pertinentes.<br /> Sección 2. Terminación de operaciones<br /> a) La Corporación podrá terminar sus operaciones cuando así lo decida la<br /> Asamblea de Gobernadores por mayoría que represente por lo menos tres<br /> cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los<br /> Gobernadores. Al terminar las operaciones, la Corporación cesará<br /> inmediatamente todas sus actividades excepto las que tengan por objeto,<br /> conservar, preservar y realizar sus activos y solucionar sus obligaciones.<br /> b) Hasta la liquidación final de las obligaciones y distribución de los<br /> activos, la Corporación subsistirá y todos los derechos y obligaciones<br /> recíprocos de la Corporación y sus miembros al amparo de este Convenio<br /> quedarán vigentes, excepto que ningún miembro será suspendido o podrá<br /> retirarse y que no se hará distribución alguna a los miembros, salvo lo que<br /> se dispone en este artículo.<br /> Sección 3. Responsabilidad de los miembros y pago de las deudas<br /> a) La responsabilidad de los miembros que provenga de las suscripciones<br /> de capital continuará vigente, mientras no se liquiden todas las<br /> obligaciones de la Corporación, incluyendo las contingentes.<br /> b) A todos los acreedores directos se les pagará con los activos de la<br /> Corporación, contra los cuales se cargarán estas obligaciones, y<br /> luego con los fondos que se obtengan del cobro de la parte que se<br /> adeude del capital suscripto y no pagado contra los cuales se<br /> cargarán estas obligaciones.<br /> Antes de hacer ningún pago a los acreedores directos, el Directorio<br /> Ejecutivo deberá tomar las medidas que, a su juicio, sean necesarias<br /> para asegurar una distribución a prorrata entre los acreedores de<br /> obligaciones directas y los de obligaciones eventuales.<br /> Sección 4. Distribución de activos<br /> a) No se hará ninguna distribución de activos entre los miembros, a<br /> cuenta de las acciones que tuvieren en la Corporación, mientras no se<br /> hubieren cancelado todas las obligaciones con los acreedores que sean<br /> de cargo de tales acciones o se hubiere hecho provisión para su pago.<br /> Se requerirá, además, que la Asamblea de Gobernadores, por mayoría<br /> que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los<br /> miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores, decida<br /> efectuar la distribución.<br /> b) Toda distribución de activos entre los miembros se hará en proporción<br /> al número de acciones que posean y en los plazos y condiciones que la<br /> Corporación considere justos y equitativos. No será necesario que las<br /> porciones que se distribuyan entre los distintos miembros contengan<br /> la misma clase de activos. Ningún miembro tendrá derecho a recibir su<br /> parte en la referida distribución de activos mientras no haya<br /> ajustado todas sus obligaciones con la Corporación.<br /> c) Los miembros que reciban activos distribuidos de acuerdo con este<br /> artículo gozarán de los mismos derechos que correspondían a la<br /> Corporación en tales activos, antes de efectuarse la distribución.<br /> ARTICULO VII<br /> Personalidad Jurídica, Inmunidades, Excenciones y Privilegios<br /> Sección 1. Alcance<br /> Para el cumplimiento de su objetivo y la realización de las funciones que<br /> se le confieren, la Corporación gozará, en el territorio de cada uno de los<br /> países miembros, de la situación jurídica, inmunidades, exenciones y<br /> privilegios que se establecen en este artículo.<br /> Sección 2. Personalidad Jurídica<br /> La Corporación tendrá personalidad jurídica y, en particular, plena<br /> capacidad para:<br /> a) celebrar contratos;<br /> b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y<br /> c) iniciar procedimientos judiciales y administrativos.<br /> Sección 3. Procedimientos judiciales<br /> a) Solamente se podrán entablar acciones judiciales contra la<br /> Corporación ante un tribunal de jurisdicción competente en los<br /> territorios de un país miembro donde la Corporación tuviese<br /> establecida una oficina o donde hubiese designado agente o apoderado<br /> con facultad para aceptar el emplazamiento o la notificación de una<br /> demanda judicial, o donde hubiese emitido o garantizado valores. Los<br /> miembros, las personas que lo representen o que deriven de ellos sus<br /> derechos no podrán iniciar ninguna acción judicial contra la<br /> Corporación. Sin embargo, podrán hacer valer dichos derechos conforme<br /> a los procedimientos especiales que se señalen ya sean en este<br /> convenio, en los reglamentos de la institución o en los contratos que<br /> celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre la<br /> Corporación y los países miembros.<br /> b) Los bienes y demás activos de la Corporación, dondequiera que se<br /> hallen y quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad con respecto a<br /> comiso, secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o<br /> cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa mientras<br /> no se pronuncie sentencia definitiva contra la Corporación.<br /> Sección 4. Inmunidad de los activos<br /> Los bienes y demás activos de la Corporación, dondequiera que se hallen y<br /> quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad con respecto a pesquisa,<br /> requisición, confiscación, expropiación o cualquiera otra forma de<br /> aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa.<br /> Sección 5. Inviolabilidad de los archivos<br /> Los archivos de la Corporación serán inviolables.<br /> Sección 6. Exención de restricciones sobre el activo<br /> En la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto y funciones<br /> y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los bienes y demás<br /> activos de la institución estarán exentos de toda clase de restricciones,<br /> regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en este Convenio<br /> se disponga otra cosa.<br /> Sección 7. Privilegio para comunicaciones<br /> Cada país miembro concederá a las comunicaciones oficiales de la<br /> Corporación el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los<br /> demás países miembros.<br /> Sección 8. Inmunidades y privilegios personales<br /> Los Gobernadores, Directores Ejecutivos y sus Suplentes, y los<br /> funcionarios y empleados de la Corporación gozarán de los siguientes<br /> privilegios e inmunidades:<br /> a) Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos relativos<br /> a actos realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que la<br /> Corporación renuncie a tal inmunidad;<br /> b) Cuando no fueren nacionales del país en que estén, las mismas<br /> inmunidades con respecto a restricciones de inmigración, requisitos<br /> de registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar y las<br /> mismas facilidades con respecto a disposiciones cambiarias, que el<br /> país conceda a los representantes, funcionarios y empleados de rango<br /> comparable de otros países miembros; y<br /> c) Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que los países<br /> miembros otorguen a los representantes, funcionarios y empleados de<br /> rango comparable de otros países miembros de la institución.<br /> Sección 9. Exenciones tributarias<br /> a) La Corporación, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que<br /> las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este<br /> Convenio, estará exenta de toda clase de gravámenes tributarios y<br /> derechos aduaneros. La Corporación estará asimismo exenta de toda<br /> responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de<br /> cualquier impuesto, contribución o derecho.<br /> b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los funcionarios<br /> y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del<br /> país en el cual están desempeñando sus funciones, estarán exentos de<br /> impuestos.<br /> c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o<br /> valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses<br /> sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:<br /> i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas<br /> obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la<br /> Corporación; o<br /> ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en<br /> el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido<br /> emitidos, en que se paguen o sean pagaderos o en la ubicación de cualquier<br /> oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.<br /> d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones<br /> o valores garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o<br /> intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:<br /> i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas<br /> obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la<br /> Corporación; o<br /> ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en<br /> la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación<br /> mantenga.<br /> Sección 10. Cumplimiento del presente artículo<br /> Los países miembros adoptarán, de acuerdo con su régimen jurídico, las<br /> disposiciones que fueren necesarias, a fin de hacer efectivos en sus<br /> respectivos territorios los principios enunciados en este artículo y<br /> deberán informar a la Corporación de las medidas que sobre el particular<br /> hubieren adoptado.<br /> Sección 11. Renuncia<br /> La Corporación podrá, a su discreción, renunciar, en la extensión y bajo<br /> las condiciones que ella determine, a cualquiera de los privilegios o<br /> inmunidades conferidos por este artículo.<br /> ARTICULO VIII<br /> Modificaciones<br /> Sección 1. Modificaciones<br /> a) El presente Convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo de la<br /> Asamblea de Gobernadores por mayoría que represente por lo menos cuatro<br /> quintos, de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los<br /> Gobernadores.<br /> b) No obstante lo dispuesto en el párrafo a) anterior, se requerirá el<br /> acuerdo unánime de la Asamblea de Gobernadores para aprobar cualquier<br /> modificación que altere:<br /> i) el derecho de retirarse de la Corporación de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el artículo V, Sección 1;<br /> ii) el derecho a comprar acciones de la Corporación, según lo<br /> dispuesto en el artículo II, Sección 3, y<br /> iii) la limitación de responsabilidad que prescribe el artículo II,<br /> Sección 6.<br /> c) Toda propuesta de modificación de este Convenio ya sea que emane de<br /> un país miembro o del Directorio Ejecutivo será comunicada al Presidente<br /> de la Asamblea de Gobernadores, quien la someterá a la consideración de<br /> dicha Asamblea. cuando una modificación haya sido aprobada, la<br /> Corporación lo hará constar en comunicación oficial dirigida a todos los<br /> miembros. Las modificaciones entrarán en vigencia para todos los<br /> miembros tres meses después de la fecha de la comunicación oficial,<br /> salvo que la Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un plazo diferente.<br /> ARTICULO IX<br /> Interpretación y Arbitraje<br /> Sección 1. Interpretación<br /> a) Cualquier divergencia acerca de la interpretación de las<br /> disposiciones del presente Convenio que surgiere entre cualquier<br /> miembro y la Corporación o entre los miembros será sometida a la<br /> decisión del Directorio Ejecutivo. Los miembros especialmente<br /> afectados por la divergencia tendrán derecho a hacerse representar<br /> directamente ante el Directorio Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto<br /> en el artículo IV, Sección 4, párrafo<br /> b) Cualquiera de los miembros podrá exigir que la divergencia resuelta<br /> por el Directorio Ejecutivo de acuerdo con el párrafo que precede sea<br /> sometida a la Asamblea de Gobernadores, cuya decisión será<br /> definitiva. Mientras la decisión de la Asamblea se encuentre<br /> pendiente, la Corporación podrá actuar, en cuanto lo estime<br /> necesario, sobre la base de la decisión del Directorio Ejecutivo.<br /> Sección 2. Arbitraje<br /> En el caso de que surgiera un desacuerdo entre la Corporación y un miembro<br /> que haya dejado de serlo, o entre la Corporación y un miembro, después que<br /> se haya acordado la terminación de las operaciones de la institución, tal<br /> controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto de tres<br /> árbitros. Uno de los árbitros será designado por la Corporación, otro por<br /> el miembro interesado y el tercero, salvo acuerdo distinto entre las<br /> partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. Si<br /> fracasan todos los intentos para llegar a un acuerdo unánime, las<br /> decisiones se tomarán por mayoría. El tercer árbitro podrá decidir todas<br /> las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no estén de<br /> acuerdo sobre la materia.<br /> ARTICULO X<br /> Disposiciones Generales<br /> Sección 1. Sede de la Corporación<br /> La sede de la Corporación se establecerá en la misma localidad en que se<br /> encuentre la sede del Banco. El Directorio Ejecutivo de la Corporación<br /> podrá establecer otras oficinas en los territorios de cualquiera de sus<br /> países miembros por una mayoría que represente por lo menos dos tercios de<br /> los votos de los miembros.<br /> Sección 2. Relaciones con otras instituciones<br /> La Corporación podrá celebrar acuerdo con otras instituciones para fines<br /> compatibles con este Convenio.<br /> Sección 3. Organos de enlace<br /> Cada miembro designará una entidad oficial para mantener sus vinculaciones<br /> con la Corporación sobre materias relacionadas con el presente Convenio.<br /> ARTICULO XI<br /> Disposiciones Finales<br /> Sección 1. Firma y aceptación.<br /> a) El presente Convenio se depositará en el Banco, donde quedará abierto<br /> hasta el día 31 de diciembre de 1985 u otra fecha posterior que<br /> determinen el Directorio Ejecutivo de la Corporación, para recibir<br /> las firmas de los representantes de los países enumerados en el Anexo<br /> A. En caso de que este Convenio no hubiere entrado en vigencia, una<br /> fecha posterior podrá ser determinada por los representantes de los<br /> países signatarios del Acta Final de las Negociaciones para la<br /> Creación de la Corporación Interamericana de Inversiones. Cada<br /> signatario de este Convenio deberá depositar en el Banco un<br /> instrumento en el que declare que ha aceptado o ratificado el<br /> presente Convenio de acuerdo con su propia legislación y ha tomado<br /> las medidas necesarias para cumplir todas las obligaciones que le<br /> impone el Convenio.<br /> b) El Banco enviará copias certificadas del presente Convenio a sus<br /> miembros y les comunicará oportunamente cada firma y depósito de<br /> instrumento de aceptación o ratificación que se efectúe de<br /> conformidad con el párrafo anterior, así como la fecha de los mismos.<br /> c) A partir de la fecha en que la Corporación inicie sus operaciones, el<br /> Banco podrá recibir la firma y el instrumento de aceptación o<br /> ratificación del presente Convenio de cualquier país cuyo ingreso en<br /> calidad de miembro se apruebe conforme al Artículo II, Sección 1,<br /> párrafo b).<br /> Sección 2. Entrada en vigencia<br /> a) El presente Convenio entrará en vigencia cuando haya sido firmado y<br /> el instrumento de aceptación o ratificación haya sido depositado,<br /> conforme a la Sección 1 de este artículo, por representantes de<br /> países cuyas suscripciones comprendan por lo menos dos tercios del<br /> total de las suscripciones que estipula el Anexo A, que deberán<br /> incluir: i) la suscripción del país miembro con el mayor número de<br /> acciones, y ii) suscripciones de países miembros regionales en<br /> desarrollo con un total de acciones superior a todas las demás<br /> suscripciones.<br /> b) Los países que haya depositado su instrumento de aceptación o<br /> ratificación antes de la fecha de entrada en vigencia de este<br /> Convenio serán miembros a partir de esta fecha. Los otros países<br /> serán miembros a partir de la fecha en que depositen sus instrumentos<br /> de aceptación o ratificación.<br /> Sección 3. Iniciación de las operaciones<br /> Tan pronto este Convenio entre en vigor según lo dispuesto en la Sección 2<br /> de este artículo, el Presidente del Banco convocará a una reunión de la<br /> Asamblea de Gobernadores. La Corporación iniciará operaciones en la fecha<br /> en que se celebre dicha reunión.<br /> Hecho, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, en un<br /> solo original, fechado el 19 de noviembre de 1984, cuyos textos en español,<br /> inglés, francés y portugués son igualmente auténticos, y que quedará<br /> depositado en los archivos del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual<br /> ha indicado, por medio de su firma al pie del presente instrumento, que<br /> acepta actuar como depositario de este Convenio y notificar la fecha en que<br /> el mismo entre en vigor, de acuerdo con el artículo XI, Sección 2, a todos<br /> los Gobiernos de los países cuyos nombres aparecen en el Anexo A.<br /> ANEXO A<br /> Suscripción de Acciones del Capital Autorizado de la Corporación (acciones<br /> de U$S 10.000 cada una)<br /> |Países |Nº de |Porcentaje |<br /> |Países Regionales |Acciones de | |<br /> |en Desarrollo |Capital | |<br /> | |Pagadero en | |<br /> | |Efectivo | |<br /> |Argentina |2.327 |11.636 1/ |<br /> |Brasil |2.327 |11.636 1/ |<br /> |México |1.498 |7.490 2/ |<br /> |Venezuela |1.248 |6.238 3/ |<br /> |Subtotal |7.400 |37.000 |<br /> | | | |<br /> |Colombia |690 |3,45 |<br /> |Chile |690 |3,45 |<br /> |Perú |420 |2,10 |<br /> |Subtotal |1.800 |9,00 |<br /> | | | |<br /> |Bahamas |43 |0,215 |<br /> |Barbados |30 |0,150 |<br /> |Bolivia |187 |0,935 |<br /> |Costa Rica |94 |0,470 |<br /> |Ecuador |126 |0,630 |<br /> |El Salvador |94 |0,470 |<br /> |Guatemala |126 |0,630 |<br /> |Guyana |36 |0,180 |<br /> |Haití |94 |0,470 |<br /> |Honduras |94 |0,470 |<br /> |Jamaica |126 |0,630 |<br /> |Nicaragua |94 |0,470 |<br /> |Panamá |94 |0,470 |<br /> |Paraguay |94 |0,470 |<br /> |República Dominicana |126 |0,630 |<br /> |Trinidad y Tobago |94 |0,470 |<br /> |Uruguay |248 |1,240 |<br /> |Subtotal |1.800 |9,000 |<br /> |Total |11.000 |55,000 |<br /> | | | |<br /> |Estados Unidos de América |5.100 |25,50 |<br /> | | | |<br /> |Otros países | | |<br /> | | | |<br /> |Alemania - República |626 |3,13 |<br /> |Federal | | |<br /> |Austria |100 |0,50 |<br /> |España |626 |3,13 |<br /> |Francia |626 |3,13 |<br /> |Israel |50 |0,25 |<br /> |Italia |626 |3,13 |<br /> |Japón |626 |3,13 |<br /> |Países Bajos |310 |1,55 |<br /> |Suiza |310 |1,55 |<br /> |Subtotal |3.900 |19,50 |<br /> |Total General |20.000 |100,00 |<br /> 1/ Los representantes por Argentina y Brasil declararon que sus<br /> participaciones en el capital de la Corporación deben mantener no sólo sus<br /> cuotas de capital del BID, sino también mantener sus respectivas<br /> participaciones relativas dentro del total de los aportes de los países<br /> regionales en desarrollo al referido capital del Banco.<br /> 2/ La delegación mexicana, al efectuar la suscripción arriba indicada, lo<br /> hace con el ánimo de participar en la eliminación de la sobresuscripción<br /> que ha impedido la puesta en marcha de la Corporación Interamericana de<br /> Inversiones.<br /> No obstante ello, desea dejar sentada la aspiración de México de una mayor<br /> participación accionaria en estos organismos multilaterales, que refleje<br /> más adecuadamente mediante un sistema de indicadores objetivos, el tamaño<br /> de su economía, población, requerimientos de apoyo financiero para su<br /> proceso de desarrollo.<br /> 3/ Venezuela ratifica que ha decidido suscribir 1,248 acciones de la<br /> Corporación Interamericana de Inversiones , que le da una participación del<br /> 6,238% del capital de la misma, con el objeto de permitir la puesta en<br /> marcha de la Corporación a la brevedad posible.<br /> No obstante, Venezuela deja constancia que no ha abandonado su aspiración<br /> de lograr en el futuro una mayor participación accionaria.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS CINCO DIAS<br /> DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> JUAN ROQUE GALEANO <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 13 de diciembre de 1985<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA