Ley 117
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 117
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA REGULARIZACION,
CANALIZACION, DRAGADO, BALIZAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL RIO PARAGUAY,
SUCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FECHA 15 DE JULIO
DE 1969.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébase y ratifícase el "ACUERDO PARA LA REGULARIZACION,
CANALIZACION, DRAGADO, BALIZAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL RIO PARAGUAY,
SUCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FECHA 15 DE
JULIO DE 1969" y cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
PARA LA
REGULARIZACION, CANALIZACION, DRAGADO, BALIZAMIENTO
Y MANTENIMIENTO
DEL
RIO PARAGUAY
Los Gobiernos de la Repûblica Argentina y de la Repûblica del Paraguay
teniendo présente los objetivos enunciados por los Cancilleres de los
Paises de la Cuenca del Plata en su Déclaracion Conjunta de Buenos Aires,
del 27 de febrero de 1967, y en modo especial, la résolucion contenida en
el Acta de Santa Cruz de la Sierra, relativa a la navegación permanente y
su mantenimiento en los rios Paraguay, Parana, Uruguay y de la Plata, han
decidido concertar un Acuerdo para la Regularizaciôn, Canalización,
Dragado, Balizamiento y Mantenimiento del Rio Paraguay, a cuyo efecto han
nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber :
El Excelentisimo Señior Presidente de la Republica del Paraguay, a Su
Excelencia el Doctor Raùl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores;
El Excelentisimo Señor Presidente de la Republica Argentina, a Su
Excelencia el Doctor José Rafaël Caceres Monie, Ministro de Defensa;
Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes, que fueron hallados
en debida y buena forma han convenido en lo siguiente :
Artículo I
El presente Convenio tiene por objeto la Creación de una Comisiôn Mixta
Técnica Ejecutiva para la "Regularización, Canalización, Dragado,
Balizamiento y Mantenimiento del Rio Paraguay".
Articulo II
La Comisiôn Mixta Técnica Ejecutiva estará constituida por los
representantes de cada pais y programará y ejecutará los trabajos motivo
del presente Acuerdo. Su presidencia sera ejercida alternativamente por uno
de los representantes de cada pais, por el término de un año. Tendra su
sede en la ciudad de Asuncion, pudiendo reunirse en cualquiera de los
lugares comprendidos en las zonas afectadas a su cometido.
Articulo III
La Comisión Mixta Técnica Ejecutiva proyectará, dentro de un plazo de
ciento veinte dias a partir de su constituciôn, su reglamento técnico
administrativo y lo someterá a consideración de los respectivos Gobiernos.
Asimismo, elevará un informe semestral a través del Ministerio de Obras
Pûblicas y Comunicaciones de la Republica del Paraguay y de la Secretaria
de Estado de Obras Pûblicas de la Republica Argentina para su consideración
por los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes, como asi también
anualmente el presupuesto de gastos e inversiones patrimoniales para el
cumplimiento de su cometido.
Articulo IV
La Comisiôn Mixta Técnica Ejecutiva tendrá competencia para decidir en
todos los casos relacionados con la contratación de personal, adquisición y
utilización de materiales, equipos, maquinarias y elementos instrumentales,
asi como también sobre la ejecución de los trabajos en cualquiera de los
tramos indicados en el articulo 8° y zonas ribereñas, sin perjuicio de las
consultas
necesarias derivadas de las respectivas jurisdicciones.
Articulo V
Ambos Gobiernos se comprometen a facilitar el cometido de la Comisión Mixta
Técnica Ejecutiva, permitiendo al personal afectado la ejecución de los
trabajos programados en el río y zonas ribereñas de los dos paises.
Articulo VI
Los materiales, equipos, maquinarias e instrumental destinados a la
realization de los trabajos motivo de este Acuerdo, gozarán de franquicias
fiscales y aduaneras y estarán exentos de cualquier otro gravamen. El
personal de la Comisiôn gozará a su vez, de facilidades migratorias y de
libre transito.
Articulo VII
La Comisión Mixta Técnica Ejecutiva a fin de cumplir con los objetivos del
presente Acuerdo procédera a :
a) Mantener en el Rio Paraguay, como etapa inmediata, una profundidad
minima de 2 métros 13,5 centimetros al cero, equivalente a 7 pies, en el
tramo comprendido desde Confluencia a Asuncion.
b) Iniciar de inmediato los estudios técnicos necesarios para llevar la
profundidad establecida en el inciso a) en el tramo citado, a 2 métros 74,5
centimètres al cero, équivalente a 9 pies, tendientes a obtener mayores
profundidadesen el futuro. A tal efecto, se determinaran las areas del rio
cuyas
caracteristicas ofrezcan mayores dificultades para la navegación y se les
otorgará prioridad en la ejecución de los trabajos.
c) Ejecutar los trabajos para obtener la antedicha profundidad de 2 métros
74,5 centîmetros, equivalente a nueve pies.
d) Realizar estudios sobre la navegación en el curso del Rio Paraguay en
las jurisdicciones de ambos paises y proponer las medidas convenientes a
ambos Gobiernos.
Articulo VIII
Los gastos que demande la ejecución de los trabajos de regularización,
corección del curso, dragado, profundización y mantenimiento del rio serán
asumidos del siguiente modo :
A) Tramo Confluencia-Formosa, por el Gobierno Argentino.
B) Tramo Formosa-desembocadura del Rîo Pilcomayo, por partes iguales entre
los Gobiernos Argentino y Paraguayo.
C) Tramo al norte de la desembocadura del Rio Pilcomayo, por el Gobierno
Paraguayo.
D) Los demás gastos que demande la ejecuciôn del présente Convenio serán
asumidos por partes iguales por ambos Gobiernos.
Articulo IX
Para realizar los estudios y trabajos enunciados en el articulo precedente,
se efectuarán los correspondientes levantamientos topohidrográficos,
hidrológicos, de investigación del lecho del rio, cargas de sedimentos y
material de suspensión, contaminación, climatología, etc., cuyos gastos
serán asumidos en la forma indicada en el artfculo VIII.
Articulo X
El balizamiento y señalización de ayudas a la navegación del Rio Paraguay,
entre Confluencia y desembocadura del Río Pilcomayo, será establecido por
la Comisión Mixta Técnica Ejecutiva con criterio de uniformidad para la
navegación diurna y nocturna, con respecto a los tramos ya balizados.
Su instalación y mantenimiento estará a cargo exclusivamente del Gobierno
Argentino.
Artfculo XI
Con los mismos fines y criterios indicados en el artfculo X, el
balizamiento de la ruta navegable del Río Paraguay entre desembocadura del
Río Pilcomayo y Asunción será establecido y mantenido exclusivamente a
cargo del Gobierno Paraguayo.
Articulo XII
El Gobierno Argentine, a través de sus órganos competentes, confeccionará
las cartas de navegación del Rio Paraguay, para lo cual contará con los
resultados del levantamiento aerofotográfico y otros estudios técnicos que
le serán suministrados por el organismo especifico del Gobierno Paraguayo.
Articulo XIII
Los trabajos de regularización, corrección del curso, dragado,
profundización del rio, etc., serán realizados en cada caso por la ruta que
circunstancialmente resulte mas eficaz y conveniente para la navegación,
aunque haya que abandonar la ruta habitual, sin que de ese hecho pueda
derivarse en absoluto ninguna alteración de los derechos de soberania que
corresponden a cada una de las Altas Partes Contratantes.
Queda aclarado, conforme a lo establecido en las Notas Reversales del 25 de
junio de 1941 relacionadas con el « Acuerdo de Dragado y Balizamiento del
Rio Paraguay », del 10 de febrero de 1941, que el estado inicial del curso
del Rio Paraguay en el tramo comprendido entre Confluencia y Asuncion, es
el que consigna la carta en tres laminas de dicho rio, editada en los
talleres gráficos del Ministerio de Obras Pûblicas de la Nación Argentina
en enero de 1939.
Articula XIV
Las Altas Partes Contratantes facilitarán a la Comisión Mixta Técnica
Ejecutiva los informes técnicos y económicos necesarios por intermedio de
sus organismos respectivos.
Articula XV
Ambos Gobiernos podrán, de común acuerdo y si lo estiman conveniente,
solicitar asistencia técnica y finantiera para la realization de los
trabajos a entidades públicas o privadas y organismos internacionales.
Articula XVI
El presente Acuerdo sustituye al « Acuerdo sobre Dragado y Balizamiento del
Rio Paraguay », suscripto el 10 de febrero de 1941.
Articula XVII
El présente Acuerdo será ratificado de conformidad con el procedimiento
constitucional de cada una de las Altas Partes Contratantes, entrará en
vigor el dia siguiente al del Canje de las ratificaciones, que se efectuará
en la ciudad de Buenos Aires y durará hasta un año después del dia que
fuere denunciado por una de las Altas Partes Contratantes.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el
presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos.
HECHO en la ciudad de Asuncion, Capital de la Repûblica del Paraguay a los
quince dfas del mes de julio del aôo mil novecientos sesenta y nueve.
Raúl SAPENA PASTOR José Rafael CACERES MONIE
Ministro de Relaciones Exteriores Ministre de Defensa
Nacional
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DOCE DIAS
DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 17 de setiembre de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EXTERIORES