Ley 117

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 117<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA REGULARIZACION,<br /> CANALIZACION, DRAGADO, BALIZAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL RIO PARAGUAY,<br /> SUCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FECHA 15 DE JULIO<br /> DE 1969.<br /> EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébase y ratifícase el "ACUERDO PARA LA REGULARIZACION,<br /> CANALIZACION, DRAGADO, BALIZAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL RIO PARAGUAY,<br /> SUCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FECHA 15 DE<br /> JULIO DE 1969" y cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> PARA LA<br /> REGULARIZACION, CANALIZACION, DRAGADO, BALIZAMIENTO<br /> Y MANTENIMIENTO<br /> DEL<br /> RIO PARAGUAY<br /> Los Gobiernos de la Repûblica Argentina y de la Repûblica del Paraguay<br /> teniendo présente los objetivos enunciados por los Cancilleres de los<br /> Paises de la Cuenca del Plata en su Déclaracion Conjunta de Buenos Aires,<br /> del 27 de febrero de 1967, y en modo especial, la résolucion contenida en<br /> el Acta de Santa Cruz de la Sierra, relativa a la navegación permanente y<br /> su mantenimiento en los rios Paraguay, Parana, Uruguay y de la Plata, han<br /> decidido concertar un Acuerdo para la Regularizaciôn, Canalización,<br /> Dragado, Balizamiento y Mantenimiento del Rio Paraguay, a cuyo efecto han<br /> nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber :<br /> El Excelentisimo Señior Presidente de la Republica del Paraguay, a Su<br /> Excelencia el Doctor Raùl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores;<br /> El Excelentisimo Señor Presidente de la Republica Argentina, a Su<br /> Excelencia el Doctor José Rafaël Caceres Monie, Ministro de Defensa;<br /> Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes, que fueron hallados<br /> en debida y buena forma han convenido en lo siguiente :<br /> Artículo I<br /> El presente Convenio tiene por objeto la Creación de una Comisiôn Mixta<br /> Técnica Ejecutiva para la "Regularización, Canalización, Dragado,<br /> Balizamiento y Mantenimiento del Rio Paraguay".<br /> Articulo II<br /> La Comisiôn Mixta Técnica Ejecutiva estará constituida por los<br /> representantes de cada pais y programará y ejecutará los trabajos motivo<br /> del presente Acuerdo. Su presidencia sera ejercida alternativamente por uno<br /> de los representantes de cada pais, por el término de un año. Tendra su<br /> sede en la ciudad de Asuncion, pudiendo reunirse en cualquiera de los<br /> lugares comprendidos en las zonas afectadas a su cometido.<br /> Articulo III<br /> La Comisión Mixta Técnica Ejecutiva proyectará, dentro de un plazo de<br /> ciento veinte dias a partir de su constituciôn, su reglamento técnico<br /> administrativo y lo someterá a consideración de los respectivos Gobiernos.<br /> Asimismo, elevará un informe semestral a través del Ministerio de Obras<br /> Pûblicas y Comunicaciones de la Republica del Paraguay y de la Secretaria<br /> de Estado de Obras Pûblicas de la Republica Argentina para su consideración<br /> por los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes, como asi también<br /> anualmente el presupuesto de gastos e inversiones patrimoniales para el<br /> cumplimiento de su cometido.<br /> Articulo IV<br /> La Comisiôn Mixta Técnica Ejecutiva tendrá competencia para decidir en<br /> todos los casos relacionados con la contratación de personal, adquisición y<br /> utilización de materiales, equipos, maquinarias y elementos instrumentales,<br /> asi como también sobre la ejecución de los trabajos en cualquiera de los<br /> tramos indicados en el articulo 8° y zonas ribereñas, sin perjuicio de las<br /> consultas<br /> necesarias derivadas de las respectivas jurisdicciones.<br /> Articulo V<br /> Ambos Gobiernos se comprometen a facilitar el cometido de la Comisión Mixta<br /> Técnica Ejecutiva, permitiendo al personal afectado la ejecución de los<br /> trabajos programados en el río y zonas ribereñas de los dos paises.<br /> Articulo VI<br /> Los materiales, equipos, maquinarias e instrumental destinados a la<br /> realization de los trabajos motivo de este Acuerdo, gozarán de franquicias<br /> fiscales y aduaneras y estarán exentos de cualquier otro gravamen. El<br /> personal de la Comisiôn gozará a su vez, de facilidades migratorias y de<br /> libre transito.<br /> Articulo VII<br /> La Comisión Mixta Técnica Ejecutiva a fin de cumplir con los objetivos del<br /> presente Acuerdo procédera a :<br /> a) Mantener en el Rio Paraguay, como etapa inmediata, una profundidad<br /> minima de 2 métros 13,5 centimetros al cero, equivalente a 7 pies, en el<br /> tramo comprendido desde Confluencia a Asuncion.<br /> b) Iniciar de inmediato los estudios técnicos necesarios para llevar la<br /> profundidad establecida en el inciso a) en el tramo citado, a 2 métros 74,5<br /> centimètres al cero, équivalente a 9 pies, tendientes a obtener mayores<br /> profundidadesen el futuro. A tal efecto, se determinaran las areas del rio<br /> cuyas<br /> caracteristicas ofrezcan mayores dificultades para la navegación y se les<br /> otorgará prioridad en la ejecución de los trabajos.<br /> c) Ejecutar los trabajos para obtener la antedicha profundidad de 2 métros<br /> 74,5 centîmetros, equivalente a nueve pies.<br /> d) Realizar estudios sobre la navegación en el curso del Rio Paraguay en<br /> las jurisdicciones de ambos paises y proponer las medidas convenientes a<br /> ambos Gobiernos.<br /> Articulo VIII<br /> Los gastos que demande la ejecución de los trabajos de regularización,<br /> corección del curso, dragado, profundización y mantenimiento del rio serán<br /> asumidos del siguiente modo :<br /> A) Tramo Confluencia-Formosa, por el Gobierno Argentino.<br /> B) Tramo Formosa-desembocadura del Rîo Pilcomayo, por partes iguales entre<br /> los Gobiernos Argentino y Paraguayo.<br /> C) Tramo al norte de la desembocadura del Rio Pilcomayo, por el Gobierno<br /> Paraguayo.<br /> D) Los demás gastos que demande la ejecuciôn del présente Convenio serán<br /> asumidos por partes iguales por ambos Gobiernos.<br /> Articulo IX<br /> Para realizar los estudios y trabajos enunciados en el articulo precedente,<br /> se efectuarán los correspondientes levantamientos topohidrográficos,<br /> hidrológicos, de investigación del lecho del rio, cargas de sedimentos y<br /> material de suspensión, contaminación, climatología, etc., cuyos gastos<br /> serán asumidos en la forma indicada en el artfculo VIII.<br /> Articulo X<br /> El balizamiento y señalización de ayudas a la navegación del Rio Paraguay,<br /> entre Confluencia y desembocadura del Río Pilcomayo, será establecido por<br /> la Comisión Mixta Técnica Ejecutiva con criterio de uniformidad para la<br /> navegación diurna y nocturna, con respecto a los tramos ya balizados.<br /> Su instalación y mantenimiento estará a cargo exclusivamente del Gobierno<br /> Argentino.<br /> Artfculo XI<br /> Con los mismos fines y criterios indicados en el artfculo X, el<br /> balizamiento de la ruta navegable del Río Paraguay entre desembocadura del<br /> Río Pilcomayo y Asunción será establecido y mantenido exclusivamente a<br /> cargo del Gobierno Paraguayo.<br /> Articulo XII<br /> El Gobierno Argentine, a través de sus órganos competentes, confeccionará<br /> las cartas de navegación del Rio Paraguay, para lo cual contará con los<br /> resultados del levantamiento aerofotográfico y otros estudios técnicos que<br /> le serán suministrados por el organismo especifico del Gobierno Paraguayo.<br /> Articulo XIII<br /> Los trabajos de regularización, corrección del curso, dragado,<br /> profundización del rio, etc., serán realizados en cada caso por la ruta que<br /> circunstancialmente resulte mas eficaz y conveniente para la navegación,<br /> aunque haya que abandonar la ruta habitual, sin que de ese hecho pueda<br /> derivarse en absoluto ninguna alteración de los derechos de soberania que<br /> corresponden a cada una de las Altas Partes Contratantes.<br /> Queda aclarado, conforme a lo establecido en las Notas Reversales del 25 de<br /> junio de 1941 relacionadas con el « Acuerdo de Dragado y Balizamiento del<br /> Rio Paraguay », del 10 de febrero de 1941, que el estado inicial del curso<br /> del Rio Paraguay en el tramo comprendido entre Confluencia y Asuncion, es<br /> el que consigna la carta en tres laminas de dicho rio, editada en los<br /> talleres gráficos del Ministerio de Obras Pûblicas de la Nación Argentina<br /> en enero de 1939.<br /> Articula XIV<br /> Las Altas Partes Contratantes facilitarán a la Comisión Mixta Técnica<br /> Ejecutiva los informes técnicos y económicos necesarios por intermedio de<br /> sus organismos respectivos.<br /> Articula XV<br /> Ambos Gobiernos podrán, de común acuerdo y si lo estiman conveniente,<br /> solicitar asistencia técnica y finantiera para la realization de los<br /> trabajos a entidades públicas o privadas y organismos internacionales.<br /> Articula XVI<br /> El presente Acuerdo sustituye al « Acuerdo sobre Dragado y Balizamiento del<br /> Rio Paraguay », suscripto el 10 de febrero de 1941.<br /> Articula XVII<br /> El présente Acuerdo será ratificado de conformidad con el procedimiento<br /> constitucional de cada una de las Altas Partes Contratantes, entrará en<br /> vigor el dia siguiente al del Canje de las ratificaciones, que se efectuará<br /> en la ciudad de Buenos Aires y durará hasta un año después del dia que<br /> fuere denunciado por una de las Altas Partes Contratantes.<br /> EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el<br /> presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos.<br /> HECHO en la ciudad de Asuncion, Capital de la Repûblica del Paraguay a los<br /> quince dfas del mes de julio del aôo mil novecientos sesenta y nueve.<br /> Raúl SAPENA PASTOR José Rafael CACERES MONIE<br /> Ministro de Relaciones Exteriores Ministre de Defensa<br /> Nacional<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DOCE DIAS<br /> DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.-<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE<br /> CAMARA DE SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA<br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 17 de setiembre de 1969<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE<br /> EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> EXTERIORES