Ley 1171
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1171/1985
POR EL CUAL SE CREA DIEZ Y OCHO NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS PUBLICOS
CIVILES Y COMERCIALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Créase(18) diez y ocho nuevos Registros de Contratos Públicos
Civiles y Comerciales; tres (3) registros de contratos públicos en
la Capital; y quince (15) Registros de Contratos Públicos en el
Interior de la República.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS CINCO DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 13 de diciembre de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
J. EUGENIO JACQUET GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA