Ley 1171
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.171
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS EN LOS TRAMOS COMPARTIDOS DE LOS RÍOS
PARANÁ Y PARAGUAY, SUSCRITO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º.- Apruébase el "Protocolo Adicional al Convenio sobre
Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Compartidos
de los Ríos Paraná y Paraguay", suscrito con la República Argentina, en
Asunción, el 18 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO
SOBRE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS
EN LOS TRAMOS COMPARTIDOS DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY
ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina (de ahora en adelante denominados "las Partes")
TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de la República del
Paraguay y de la República Argentina sobre Conservación y Desarrollo de los
Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay,
suscripto el veinticinco de octubre de 1996;
RECONOCIENDO que existen problemas comunes en áreas de fronteras, cuya
solución exige la cooperación y el esfuerzo coordinado de los dos países;
CONSIDERANDO la necesidad de introducir modificaciones que resultan de
interés para ambos países;
ACUERDAN en suscribir el siguiente PROTOCOLO ADICIONAL:
ARTICULO 1
Modifícase el Artículo VIII del Convenio entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina sobre
Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes
de los Ríos Paraná y Paraguay, que quedará redactado de la siguiente
manera:
A los fines de lograr una mayor participación y complementación
posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes acuerdan
constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos
Delegaciones integradas por siete representantes cada una.
El Presidente de la Delegación Paraguaya será designado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y los seis miembros restantes serán
designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, las Gobernaciones
de Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Ñeembucú y Central.
El Presidente de la Delegación Argentina será designado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los
seis miembros restantes serán nombrados por la Secretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable, las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
ARTICULO 2
El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha en que
ambas Partes se notifiquen por la vía diplomática los correspondientes
instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos
jurídicos.
ARTICULO 3
El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras
permanezca en vigencia el "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los
Recursos Ícticos de los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay",
suscripto por la República del Paraguay y la República Argentina, en Buenos
Aires, el veinticinco de octubre de 1996.
El presente Protocolo terminará en la fecha en que se produzca la
terminación de este último Convenio. Sin embargo, cualesquiera de las
Partes podrá darlo por terminado con anterioridad notificándolo a la otra
con una anticipación no menor de seis meses a la fecha de expiración.
Hecho en Asunción, a los dieciocho días del mes de junio de mil
novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de agosto
del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de octubre del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Elba Recalde |
| |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 13 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores