Ley 1172
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.172
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
SALTO DEL GUAIRA LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Ns. 707, 4.999,
5.012, 4.949, 4.962, 4.961, 4.960 Y 5.013, UBICADOS EN EL BARRIO SAN PEDRO,
DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de
la Municipalidad de Salto del Guairá, para ser transferidos posteriormente
a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes los inmuebles
individualizados como sigue: Finca No. 707, inscripta en la Dirección
General de los Registros Públicos bajo el No. 3 al folio 6 y siguientes del
año 1981; y sus desprendimientos las siguientes Fincas: Finca No. 4.999,
inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1
al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No. 5.012, inscripta en la
Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y
siguientes del año 1997; Finca No. 4.949 inscripta en la Dirección General
de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año
1997; Finca No. 4.962 inscripta en la Dirección General de los Registros
Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No.
4.961, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el
No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No. 4.960, inscripta en
la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y
siguientes del año 1997 y Finca No. 5.013, inscripta en la Dirección
General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del
año 1997, todas pertenecientes al Distrito de Salto del Guairá; ubicados en
el Barrio San Pedro del citado municipio.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional. La Municipalidad de Salto del Guairá y los propietarios acordarán
en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de
no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de setiembre del año
un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el treinta de octubre del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
|Rubén Darío Fornerón |Elba Recalde |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 13 de noviembre de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Ramírez
Ministro del Interior