Ley 1172

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.172<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> SALTO DEL GUAIRA LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Ns. 707, 4.999,<br /> 5.012, 4.949, 4.962, 4.961, 4.960 Y 5.013, UBICADOS EN EL BARRIO SAN PEDRO,<br /> DEL CITADO MUNICIPIO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de<br /> la Municipalidad de Salto del Guairá, para ser transferidos posteriormente<br /> a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes los inmuebles<br /> individualizados como sigue: Finca No. 707, inscripta en la Dirección<br /> General de los Registros Públicos bajo el No. 3 al folio 6 y siguientes del<br /> año 1981; y sus desprendimientos las siguientes Fincas: Finca No. 4.999,<br /> inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1<br /> al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No. 5.012, inscripta en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y<br /> siguientes del año 1997; Finca No. 4.949 inscripta en la Dirección General<br /> de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año<br /> 1997; Finca No. 4.962 inscripta en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No.<br /> 4.961, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el<br /> No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No. 4.960, inscripta en<br /> la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y<br /> siguientes del año 1997 y Finca No. 5.013, inscripta en la Dirección<br /> General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del<br /> año 1997, todas pertenecientes al Distrito de Salto del Guairá; ubicados en<br /> el Barrio San Pedro del citado municipio.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional. La Municipalidad de Salto del Guairá y los propietarios acordarán<br /> en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de<br /> no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de setiembre del año<br /> un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el treinta de octubre del año un mil novecientos<br /> noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Rubén Darío Fornerón |Elba Recalde |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 13 de noviembre de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Ramírez<br /> Ministro del Interior