Ley 1173
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1173
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSTITUCION
DEL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el CONVENIO INTERNACIONAL PARA
la CONSTITUCION DEL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO, cuyo texto es el
siguiente:
CONVENIO INTERNACIONAL
PARA LA CONSTITUCION DEL INSTITUTO
ITALO-LATINOAMERICANO
Los Gobiernos de la República italiana y de las Repúblicas Latinoamericanas
de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Teniendo presente sus tradiciones e intereses comunes en el orden cultural,
científico, económico, técnico y social;
Comprobando la conveniencia de estimular y coordinar la contribución que
sus Países pueden aportar al progreso común, salvaguardando la soberanía de
cada uno de ellos;
Reconociendo el beneficio mutuo que obtendrían mediante la creación de una
institución para promover su colaboración cultural, científica, económica,
técnica y social;
Han decidido fundar en Roma un Organismo internacional, denominado
Instituto Italo Latinoamericano, que cumpla tales propósitos y, con ese
fin, han resuelto lo siguiente:
ARTICULO 1
Miembros y finalidades del Instituto
1. Queda constituido en Roma el Instituto Italo-Latinoamericano, del cual
son miembros Italia y los Países latinoamericanos después de que hayan
ratificado el presente Convenio.
2. Las finalidades del Instituto son las siguientes:
a) desarrollar y coordinar la investigación y la documentación relativas
a los problemas, las realizaciones y perspectivas de los Países
miembros en el orden cultural, científico, económico, técnico y
social;
b) divulgar en los Países miembros los resultados de estas
investigaciones y la documentación relativa;
c) individuar, a la luz de dichos resultados, las posibilidades concretas
de intercambio, de asistencia recíproca y acción común o concertada en
los sectores cultural, científico, económico, técnico y social, en
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del ARTICULO 5 del actual
Convenio.
ARTICULO 2
Actividades del Instituto
Para el cumplimiento de los fines indicados en el articulo anterior, el
Instituto:
a) organizará, en su propia sede, un centro de estudios y de
documentación y una biblioteca especializada sobre la historia, las
instituciones, los problemas latinoamericanos y las relaciones
ítalolatinoamericanas;
b) promoverá, con sus propios medios o en colaboración con las
administraciones competentes de los Estados miembros, el intercambio
de artistas, hombres de letras, de ciencia, de negocios, técnicos,
dirigentes sociales y particularmente:
I. invitará, dándoles eventualmente acogida en su propia sede, a las
personas de dichas categorías que sean ciudadanos de Países
miembros y que se propongan desarrollar actividades de estudio y
de investigación;
II. suministrará asistencia a ciudadanos italianos o de otros Países
miembros, que se dirijan con los mismos fines a Países de América
Latina;
III. asistirá moral y materialmente a los becarios de los Países
miembros que realicen estudios especializados en Italia, baio los
auspicios del Instituto o en el marco de los normales intercambios
culturales;
c) atenderá a la publicación, directa o bajo sus propios auspicios, de
estudios y documentos relativos a los temas mencionados en el articulo
1;
d) favorecerá la celebración de reuniones y el intercambio de datos,
ideas y conocimientos entre artistas y hombres de letras, de ciencia,
de negocios, técnicos y dirigentes sociales de los Países miembros;
e) promoverá, según criterios oportunos de rotación por temas y por
Países: congresos, reuniones, simposios, exposiciones y otras
manifestaciones de carácter cultural, científico, económico, técnico y
social;
f) llevará a cabo y promoverá cualquier otro tipo de actividad o
iniciativa adecuada a asegurar el cumplimiento de los fines indicados
en el ARTICULO 1.
ARTICULO 3
Organos
Son órganos del Instituto: el Presidente; el Consejo de Delegados; el
Comité Ejecutivo, compuesto por el Presidente del Instituto y los tres Vice
Presidentes.
ARTICULO 4
El Consejo de Delegados y el Presidente
1. El Consejo de Delegados se compone de un Delegado por cada País miembro.
2. Cada Estado representado en el Consejo tiene derecho a un voto.
3. El Presidente del Instituto y los tres Vice Presidentes son elegidos por
el Consejo de Delegados entre sus miembros por dos años de duración.
En caso de ausencia o de impedimento del Presidente, los tres Vice
Presidentes le substituirán, según el orden alfabético de los Países y cada
uno por la duración de ocho meses.
4. El Presidente del Instituto representa la Entidad; convoca y dirige las
reuniones del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo.
5. El Consejo de Delegados se reúne en sesión ordinaria por lo menos dos
veces por año; se reúne en sesión extraordinaria en los casos establecidos
por su Reglamento y además por la iniciativa del Presidente o a solicitud
de un tercio de los miembros del Consejo mismo.
6. Las deliberaciones del Consejo de Delegados son válidas cuando esté
presente la mitad más uno de sus miembros.
Las deliberaciones sobre asuntos de sustancia, puestas al orden del día
cuanto menos con previo aviso de un mes, se deciden por mayoría de las dos
terceras partes de los presentes. Las deliberaciones sobre asuntos de
trámite se deciden por mayoría simple; en caso de paridad prevalece el voto
del Presidente.
.
ARTICULO 5
Poderes del Consejo de Delegados
1. El Consejo de Delegados es el órgano que dirige el Instituto en sus
actividades, conforme al presente Convenio y por medio de programas
orgánicos y periódicos de trabajo, aptos a consentir a todos los Estados
miembros la participación efectiva en la actividad del Instituto y en los
beneficios que se pretende alcanzar para lograr los fines indicados en el
articulo 1.
2. El Consejo de Delegados adopta las siguientes decisiones:
a) elige el Presidente y los Vice Presidentes;
b) nombra el Secretario;
c) adopta su Reglamento;
d) da las instrucciones al Secretario acerca del cumplimiento de las
finalidades del Instituto, de los programas de actividades y de la
gestión del capital social;
e) aprueba los presupuestos;
f) aprueba los informes semestrales del Secretario sobre las actividades
del Instituto;
g) fija los criterios estadísticos para las contribuciones de los Estados
miembros conforme al párrafo 1 a) del articulo 9;
h) autoriza al Presidente a aceptar legados, donaciones y subvenciones;
i) adopta cualquier otra decisión en las materias mencionadas en el
presente Convenio.
3. El Consejo de Delegados formula proposiciones, votos y recomendaciones
dirigidas a los Gobiernos de los Estados miembros, mediante los trámites
diplomáticos apropiados, sobre cualquier tema relativo a las finalidades y
actividades del Instituto, en relación a los ARTICULOs 1 y 2 del presente
Convenio, y particularmente respecto de las posibilidades de intercambio,
asistencia recíproca o acción concertada o común, según los términos del
párrafo 2 c) del articulo 1.
ARTICULO 6
El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo, integrado según lo dispuesto en el articulo 3,
delibera sobre los temas que le competen según el Reglamento del Consejo de
Delegados.
ARTICULO 7
El Secretariado
1. El Secretariado está compuesto por el Secretario y tres Vice
Secretarios.
2. El Secretario es nombrado por el ConseJo de Delegados, ocupa el cargo
por un período de tres años y puede ser confirmado por otro período. Sobre
esta materia el Consejo de Delegados decide por
mayoría de dos tercios.
3. A propuesta del Secretario, el Consejo de Delegados nombra, por un
período de dos años, tres Vice Secretarios de nacionalidades distintas
entre sí y de la del Secretario, con la tarea de asistir a este último en
el cumplimiento de sus funciones.
4. El personal de jerarquía necesario para el funcionamiento del Instituto
será seleccionado teniendo en cuenta en primer lugar la capacidad y,
siempre que sea posible, una distribución equitativa entre los Estados
miembros.
ARTICULO 8
Funciones del Secretario
1. El Secretario, jefe del Secretariado y responsable de su funcionamiento
y acción, asesora y coordina la actividad del Instituto, bajo la dirección
del Presidente y conforme al presente Convenio, según las decisiones y
proposiciones del Consejo de Delegados y las normas del Reglamento;
desempeña las demás funciones que el Presidente, el Consejo de Delegados y
el Comité Ejecutivo le encomienden.
2. El Secretario participa, sin derecho a voto, a las reuniones del Consejo
de Delegados y del Comité Ejecutivo y somete informes semestrales sobre las
actividades del Instituto al Consejo de Delegados.
ARTICULO 9
Ingresos del Instituto
1. El Instituto es financiado:
a) por la cuota anual obligatoria de los Estados miembros, en la
proporción, para cada Estado, de una lira italiana por cada cinco
habitantes;
b) por una cuota especial anual entregada por Italia, la cual consistirá
por cada uno de los dos primeros años, 1967 y 1968, en 250 millones de
Liras italianas;
c) por las donaciones, legados o subvenciones aceptados por el Presidente
del Instituto, previa autorización del Consejo de Delegados.
2. El pago de las contribuciones por parte de cada Estado será efectuado
dentro del primer trimestre del año al que se refiere la cuota.
3. El Estado miembro que sea remiso por dos años consecutivos en el pago de
sus contribuciones anuales pierde el derecho al voto en el Consejo de
Delegados.
ARTICULO 10
Sede
1. La sede del Instituto es en Roma.
2. El Gobierno de la República Italiana pondrá gratuitamente a disposición
del Instituto los locales necesarios para su funcionamiento, es decir:
oficinas, salas de recepción, biblioteca, salones de conferencias, de
exposiciones, alojamientos, y tendrá a su cargo su conservación.
3. El Gobierno de la República Italiana pondrá a disposición del Instituto
los empleados subalternos y de servicio hasta un máximo de veinte personas.
4. Las Altas Partes Contratantes podrán contribuir a la ampliación del
fondo de libros y documentos de la biblioteca del Instituto y al
embellecimiento de la sede con muebles y obras de arte.
ARTICULO 11
Personería jurídica
El Instituto tendrá personería jurídica.
ARTICULO 12
Enmiendas
1. Las propuestas de enmiendas al presente Convenio serán comunicadas al
Presidente y por éste, mediante los trámites diplomáticos apropiados, a los
Estados miembros, cuatro meses antes de la sesión del Consejo de Delegados
en cuya orden del dia deberán ser inscritas.
2. Las enmiendas votadas por el Consejo de Delegados, por una mayoría de
las dos terceras partes de los presentes, entrarán en vigor cuando sean
aprobadas por los dos tercios de los Estados miembros. Cada Gobierno
comunicará por escrito su aprobación al Gobierno de la República Italiana,
que la pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros y del
Presidente del Instituto.
ARTICULO 13
Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor quince días después del depósito de
las ratificaciones ante el Gobierno de la República Italiana por parte de
al menos seis de las Altas Partes Contratantes, además de Italia.
Para las Partes que efectuarán el depósito posteriormente, el Convenio
entrará en vigor quince días después de dicho depósito.
ARTICULO 14
Relaciones con otros Acuerdos
El presente Convenio no limitará los beneficios recíprocos que se deriven
de los Acuerdos estipulados por los Países miembros entre sí o con otros
Países.
ARTICULO 15
Duración
1. El presente Convenio permanecerá en vigor durante diez años. Cada una de
las Altas Partes Contratantes podrá denunciar el mismo con previo aviso de
un año, por medio de notificación escrita al Gobierno de la República
Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros y del
Presidente del Instituto.
Transcurridos los diez años, este Convenio quedará automáticamente renovado
por otro período de diez años, para todos los Estados que no hayan
notificado su voluntad de retirarse del Instituto al Gobierno de la
República Italiana y, por su conducto, a las Altas Partes Contratantes y al
Presidente del Instituto, por lo menos seis meses antes del vencimiento del
plazo.
ARTICULO 16
Textos
Los textos del presente Convenio, en idioma español, portugués, francés e
italiano, son igualmente auténticos.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, habiendo depositado
sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, suscriben el
presente Convenio en nombre de sus respectivos Gobiernos.
Hecho en Roma, el primer día del mes de Junio de mil novecientos sesenta y
seis, en único ejemplar que será depositado en los Archivos del Gobierno de
la República Italiana, la cual remitirá una copia certificada a cada uno de
los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la
Nación, a veinticinco de agosto del año mil novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción 31 de agosto de 1966
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
RAUL SAPENA PASTOR GRAL.
DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA