Ley 1174
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1174/1985
DE PRODUCCIÓN, REPRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FONOGRAMAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Toda producción de fonogramas es labor y creación exclusiva del
productor, quien es el propietario de todos sus derechos y que
podrá ceder a compañías distribuidoras, nacionales o extranjeras,
para su explotación comercial y éstas a su vez podrán ceder dichos
derechos a empresas de o terceras personas, quienes serán los
encargados de su posterior publicación, divulgación y comunicación
al público.
Art. 2°.- Será penado con penitenciaría de dos meses a dos años: el que
con fines de lucro reproduzca, almacene, alquile, distribuya, venda
o en cualquier forma comercialice el original o copia de un
fonograma, sin consentimiento del productor o su representante,
además del comiso de la reproducción fraudulenta y de todos los
elementos que sirvieron para la comisión del delito.
Art. 3°.- Las imprentas en ningún caso y bajo ningún concepto realizarán
trabajos de su especialidad, ya sea para tapas, sobres, etiquetas y
otros de discos, cassettes o cartuchos, sin la debida autorización
escrita del productor o su representante, y deberán imprimir
solamente la cantidad contenida en la autorización so pena de lo
establecido en el Código Penal en el Capítulo XV referente a
delitos contra el patrimonio de las personas.
Art. 4°.- Las penas establecidas en la presente ley y serán aplicadas sin
perjuicio de las sanciones económicas establecidas en el artículo
62 de la Ley N° 94/51.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DOCE DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 17 de diciembre de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CARLOS A. ORTIZ RAMIREZ GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA