Ley 1174
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.174
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HERMELINDA BARRETO VDA. DE VERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable concedida a la señora
Hermelinda Barreto Vda. de Vera, esposa del Alcalde, fallecido en acto de
servicio, Tránsito Ramón Vera Riveros, a G. 300.000 (Trescientos mil
guaraníes), mensuales.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 19 de la Ley N° 83 del 16 de
diciembre de 1991.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del año un
mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos
noventa y siete, de conformidad al artículo 206 de la Constitución
Nacional.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
| |Miguel Angel González Casabianca |
|Rubén Darío Fornerón |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 25 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda
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