Ley 1175
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.175
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HÉCTOR SEBASTIÁN JIMÉNEZ ALONSO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales al Señor Héctor Sebastián Jiménez Alonso, impedido
físico.
Artículo 2º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil
novecientos noventa y siete, de conformidad al Artículo 206 de la
Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Rubén Darío Fornerón |Miguel Ángel González Casabianca |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 25 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro del Hacienda