Ley 1176
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1176/1985
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA LAS TIERRAS UBICADAS EN EL LUGAR
"POTRERO ANGELITO" DISTRITO DE ITACURUBI DE LA CORDILLERA, INSCRIPTAS COMO
FINCA N° 51 Y SUS DESPRENDIMIENTOS EN EL REGISTRO DE INMUEBLES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Declárase de interés social y exprópianse las tierras ubicadas
en el lugar denominado "Potrero Angelito", del Distrito de
Itacurubi de la Cordillera, individualizadas como Finca N° 51 y sus
desprendimientos en el Registro de Inmuebles de la Dirección
General de Registros Públicos.
Art. 2°.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las fracciones
expropiadas de conformidad en lo dispuesto en Art. 96 de la
Constitución Nacional.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DOCE DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 17 de diciembre de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
HERNANDO BERTONI GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE AGRICULTURA PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
Y GANADERIA