Ley 1177
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.177
QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS DEL BANCO
NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- CAPITAL
El capital mínimo integrado del Banco Nacional de Ahorro y
Préstamo para la Vivienda, será de G. 10.000.000.000.-
(GUARANIES DIEZ MIL MILLONES).
La suma indicada como capital mínimo, es de valor
constante y se actualizará anualmente, al cierre del
ejercicio en función al Indice de Precios al Consumidor
(IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay.
El capital del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la
Vivienda será integrado en la siguiente forma:
a) parte de su patrimonio neto actual generado por
recursos financieros presupuestarios transferidos en
ejercicios anteriores y destinados a inversiones de
capital;
b) aportes del Estado previstos anualmente en el
Presupuesto General de la Nación, destinados a inversiones
de capital;
c) aportes de entidades nacionales e
internacionales, destinados a inversiones de capital;
d) las reservas de reajustes de préstamos generadas
en cada ejercicio;
e) las utilidades netas que el Banco resuelva
destinar al capital; y,
f) otros aportes y transferencias no previstos en
los incisos anteriores.
Los incrementos anuales que resulten de la actualización e
integración del capital del Banco en la forma prevista,
serán ratificados por resolución del Consejo de
Administración del CONAVI y serán deducibles para el pago
del Impuesto a la renta.
Artículo 2º.- RESERVAS
El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
deberá contar con una reserva legal no menor al doscientos
por ciento (200%) de su capital Integrado. La reserva
mencionada se constituirá transfiriendo anualmente no menos
del veinticinco por ciento (25%) de las utilidades netas de
cada ejercicio financiero.
El Banco podrá en cualquier momento incrementar dicha
reserva legal o constituir otras reservas que el Consejo de
Administración del CONAVI considere necesarias.
Los montos destinados a la reserva legal serán deducibles
para el pago del Impuesto a la renta.
Artículo 3º.- RESULTADOS
a) Utilidad neta
La utilidad neta del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda será aquella que resulte de deducir de la
utilidad bruta todos los gastos, las depreciaciones, las
provisiones y previsiones necesarias y los castigos que
correspondan.
b) Pérdida
Las pérdidas en que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda incurra en un ejercicio determinado se
imputarán a la reserva legal que se haya constituido en
ejercicios anteriores, y si ello no fuere posible afectarán
al capital de la institución.
Artículo 4º.- Deróganse los artículos de toda disposición legal
referentes a capital, reservas y resultados de las leyes específicas que
regulan el funcionamiento del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la
Vivienda, establecidos con anterioridad a la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año
un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
| | |
|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 25 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda