Ley 1177

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.177<br /> QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS DEL BANCO<br /> NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- CAPITAL<br /> El capital mínimo integrado del Banco Nacional de Ahorro y<br /> Préstamo para la Vivienda, será de G. 10.000.000.000.-<br /> (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES).<br /> La suma indicada como capital mínimo, es de valor<br /> constante y se actualizará anualmente, al cierre del<br /> ejercicio en función al Indice de Precios al Consumidor<br /> (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay.<br /> El capital del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la<br /> Vivienda será integrado en la siguiente forma:<br /> a) parte de su patrimonio neto actual generado por<br /> recursos financieros presupuestarios transferidos en<br /> ejercicios anteriores y destinados a inversiones de<br /> capital;<br /> b) aportes del Estado previstos anualmente en el<br /> Presupuesto General de la Nación, destinados a inversiones<br /> de capital;<br /> c) aportes de entidades nacionales e<br /> internacionales, destinados a inversiones de capital;<br /> d) las reservas de reajustes de préstamos generadas<br /> en cada ejercicio;<br /> e) las utilidades netas que el Banco resuelva<br /> destinar al capital; y,<br /> f) otros aportes y transferencias no previstos en<br /> los incisos anteriores.<br /> Los incrementos anuales que resulten de la actualización e<br /> integración del capital del Banco en la forma prevista,<br /> serán ratificados por resolución del Consejo de<br /> Administración del CONAVI y serán deducibles para el pago<br /> del Impuesto a la renta.<br /> Artículo 2º.- RESERVAS<br /> El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda<br /> deberá contar con una reserva legal no menor al doscientos<br /> por ciento (200%) de su capital Integrado. La reserva<br /> mencionada se constituirá transfiriendo anualmente no menos<br /> del veinticinco por ciento (25%) de las utilidades netas de<br /> cada ejercicio financiero.<br /> El Banco podrá en cualquier momento incrementar dicha<br /> reserva legal o constituir otras reservas que el Consejo de<br /> Administración del CONAVI considere necesarias.<br /> Los montos destinados a la reserva legal serán deducibles<br /> para el pago del Impuesto a la renta.<br /> Artículo 3º.- RESULTADOS<br /> a) Utilidad neta<br /> La utilidad neta del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo<br /> para la Vivienda será aquella que resulte de deducir de la<br /> utilidad bruta todos los gastos, las depreciaciones, las<br /> provisiones y previsiones necesarias y los castigos que<br /> correspondan.<br /> b) Pérdida<br /> Las pérdidas en que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo<br /> para la Vivienda incurra en un ejercicio determinado se<br /> imputarán a la reserva legal que se haya constituido en<br /> ejercicios anteriores, y si ello no fuere posible afectarán<br /> al capital de la institución.<br /> Artículo 4º.- Deróganse los artículos de toda disposición legal<br /> referentes a capital, reservas y resultados de las leyes específicas que<br /> regulan el funcionamiento del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la<br /> Vivienda, establecidos con anterioridad a la presente ley.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año<br /> un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos<br /> noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> |Rubén Darío Fornerón | |<br /> |Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 25 de noviembre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda