Ley 1178
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.178
QUE MODIFICA EL ARTICULO 6° DEL DECRETO-LEY NO. 281/61, APROBADO POR LEY
NO. 751/61, Y AMPLIA EL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o. Modifícase el Artículo 6º del Decreto-Ley No. 281 del 14
de marzo de 1961, aprobado por Ley No. 751 del 11 de setiembre de 1961 "POR
EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO", que queda redactado como
sigue:
"Art. 6º.- El capital autorizado del Banco será de G.
200.000.000.000. (GUARANIES DOSCIENTOS MIL MILLONES), que será
actualizado anualmente al cierre del ejercicio financiero, en función
del Indice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Banco
Central del Paraguay.
El capital integrado, las reservas y el resultado acumulado del
Banco, serán los resultantes de las diferentes fuentes de recursos
obtenidos para su capitalización, así como el resultado económico-
financiero de cada ejercicio.
El Consejo de Administración del Banco Nacional de Fomento
realizará la distribución del capital integrado a los diferentes
Departamentos Ejecutivos conforme a las necesidades económicas y
financieras existentes en el mercado y a las reglamentaciones
vigentes".
Artículo 2o. Deróganse las disposiciones contrarias a la presente
Ley.
Artículo 3o. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinticinco de setiembre del año
un mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H.Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
| | |
|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 24 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda