Ley 1178

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.178<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 6° DEL DECRETO-LEY NO. 281/61, APROBADO POR LEY<br /> NO. 751/61, Y AMPLIA EL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o. Modifícase el Artículo 6º del Decreto-Ley No. 281 del 14<br /> de marzo de 1961, aprobado por Ley No. 751 del 11 de setiembre de 1961 "POR<br /> EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO", que queda redactado como<br /> sigue:<br /> "Art. 6º.- El capital autorizado del Banco será de G.<br /> 200.000.000.000. (GUARANIES DOSCIENTOS MIL MILLONES), que será<br /> actualizado anualmente al cierre del ejercicio financiero, en función<br /> del Indice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Banco<br /> Central del Paraguay.<br /> El capital integrado, las reservas y el resultado acumulado del<br /> Banco, serán los resultantes de las diferentes fuentes de recursos<br /> obtenidos para su capitalización, así como el resultado económico-<br /> financiero de cada ejercicio.<br /> El Consejo de Administración del Banco Nacional de Fomento<br /> realizará la distribución del capital integrado a los diferentes<br /> Departamentos Ejecutivos conforme a las necesidades económicas y<br /> financieras existentes en el mercado y a las reglamentaciones<br /> vigentes".<br /> Artículo 2o. Deróganse las disposiciones contrarias a la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 3o. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinticinco de setiembre del año<br /> un mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos<br /> noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H.Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> |Rubén Darío Fornerón | |<br /> |Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 24 de noviembre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda