Ley 1179
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.179
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA BINACIONAL
DE DESARROLLO FRONTERIZO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo para el Establecimiento de un
Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo, suscrito con la República
Argentina, en Asunción, el 18 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN
PROGRAMA BINACIONAL DE DESARROLLO FRONTERIZO
ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina, en adelante "las Partes", acuerdan en celebrar el
presente Acuerdo para el Establecimiento del Programa Binacional de
Desarrollo Fronterizo, y
CONSIDERANDO:
Que los señores Cancilleres de ambos países, a través del Comunicado
Conjunto del día 25 de noviembre de 1996, destacaron la importancia que el
Programa Binacional de Polos de Desarrollo Fronterizo tiene al constituir
un instrumento válido para convertir a las fronteras comunes en áreas de
integración productiva,
Que el presente Acuerdo expresa el compromiso de los Gobiernos por
seguir acrecentando los lazos de integración entre ambos países, al generar
nuevos mecanismos que posibilitarán la optimización de los recursos
humanos, naturales y técnicos existentes en las áreas fronterizas
compartidas,
Por ello, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1º
El presente Acuerdo tiene por finalidad complementar e integrar las
estructuras productivas en las áreas fronterizas de ambas Partes, mediante
el establecimiento de un Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo, en
adelante "el Programa". El Programa estimulará el desarrollo productivo de
las áreas fronterizas compartidas, detectando mercados, diseñando
productos, integrando procesos productivos y buscando optimizar los
recursos disponibles acorde a los nuevos modelos de gestión que alcance
factores de competitividad.
ARTICULO 2º
A los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en el Artículo
1º, el Programa procurará establecer los consensos institucionales de
organismos y entidades intermedias afines y promoverá compromisos de acción
con los sectores empresarios y sociales para el desarrollo productivo de la
región fronteriza, teniendo en cuenta la interrelación con los factores
socio-culturales, económicos, tecnológicos, de medio ambiente y de
seguridad, de manera a configurar en forma cabal el concepto de la
integración en las áreas de frontera.
ARTICULO 3º
Se crea un Grupo Técnico Paraguayo-Argentino que tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Impulsar los compromisos asumidos en el presente Acuerdo para
el establecimiento del Programa y su permanente desarrollo
sostenible.
b) Promover los consensos institucionales acerca de las áreas
claves de desarrollo económico de la región fronteriza.
c) Generar acciones para establecer compromisos de los sectores
económicos y sociales para el desarrollo productivo en las áreas
de fronteras comunes.
d) Evaluar y difundir periódicamente los resultados de las
acciones según el Plan establecido en el presente Acuerdo.
ARTICULO 4º
Las modalidades de funcionamiento de integración del Grupo Técnico
serán establecidas en un Reglamento Interno por ambas Partes.
ARTICULO 5º
El Programa formará parte de la Agenda de Trabajo del Grupo de
Trabajo de Integración Fronteriza de la Comisión de Coordinación Política e
Integración en el marco del Acuerdo de Complementación Económica de
Integración Regional y Fronteriza de 1989.
ARTICULO 6º
Las Partes convienen desarrollar un Plan de Tareas que consta en el
Anexo I del presente Acuerdo.
ARTICULO 7º
El Grupo Técnico Paraguayo-Argentino, referido en el Artículo 3º,
contará con los siguientes recursos:
A. Recursos Humanos:
1) Coordinadores especializados en la asistencia integral a
pequeñas y medianas empresas, con experiencia en modelos de
integración productiva, asociatividad empresaria, etc.;
2) Abogados con experiencia en derecho empresario, derecho
societario, asistencia a pequeñas y medianas empresas y en
particular, en derecho de integración empresario (fusiones,
joint-ventures, UTEs, y otras formas asociativas);
3) Profesionales en Ciencias Económicas especialistas en materia
de administración estratégica para la reconversión de pequeñas y
medianas empresas, comercialización, organización empresaria y
disposición de recursos para la producción;
4) Especialistas en gestión de la producción, productividad,
calidad de los procesos industriales, con experiencia en
análisis económico y en evaluación de proyectos de inversión;
5) Especialistas en el diseño de modelos comunicacionales; y,
6) Asistentes administrativos.
B. Infraestructura:
Ambas Partes proveerán la infraestructura edilicia necesaria
(oficinas) para el eficiente desarrollo del Programa, así como los medios
informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el cumplimiento del
mismo.
ARTICULO 8º
Las Partes identificarán, a través de las áreas de Cooperación
Internacional de sus respectivas Cancillerías, las fuentes de
financiamiento necesarias para la ejecución del Programa y de los recursos
previstos en el Artículo 7º.
ARTICULO 9º
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la
última notificación por la que las Partes se comuniquen haber cumplido con
los respectivos requisitos constitucionales para la entrada en vigor de
este Acuerdo.
Tendrá una duración de dos años y su vigencia se prorrogará
automáticamente por períodos consecutivos de dos años, si ninguna de las
Partes lo denunciare por la vía diplomática seis meses antes de la
expiración del período respectivo. La denuncia del presente Acuerdo no
afectará los programas y proyectos en curso de ejecución, los que
continuarán hasta su conclusión, salvo que las partes convinieran de algún
modo diferente.
Hecho en Asunción, a los dieciocho días del mes de junio de mil
novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ANEXO I
PLAN DE TAREAS
En base a grupos de trabajo conformados con el aporte de personal
especializado provisto por ambas Cancillerías y siguiendo el modelo de
integración productiva aquí establecido, se ha definido el siguiente Plan
de Tareas:
FASE 1: PLANEAMIENTO Y DISEÑO:
a) Definir la región fronteriza y relevar los estudios socio-
económicos sectoriales y/o regionales y de medio ambiente
existentes relativos a la áreas de frontera entre ambas Partes;
b) Definir criterios, seleccionar y priorizar, en el marco de un
Plan Piloto, los sectores económicos de mayor potencialidad para
la integración productiva fronteriza; y,
c) Diseñar, conforme a lo establecido en el parágrafo anterior, la
metodología de integración productiva, en base a los
instrumentos preexistentes - normativa MERCOSUR, Acuerdos
Bilaterales, Acuerdos Comerciales, etc.
Objetivo FASE 1: Presentar propuesta de modelo de integración
productiva.
FASE 2: CONVOCATORIA Y CONSENSO:
a) Convocar a las Autoridades de los Departamentos y/o Provincias
involucrados; y,
b) Convocar a las Entidades Empresarias representativas de cada
sector seleccionado.
Objetivo FASE 2: Elaborar acuerdos y difundir las propuestas de
integración productiva en las áreas de frontera.
FASE 3: IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO ASISTIDO:
a) Diseñar el programa de integración productiva por sector;
b) Establecer metas de resultados cuantificables y previsión de
los recursos técnicos, económicos y financieros; y,
c) Asistir en aspectos vinculados con la gestión comercial, la
producción y el abastecimiento con la finalidad de lograr las
metas comprometidas.
Objetivo FASE 3: Garantizar la viabilidad del proyecto de integración
productiva por sectores seleccionados.
FASE 4: DIFUSIÓN Y CONTROL:
a) Elaboración de un modelo comunicacional que potencie las tareas
conjuntas realizadas y los resultados obtenidos;
b) Creación de un mecanismo de evaluación de la efectividad de los
resultados obtenidos; y,
c) Seguimiento y retroalimentación del esquema de integración
productiva en las áreas de frontera.
Objetivo FASE 4: Ampliar la adhesión del sector privado al Programa,
mejorando los niveles de efectividad en los resultados del mismo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto
del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
| | |
|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Ángel González Casabianca |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 21 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores