Ley 118

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 118/90<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> QUE CREA LA ENTIDAD AUTARQUICA "CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA"<br /> (CONAVI) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA.<br /> CAPITULO I<br /> DE LA CREACION Y OBJETIVO<br /> Artículo 1º.- Créase la Entidad Autárquica "Consejo Nacional de la<br /> Vivienda", en adelante "CONAVI", con Personería Jurídica, Patrimonio y<br /> Administración propios, con domicilio en la Capital de la República.<br /> Los Juzgados y Tribunales de la Capital conocerán en todos los<br /> asuntos judiciales en que el CONAVI fuere actor o demandado.<br /> Artículo 2º.- El CONAVI tiene como objetivo fijar la política<br /> nacional de la vivienda en el marco de las políticas macro-económicas y<br /> del Plan Nacional de Desarrollo que las expresa, tendientes a satisfacer<br /> las demandas de vivienda y de soluciones habitacionales. Para tal cometido,<br /> deberá concertar los esfuerzos de las entidades y las empresas o sociedades<br /> con objetivo afines para formular las normas técnicas apropiadas en lo<br /> urbanístico, sanitario y financiero.<br /> Asismismo, le corresponderá generar, obtener y administrar recursos<br /> que serán asignados para los fines específicos previstos en la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 3º.- Las disposiciones de esta Ley serán aplicadas a las<br /> operaciones del CONAVI. En el mismo sentido, y en concordancia con las<br /> Leyes Especiales, regirán las actividades de las siguientes entidades, en<br /> lo que respecta al cumplimiento de los objetivos del CONAVI:<br /> a) El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, en<br /> adelante el BANCO;<br /> b) El instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo, en adelante el<br /> IPVU; y<br /> c) Las entidades privadas que quieran participar de los objetivos<br /> de esta Ley, deberán contar con Personería Jurídica.<br /> Artículo 4º.- El CONAVI, el BANCO, y el IPVU, estarán relacionados<br /> con el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda.<br /> CAPITULO II<br /> DE SUS ATRIBUCIONES<br /> Artículo 5º.- Son atribuciones del CONAVI:<br /> a) Formular y establecer la política del Sector en base a un Plan<br /> Nacional de Urbanización y Vivienda; éste podrá ser actualizado<br /> de acuerdo a la política habitacional del Gobierno;<br /> b) Estimular y promover la construcción de viviendas, viviendas<br /> económicas y preferentemente las viviendas de interés social;<br /> c) Fiscalizar las operaciones del IPVU, de las demás instituciones<br /> habilitadas para operar y las del Banco, relacionados con los<br /> objetivos del CONAVI y, en el mismo sentido, supervisar las<br /> fiscalizaciones realizadas por el Banco a las Sociedades del<br /> Sistema, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la<br /> Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay;<br /> d) Coordinar las funciones de la Institución con las del Banco<br /> otorgando a éste el carácter de Organismo Financiero del CONAVI<br /> y, asimismo, con las del IPVU, en el carácter de Organismo de<br /> Ejecución de los Proyectos programados;<br /> e) Contratar por sí o por intermedio del Banco, créditos internos<br /> y externos, de Organismos Financieros Nacionales e<br /> Internacionales, del Sector Oficial o Privado;<br /> f) Aplicar sanciones, previo sumario administrativo, por el<br /> incumplimiento de esta Ley, y disposiciones del CONAVI, por<br /> parte de funcionarios y Entidades mencionadas en el Art. 3º de<br /> la presente Ley, de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº<br /> 970/64; Ley 200/70; Ley Nº 325/71; Ley 417/73; Ley Nº 1.378/88 y<br /> Ley nº 42/89, según el caso;<br /> g) Incentivar los asentamientos humanos con participación de la<br /> comunidad;<br /> h) Coordinar la política habitacional y urbanística del país con<br /> los proyectos encarados por las Municipalidades de la República<br /> y por cualquier otra Entidad o Institución Pública que realice<br /> actividades relacionadas con los objetivos del CONAVI, de tal<br /> forma que se adecuen al Plan Nacional de la Vivienda; e<br /> i) Proponer al Poder Ejecutivo la determinación de zonas o áreas<br /> habitacionales en concordancia con las normas vigentes y las que<br /> se dicten para la preservación del medio ambiente y del marco<br /> ecológico nacional.<br /> CAPITULO III<br /> DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION<br /> Articulo 6º.- La Dirección y Administración del CONAVI estará a cargo<br /> de un Consejo d Administración intergrado por cuatro Miembros Titulares:<br /> a) Por designación directa: un Presidente y un Director Ejeuctivo,<br /> nombrados por el Poder Ejecutivo por un período de cinco años,<br /> pudiendo ser designados por un período más;<br /> b) Por Representación: un Director Financiero, que será ejercido<br /> por el Presidente del Banco y un Director Financiero, que será<br /> ejercido por el Presidente del BAnco y Director Técnico, que<br /> será ejercido por el Presidente del IPVU, quienes serán<br /> nombrados de conformidad a lo establecido en sus respectivas<br /> Cartas Orgánicas.<br /> Los Miembros del Consejo de Administración serán remunerados<br /> conforme a las previsiones presupuestarias del CONAVI.<br /> Artículo 7º.- Todas las operaciones del CONAVI serán fiscalizadas por<br /> un Síndico Titular y un Síndico Suplente nombrados por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo por un período de 5 (cinco) años, con todas las atribuciones que<br /> la Ley acuerda y cuya remuneración no será inferior a la de un Miembro del<br /> Consejo de Administración. Sin perjuicio de ello, el CONAVI podrá contratar<br /> los servicios de auditores internos o externos independientes.<br /> Artículo 8º.- El consejo de Administración tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Aprobar e implementar el Plan Nacional de Urbanización y<br /> Vivienda, al que tendrán que adecuarse las operaciones de las<br /> Entidades citadas en el Art. 3º de la presente Ley.<br /> Periódicamente, el Plan deberá actualizarse para adecuarlo a las<br /> necesidades del país;<br /> b) Autorizar la finaciación y ejecución de los proyectos de<br /> viviendas elevados a su consideración; la adquisición y venta de<br /> los bienes muebles e inmuebles; y aprobar los llamados a<br /> Licitación Pública, Concursos de Precios o Adquisición directa,<br /> y una vez realizados, adjudicarlos, conforme a las disposiciones<br /> legales;<br /> c) Autorizar el financiamiento y ejecución de proyectos de<br /> viviendas puestos a su consideración por el Sistema de Auto-<br /> Ayuda;<br /> d) Dictar normas, en concordancia con las leyes especiales y<br /> reglamentos vigentes, que regularán las funciones y operaciones<br /> de las Instituciones referidas en el Art. 3º de esta ley, que<br /> guarden relación con los objetivos del CONAVI.<br /> e) Establecer las normas de organización interna del CONAVI y la<br /> modalidad operativa de sus dependencias, así como el<br /> relacionamiento de la Institución, con sus organismos<br /> financieros (BNV) y el técnico (IPVU).<br /> f) Conformar un Consejo Asesor Ad-Hoc que estará integrado por<br /> representantes de Instituciones del Sector Público y Privado que<br /> tengan relación con los objetivos del CONAVI. Su composición y<br /> funciones serán establecidas por el Consejo de Administración.<br /> g) Aprobar el Ante-Proyecto de Presupuesto de la Institución y de<br /> sus organismos dependientes para elevarlo al Ministerio de<br /> Hacienda; y<br /> h) Ejercer los demás actos de administración necesarios para la<br /> consecución de los objetivos del CONAVI.<br /> Artículo 9º.- El Presidente es el representante legal del CONAVI y<br /> tiene a su cargo la administración de la Entidad, además de las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las normas reglamentarias y<br /> las resoluciones del Consejo de Administración;<br /> b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo;<br /> c) Otorgar poderes habilitantes, para estar en juicio en<br /> representación del CONAVI, sea como actor o demandado, con cargo<br /> de dar cuenta al Consejo Administración.<br /> d) Suscribir las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles,<br /> hipotecas y otros derechos reales, previa autorización del<br /> Consejo; y<br /> e) Suscribir con los funcionarios habilitados por el Consejo los<br /> contratos, pagarés, cheques y cualquier otro documento que<br /> comprometan financieramente al CONAVI.<br /> Artículo 10.- Al Director Ejecutivo le corresponde:<br /> a) Ejercer la Presidencia en ausencia del Titular;<br /> b) Coordinar y supervisar los trabajos que están a cargo de las<br /> Direcciones Financiera y Técnica del CONAVI;<br /> c) Reunir los elementos necesarios para preparar y proponer al<br /> Consejo de Administración del Proyecto del Plan Nacional de<br /> Urbanización y Vivienda, así como la actualización períodica del<br /> mismo;<br /> d) Coadyuvar con las funciones de las Direcciones Financiera y<br /> Técnica, de manera a adecuar los planes a los trabajos<br /> encarados;<br /> e) Supervisar el cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional<br /> de Urbanización y Vivienda;<br /> f) Estudiar y dictaminar sobre los proyectos presentados a<br /> consideración del CONAVI; y<br /> g) Coadyuvar con las actividades y funciones del Presidente en la<br /> administración del CONAVI, dentro del marco de las funciones que<br /> le son propias.<br /> Artículo 11.- Al Director Financiero le corresponde:<br /> a) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los contratos,<br /> pagarés, cheques y cualquier otro documento que obliguen<br /> financieramente al CONAVI;<br /> b) Ejercer el control económico-financiero del CONAVI y de los<br /> órganos dependientes en las operaciones relacionadas con los<br /> objetivos del CONAVI, e informar periódicamente al Presidente de<br /> la Institución; y<br /> c) Coadyugar con las actividades y funciones del Presidente en la<br /> administración del CONAVI, dentro del marco de las funciones que<br /> le son propias.<br /> Artículo 12.- Corresponde al Director Técnico:<br /> a) Ejecutar los proyectos encarados por el CONAVI;<br /> b) Coordinar sus actividades con la Dirección Ejecutiva y de<br /> Planificación y la Dirección Financiera para ejecutar los planes<br /> del CONAVI;<br /> c) Fiscalizar la ejecución los proyectos encargados a otras<br /> Instituciones, habilitadas por el CONAVI; y<br /> d) Coadyugar con las actividades y funciones del Presidente en la<br /> administración de las funciones que le son propias.<br /> Artículo 13.- El Director Ejecutivo y el Director Técnico del CONAVI<br /> deberán poseer Título Universitario de Arquitecto y/o Ingeniero Civil.<br /> Artículo 14.- Los Miembros del Consejo no podrán participar en las<br /> deliberaciones y acuerdos sobre materias en que tengan interés particular,<br /> ellos o sus socios, sus mandantes, cónyuges o sus parientes dentro del<br /> cuatro grado de consaguinidad o segundo de afinidad. El afectado hará<br /> presente esta circunstancia, que constará en acta.<br /> Artículo 15.- Los Miembros del Consejo adoptarán las resoluciones<br /> bajo su exclusiva responsabilidad, ajustándose a las normas establecidas en<br /> esta Ley, las demás leyes y reglamentos de la República. Todo acto<br /> resolución u omisión del Consejo de Administración que contravenga las<br /> disposiciones legales, o que implique un perjuicio al CONAVI, hará incurrir<br /> en responsabilidad personal solidaria a los Miembros del Consejo presentes<br /> en la sesión correspondiente, que hubieren participado con sus votos en la<br /> aprobación de la respectiva resolución, con excepción de los votos en<br /> disidencia, que se harán constar en acta.<br /> Artículo 16.- Está prohibido a los Miembros del Consejo:<br /> a) Comprender directa o indirectamente los intereses del CONAVI en<br /> operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a<br /> su objetivo;<br /> b) Proporcionar en forma dolosa informaciones sobre materia<br /> pendiente de resolución por el Consejo y cuya divulgación sea<br /> inconveniente para los intereses del CONAVI; y<br /> c) Negociar o contratar, directa o indirectamente con el CONAVI o<br /> con las instituciones que forman parte de ella.<br /> Artículo 17.- El Presidente, los Miembros del Consejo de<br /> Administración y todo el personal del CONAVI estarán sujetos a las<br /> disposiciones de la Ley 200/70, "Que establece el Estatuto de Funcionario<br /> Público".<br /> Artículo 18.- El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y a los<br /> Miembros del Consejo, antes de la finalización del período por el que<br /> fueron nombrados.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LOS ORGANOS FINANCIEROS Y DE EJECUCION<br /> Artículo 19.- El Banco, a los efectos de participar y dar<br /> cumplimiento a los objetivos de esta Ley y del Plan Nacional de<br /> Urbanización y Vivienda, se constituye en el ente financiero del CONAVI,<br /> para captar y proveer recursos financieros as ser utilizados en la<br /> construcción de viviendas, viviendas económicas y de las de interés social.<br /> Artículo 20.- Al mismo efecto, el IPVU se constituye en el ente de<br /> ejecución de los proyectos encarados por el CONAVI proveyendo el personal<br /> ténico y administrativo requerido para ejercer un adecuado control técnico<br /> y financiero requerido para ejercer un adecuado control técnico y<br /> financiero de los trabajos de construcción de viviendas, viviendas<br /> económicas y las de interés social.<br /> CAPITULO V<br /> EXENCIONES TRIBUTARIAS<br /> Artículo 21.- El CONAVI estará exento de todo tributo fiscal así como<br /> de impuestos municipales que afecten a la Institución de sus bienes,<br /> utilidades y emprendimientos relacionados con actividades propias o del<br /> sector, los bienes muebles e inmuebles y la importación de bienes y rodados<br /> para uso de la Entidad o para los fines previstos en esta Ley. Asimismo,<br /> todo contrato o acto que la Institución celebre en el cumplimiento de sus<br /> fines, estará exento de toda clase de impuestos.<br /> CAPITULO VI<br /> DEL PATRIMONIO<br /> Artículo 22.- El Patrimonio del CONAVI estará integrado por:<br /> a) Los bienes muebles e Inmuebles que le pertenezcan;<br /> b) Los bienes que se le asigne por herencias, legados o<br /> donaciones;<br /> c) Toda clase de valores que se incorporen a su patrimonio por<br /> cualquier título;<br /> d) El producto obtenido de la enajenación en subasta pública de<br /> bienes muebles e inmuebles, excluídos del servicio;<br /> e) La suma asignada anualmente en el Presupuesto General de Gastos<br /> de la Nación;<br /> f) Los frutos e intereses de los bienes que forman su patrimonio;<br /> g) Los aportes de instituciones públicas, privadas o municipales;<br /> h) Las adjudicaciones de bienes realizadas por el Estado, el<br /> Instituto de Bienestar Rural y las Municipalidades, para<br /> destinarlos a los fines previstos en esta Ley;<br /> i) Los recursos que se obtengan en entidades nacionales e<br /> internacionales, públicas o privadas, para el cumplimiento de<br /> sus fines; y<br /> j) Las utilidades provenientes de sus operaciones.<br /> CAPITULO VII<br /> OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA A LA VIVIENDA.<br /> Artículo 23.- Las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda<br /> destinarán el cinco por ciento (5%) de sus carteras de ahorro para la<br /> adquisición de bonos de viviendas económicas y viviendas de interés social<br /> que sean emitidos por el Banco. La adquisición de dichos bonos por parte de<br /> las Sociedades mencionadas serán efectuadas dentro del plazo que el Poder<br /> Ejecutivo establezca en cada caso.<br /> Artículo 24.- Además de los establecido en el artículo anterior,<br /> todos los depósitos provenientes del Encaje Legal de las Sociedades de<br /> Ahorro y Préstamo para la Vivienda mantenidos en el Banco Central del<br /> Paraguay, previa autorización de esta Institución, serán destinados por las<br /> Sociedades d Ahorro y Preéstamo para la adquisición de bonos de viviendas<br /> económicas y de interés social emitidos por el Banco. Este monto no podrá<br /> exceder al cinco por ciento (5%) de la cartera de ahorros de las<br /> Sociedades.<br /> Artículo 25.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el<br /> presente Capítulo, el CONAVI podrá aplicar sanciones de conformidad a lo<br /> previsto en el inciso f) del Artículo 5º de la presente Ley.<br /> CAPITULO VIII<br /> DEL SUBSIDIO Y DEL REAJUSTE<br /> Artículo 26.- El subsidio, será una ayuda directa, sin cargo de<br /> restitución, que se otorgará por una sola vez a las personas naturales que<br /> sean beneficiarias de los del CONAVI, para financiar una vivienda de<br /> interés social, destinada a la habilitación permanente del beneficiario y<br /> su grupo familiar.<br /> Artículo 27.- Los préstamos otorgados para viviendas, viviendas<br /> económicas y viviendas de interés social, podrán ser reajustados. El<br /> reajuste no podrá ser superior a la variación del salario mínimo legal en<br /> el período considerado.<br /> CAPITULO IX<br /> DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS<br /> Artículo 28.- El CONAVI presentará un Anteproyecto de Ley Nacional de<br /> Urbanización y Vivienda dentro del plazo a ser establecido por el Poder<br /> Ejecutivo.<br /> Artículo 29.- Las operaciones y funciones del CONAVI y de las<br /> Entidades relacionadas con el mismo, se regirán por la presente Ley, por<br /> las disposiciones de las Leyes Nºs. 325/71, 970/64 y sus modificaciones, en<br /> cuanto a las mismas fueren aplicables, salvo cuando exista relación directa<br /> con las funciones y objetivos del CONAVI, en cuyo caso prevalecerán las<br /> disposiciones de la presente Ley.<br /> Serán aplicables además, en lo que sea pertinenete, lo dispuesto en<br /> la Ley Nº 417/73 y sus modificaciones, así como la Carta Orgánica del Banco<br /> Central del Paraguay, y sus reglamentos.<br /> Artículo 30.- El incumplimiento de esta Ley y de las disposiciones<br /> dictadas por el CONAVI, será sancionado por el Consejo de Administración,<br /> aplicando la Ley 200/70, la Ley Nº 325/71 y la Ley Nº 970/64 y sus<br /> modificaciones.<br /> Artículo 31.- Deróganse el Artículo 2º de la Ley Nº 970 de fecha 14<br /> de agosto de 1964 y los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 42 de<br /> fecha 21 de diciembre de 1989, así como todas las disposiciones legales<br /> contrarias a la presente Ley.<br /> Artículo 32.- A los fines de interpretación de la presente Ley se<br /> entenderá por:<br /> a) CONAVI: El Consejo Nacional de la Vivienda;<br /> b) BANCO o EL BANCO: El Banco Nacionalde Ahorro y Préstamo para<br /> la Vivienda;<br /> c) IPVU: Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo;<br /> d) SOCIEDADES o LAS SOCIEDADES: Las Sociedades Anónimas y las<br /> Sociedades Mutuales que integran el Sistema Nacional de Ahorro y<br /> Préstamo para la Vivienda;<br /> e) SISTEMA: El sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la<br /> Vivienda;<br /> f) VIVIENDAS:<br /> 1) Se considerará a la vivienda como unidad de habitación que<br /> satisface normas mínimas de construcción relacionadas con<br /> la seguridad, la higiene y la comodidad y disfrute de<br /> acceso fácil a los servicios residenciales conexos de<br /> calidad adecuada, incluso de sistemas de suministro de agua<br /> y desague, suministro de electricidad, comunicaciones y<br /> transporte, tiendas y servicios culturales y recreativos;<br /> 2) "Viviendas Ecoómicas": Son viviendas económicas aquellas<br /> que otorguen condiciones de habilitabilidad en sus<br /> componentes estructurales, materiales y funcionales en un<br /> servicio satisfactorio, contínuo y a largo plazo, y que<br /> ofrecen seguridad, vida digna e independiente a sus<br /> propietarios, con un costo total accesible a familias de<br /> ingresos medios y bajos, y<br /> 3) "Viviendas de Interés Social": Son las viviendas<br /> destinadas a familias de muy bajo ingreso y económicamente<br /> débiles, que debido a tales limitaciones no tiene acceso en<br /> la actualidad al financiamiento en las condiciones<br /> corrientes de los préstamos. Son de menor costo que las<br /> económicas conforme a tecnólogias más sencillas, materiales<br /> alternativos más baratos y sistemas especiales de<br /> ejecución. Por la prioridad de los intereses, en general es<br /> responsabilidad del Estado implementarlas a través de<br /> tratamientos diferenciales de financiamiento.<br /> Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa.<br /> | | | |<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | | |<br /> | | |Presidente |<br /> |Presidente | | |<br /> | | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> | | |Arévalos |<br /> |Secretario Parlamentario| | |<br /> | | |Secretario |<br /> | | |Parlamentario |<br /> Asunción, 9 de Enero de 1991.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> | | | |<br /> |Andrés Rodríguez | |Enzo Debernardi |<br /> | | | |<br /> |El Presidente de la | |Ministro de Hacienda |<br /> |República | | |