Ley 118
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 118/91
QUE MODIFICA EL ARTICULO 264 DE LA LEY 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION
JUDICIAL" Y EL ARTICULO 6° DE LA LEY 284/71 MODIFICADO POR EL ARTICULO
1° DE LA LEY N° 1165/85 "QUE ESTABLECE EL PAGO DE LAS TASAS EN EL PODER
JUDICIAL Y EL DESTINO DE LAS MISMAS"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase los artículos 264 de la Ley 879/81 y 6° de la Ley
284/71 modificado por el Artículo 1° de la Ley 1165/85 que establece el
pago y el destino de Tasas Especiales en la Dirección General de los
Registros Públicos y Tasas Judiciales, respectivamente, quedando redactados
en la siguiente forma:
"Artículo 264 de la Ley N° 879/81: El personal de la Dirección General de
Registros Públicos percibirá la asignación prevista en el Presupuesto
Generanl de la Nación.
La Dirección General de los Registros Públicos percibirá en concepto de
tasa especial por cada certificación que expida la oficina, el equivalente
al 30% (treinta por ciento) de un jornal mínimo legal para actividades
diversas no especificadas en la Capital de la República y 50% (cincuenta
por ciento) del mismo jornal mínimo por cada inscripción de documentos en
la misma oficina, debiendo efectuarse el cobro al entregar al interesado de
documentos en la misma oficina, debiendo efectuarse el cobro al entregar al
interesado el instrumento respectivo. Tales recaudaciones serán depositadas
diariamente a Rentas Fiscales Varias".
"Artículo 6° de la Ley 284/71: Los recursos obtenidos en virtud de esta
Ley serán ingresadas a Rentas Fiscales Varias para ser destinados a sus
fines específicos para previsiones que establezca la Ley del Presupuesto
General de la Nación".
Artículo 2°.- Esta Ley entrará a regir desde el 1° de enero de 1992.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de diciembre del
año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un
mil novecientos noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H.Cámara de |Presidente H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 9 de enero de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodriguez
Presidente de la República
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda