Ley 118

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 118/91<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 264 DE LA LEY 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION<br /> JUDICIAL" Y EL ARTICULO 6° DE LA LEY 284/71 MODIFICADO POR EL ARTICULO<br /> 1° DE LA LEY N° 1165/85 "QUE ESTABLECE EL PAGO DE LAS TASAS EN EL PODER<br /> JUDICIAL Y EL DESTINO DE LAS MISMAS"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase los artículos 264 de la Ley 879/81 y 6° de la Ley<br /> 284/71 modificado por el Artículo 1° de la Ley 1165/85 que establece el<br /> pago y el destino de Tasas Especiales en la Dirección General de los<br /> Registros Públicos y Tasas Judiciales, respectivamente, quedando redactados<br /> en la siguiente forma:<br /> "Artículo 264 de la Ley N° 879/81: El personal de la Dirección General de<br /> Registros Públicos percibirá la asignación prevista en el Presupuesto<br /> Generanl de la Nación.<br /> La Dirección General de los Registros Públicos percibirá en concepto de<br /> tasa especial por cada certificación que expida la oficina, el equivalente<br /> al 30% (treinta por ciento) de un jornal mínimo legal para actividades<br /> diversas no especificadas en la Capital de la República y 50% (cincuenta<br /> por ciento) del mismo jornal mínimo por cada inscripción de documentos en<br /> la misma oficina, debiendo efectuarse el cobro al entregar al interesado de<br /> documentos en la misma oficina, debiendo efectuarse el cobro al entregar al<br /> interesado el instrumento respectivo. Tales recaudaciones serán depositadas<br /> diariamente a Rentas Fiscales Varias".<br /> "Artículo 6° de la Ley 284/71: Los recursos obtenidos en virtud de esta<br /> Ley serán ingresadas a Rentas Fiscales Varias para ser destinados a sus<br /> fines específicos para previsiones que establezca la Ley del Presupuesto<br /> General de la Nación".<br /> Artículo 2°.- Esta Ley entrará a regir desde el 1° de enero de 1992.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un<br /> mil novecientos noventa y uno.<br /> |José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente H.Cámara de |Presidente H.Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 9 de enero de 1992<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodriguez<br /> Presidente de la República<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda