Ley 1180
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1180/1985
QUE DISPONE LA ENTREGA DE OBRAS A LA BIBLIOTECA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Las editoras nacionales, públicas y privadas y las
instituciones estatales, entregarán sin cargo a la Biblioteca
Nacional dependiente del Ministerio de Educación y Culto cinco
ejemplares de cada una de las obras editadas sean libros, revistas,
folletos o periódicos, que quedarán en custodia y para uso del
público en general.
Art. 2°.- La Biblioteca Nacional publicará periódicamente, por lo menos
dos veces al año, un catálogo completo que incluya las mencionadas
obras y el nombre de sus autores, para darlo a publicidad y a la
circulación dentro y fuera del país.
Art. 3°.- La Biblioteca Nacional entregará recibo de las mencionadas
obras a las casas editoras, con la constancia que la entrega fue
sin cargo.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y SIETE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 23 de diciembre de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CARLOS A. ORTIZ RAMIREZ GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA