Ley 1181
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.181
QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EL CASCO HISTORICO DE LA
CIUDAD DE AREGUA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase patrimonio cultural de la nación y bajo
protección del Estado el casco histórico de la ciudad de Areguá
Artículo 2º.- Dicho casco histórico queda delimitado a los efectos de
esta Ley, de la siguiente manera:
Al norte, las calles Gral. Díaz entre Fray Bolaños y Carlos
Antonio López;
Al este, las calles Carlos Antonio López entre Gral. Díaz y
Curupayty;
Al sur, 1- las calles Curupayty entre Carlos Antonio López
y Ricardo Pérez;
2- las calles Paí Palau entre Ricardo Pérez y Fray
Bolaños;
Al oeste, 1- las calles Fray Bolaños entre Paí Palau y Gral.
Díaz y,
2- las calles Ricardo Pérez entre Curupayty y Paí
Pa
l
a
u
.
Artículo 3º.- Se consideran asimismo, patrimonio cultural de la
nación, la Estación del Tren, el Castillo Carlota Palmerola y la
vivienda Facetti.
Artículo 4º.- El entorno físico establecido por la Municipalidad de
Areguá que, como autoridad de aplicación de la presente ley,
reglamentará su instrumentación por vía de ordenanza, dentro de los
cientos ochenta días de su promulgación.
Artículo 5º.- La Gobernación del Departamento Central, la
Municipalidad de Areguá, la Dirección de Bienes Culturales y la
Dirección General de Turismo, coordinarán sus planes, programas y
proyectos y preverán los rubros presupuestarios necesarios para
proteger el patrimonio cultural de dicha ciudad.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintiocho de agosto del año un
mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados,
sancionandosé la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H.Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
|Rúben Dario Forneron |Elba Racalde |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de noviembre de 1997
Tengase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Vicente Sarubbi
Ministro de Educación
Miguel Angel Ramirez
Ministro del Interior