Ley 1181

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.181<br /> QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EL CASCO HISTORICO DE LA<br /> CIUDAD DE AREGUA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase patrimonio cultural de la nación y bajo<br /> protección del Estado el casco histórico de la ciudad de Areguá<br /> Artículo 2º.- Dicho casco histórico queda delimitado a los efectos de<br /> esta Ley, de la siguiente manera:<br /> Al norte, las calles Gral. Díaz entre Fray Bolaños y Carlos<br /> Antonio López;<br /> Al este, las calles Carlos Antonio López entre Gral. Díaz y<br /> Curupayty;<br /> Al sur, 1- las calles Curupayty entre Carlos Antonio López<br /> y Ricardo Pérez;<br /> 2- las calles Paí Palau entre Ricardo Pérez y Fray<br /> Bolaños;<br /> Al oeste, 1- las calles Fray Bolaños entre Paí Palau y Gral.<br /> Díaz y,<br /> 2- las calles Ricardo Pérez entre Curupayty y Paí<br /> Pa<br /> l<br /> a<br /> u<br /> .<br /> Artículo 3º.- Se consideran asimismo, patrimonio cultural de la<br /> nación, la Estación del Tren, el Castillo Carlota Palmerola y la<br /> vivienda Facetti.<br /> Artículo 4º.- El entorno físico establecido por la Municipalidad de<br /> Areguá que, como autoridad de aplicación de la presente ley,<br /> reglamentará su instrumentación por vía de ordenanza, dentro de los<br /> cientos ochenta días de su promulgación.<br /> Artículo 5º.- La Gobernación del Departamento Central, la<br /> Municipalidad de Areguá, la Dirección de Bienes Culturales y la<br /> Dirección General de Turismo, coordinarán sus planes, programas y<br /> proyectos y preverán los rubros presupuestarios necesarios para<br /> proteger el patrimonio cultural de dicha ciudad.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintiocho de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados,<br /> sancionandosé la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos<br /> noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H.Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Rúben Dario Forneron |Elba Racalde |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 25 de noviembre de 1997<br /> Tengase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Vicente Sarubbi<br /> Ministro de Educación<br /> Miguel Angel Ramirez<br /> Ministro del Interior