Ley 1182
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1182
QUE DECLARA AL PERSONAL DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE
ENSEÑANZA EXCLUIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º.- Queda excluido de las disposiciones del Código del
Trabajo y de la jurisdicción correspondiente al personal docente de los
establecimientos privados de enseñanza.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las relaciones
referentes a la prestación de Servicio entre las Instituciones de.
Enseñanzas Privadas y sus respectivos personal docente, no contempladas en
leyes especiales, reglamentos y o resoluciones dictadas por el Ministerio
de Educación y Culto.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintinueve de agosto del año mil novecientos sesenta
y seis.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Augusto Saldivar
Secretario
Vice-Pte 1º en ejercicio
Asunción 31 de agosto de 1966
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
J. BERNARDINO GOROSTIAGA
ALFREDO STROESSNER