Ley 1182

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1182<br /> QUE DECLARA AL PERSONAL DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE<br /> ENSEÑANZA EXCLUIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO<br /> LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON<br /> FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Articulo 1º.- Queda excluido de las disposiciones del Código del<br /> Trabajo y de la jurisdicción correspondiente al personal docente de los<br /> establecimientos privados de enseñanza.<br /> Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las relaciones<br /> referentes a la prestación de Servicio entre las Instituciones de.<br /> Enseñanzas Privadas y sus respectivos personal docente, no contempladas en<br /> leyes especiales, reglamentos y o resoluciones dictadas por el Ministerio<br /> de Educación y Culto.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veintinueve de agosto del año mil novecientos sesenta<br /> y seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Augusto Saldivar<br /> Secretario<br /> Vice-Pte 1º en ejercicio<br /> Asunción 31 de agosto de 1966<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> J. BERNARDINO GOROSTIAGA<br /> ALFREDO STROESSNER