Ley 1182

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1182/1985<br /> QUE CREA PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> I.<br /> NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO<br /> Art. 1°.- Créase la Entidad autárquica del Estado con la denominación<br /> de Petróleos Paraguayos (PETROPAR) descentralizada de la Administración<br /> Central, de duración ilimitada, con personería y patrimonio propio. Esta<br /> entidad se regirá por las disposiciones de esta Ley, por las normas del<br /> derecho Público y supletoriamente por las del Derecho Privado.<br /> Art. 2°.- PETROPAR tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción<br /> y podrá establecer plantas industriales, agencias y representaciones en el<br /> país o en el extranjero por resolución del Consejo de Administración.<br /> Sólo los Juzgados y Tribunales de la Capital conocerán de los asuntos<br /> judiciales en que fuere actor o demandado, salvo que la empresa prefiera<br /> deducir demandas en las circunscripciones judiciales en donde están<br /> radicadas sus dependencias.<br /> Cuando la empresa tuviere que ocurrir a jurisdicciones judiciales<br /> fuera del país, el Consejo de Administración deberá autorizarlo<br /> expresamente.<br /> Para la instalación de plantas industriales se requerirá la<br /> autorización del Poder Ejecutivo.<br /> Art. 3°.- Las relaciones de PETROPAR con el Poder Ejecutivo serán<br /> mantenidas por conducto del Ministerio de Industria y Comercio. Para<br /> establecer vínculos directos con las más dependencias gubernativas e<br /> igualmente con el sector privado.<br /> II.<br /> OBJETO Y FUNCIONES<br /> Art. 4°.- PETROPAR tiene por objeto y funciones:<br /> a) Industrializar el petróleo y sus derivados y realizar otras<br /> actividades afines;<br /> b) Efectuar prospección, exploración, evaluación y explotación de<br /> yacimientos de hidrocarburos en el territorio de la República, de<br /> acuerdo con las leyes vigentes;<br /> c) Importar, exportar, reembarcar, realizar operaciones de admisión<br /> temporaria y draw back de hidrocarburos, sus derivados y afines,<br /> conforme a la Ley;<br /> d) Realizar el transporte, almacenamientos, refinación y distribución<br /> de los hidrocarburos sus derivados y afines;<br /> e) Ejercer el comercio de hidrocarburos y sus derivados en el mercado<br /> nacional e internacional;<br /> f) Realizar cualquiera actos y operaciones y toda clase de contrato y<br /> negocio que se relaciones con el objeto y fines de la entidad,<br /> tales como: adquirir, gravar, enajenar bines muebles e inmuebles;<br /> constituir y aceptar cauciones reales, celebrar contratos de<br /> créditos, girar, negociar cualquier clase de instrumento<br /> negociable, promover y ejecutar todo tipo de negociosa comerciales<br /> y civiles y desarrollar actividades industriales relacionadas<br /> directamente con el objeto; y;<br /> g) Realizar el control de calidad de hidrocarburos y sus derivados en<br /> coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología y<br /> Normalización.<br /> III.<br /> PATRIMONIO<br /> Art. 8°.- La Dirección y Administración de PETROPAR estarán a cargo de<br /> un Consejo de Administración integrado por cuatro miembros: Un Presidente y<br /> tres miembros titulares nombrados por el Poder Ejecutivo, en la siguiente<br /> forma:<br /> Un miembro a propuesta de Ministerio de Hacienda; un miembro a<br /> propuesta del Ministerio de Industria y Comercio y un miembro a propuesta<br /> del Banco Central del Paraguay.<br /> El Presidente del Consejo será nombrado directamente por le Poder<br /> Ejecutivo.<br /> Por cada Director Titular se desganará el respectivo Suplente, el que<br /> sólo tendrá derecho a dieta en caso de sustituir a un titular.<br /> Art. 9°.- Los Miembros del Consejo no podrán ejercer ninguna otra<br /> función pública, electivo o no, ni tampoco desempeñar funciones directivas<br /> o ejecutivas en empresas privadas o mixtas que tengan relación con la<br /> industria y comercialización petrolera, sus derivados y afines, bajo<br /> cualquier denominación, salvo en representación de PETROPAR en aquella en<br /> que la entidad tenga participación.<br /> Art. 10.- Los miembros titulares y los suplentes del Consejo de<br /> Administración durarán cinco años en el desempeño de su cargo.<br /> Art. 11.- Los miembros del Consejo que hayan completado sus periodos<br /> continuaran válidamente en sus funciones hasta que sean confirmados o<br /> reemplazados.<br /> Art. 12.-En caso de ausencia temporal del Presidente, el Consejo<br /> designará a uno de sus miembros para ejercer esa función. En caso de<br /> muerte, inhabilidad permanente o renuncia del Presidente el Poder Ejecutivo<br /> designará otro que completará el periodo del anterior.<br /> Art. 13.- En caso de muerte, renuncia, ausencia o cualquier otro<br /> impedimento temporal o permanente de un miembro titular, será reemplazado<br /> por el Suplente respectivo, que será llamado a ese efecto por el Consejo,<br /> dentro de las cuarenta y ocho horas de producirse el hecho que lo motiva.<br /> Art. 14.- Para ser miembro del Consejo de requiere:<br /> a) poseer la nacionalidad paraguaya natural;<br /> b) haber cumplido 30 años de edad;<br /> c) tener capacidad para ejercer el comercio;<br /> d) no ser deudor de PETROPAR ni tener litigio pendiente de<br /> cualquier naturaleza con la misma; y<br /> e) no haber sido condenado por delito común que no admita el<br /> beneficio de la excarcelación provisoria.<br /> No podrán ser nombrados como miembros del Consejo dos o más personas<br /> que sean entre sí parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o<br /> segundo de afinidad. Tampoco podrán pertenecer al Consejo dos o más<br /> personas o segundo de afinidad. Tampoco podrán pertenecer al Consejo dos o<br /> más personas que sean directores, factores o empleados de una misma<br /> sociedad civil o comercial.<br /> Art. 15.- Los miembros del consejo percibirán una asignación mensual<br /> que se establecerá en le Presupuesto de la Empresa.<br /> Art. 16.- El consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana<br /> y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o a<br /> pedido de por lo menos dos miembros titulares del Consejo.<br /> El Presidente y los miembros del Consejo serán adoptadas por simple<br /> mayoría en caso de empate, decidirá el Presidente haciendo uso del doble<br /> voto.<br /> Art. 17.- Los miembros del Consejo no podrán participan en los<br /> deliberaciones y acuerdos sobre materias en las que los mismos o sus<br /> parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,<br /> tengan interés particular.<br /> Art. 18.- Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones bajo su<br /> exclusiva responsabilidad, ciñéndose a las normas establecidas en esta ley<br /> y sus reglamentos. Todo acto, resolución u omisión del Consejo que<br /> contraviniere las disposiciones legales o que implicare el propósito de<br /> causar perjuicio PETROPAR hará incurrir en responsabilidad personal y<br /> solidaria a los miembros presentes en al sesión correspondiente en que<br /> hubieren participado con su votos en la aprobación de la respectiva<br /> resolución.<br /> Los votos en disidencia con sus fundamentos constarán en el acta de la<br /> sesión respectiva,. La responsabilidad civil de los miembros del Consejo<br /> subsistirá hasta cinco años siguientes a la terminación de sus mandatos.<br /> Art. 19.- A los miembros del Consejo les está prohibido:<br /> a) comprometer directa o indirectamente los intereses de la<br /> empresa en operaciones comerciales, industriales o<br /> financieras, extra las a su objeto;<br /> b) proporcionar informaciones sobre materias pendientes de<br /> resolución, cuya divulgación sean inconvenientes para los<br /> intereses de la empresa; y<br /> c) negociar o contratar, directa o indirectamente con la empresa.<br /> V.<br /> DEL CONSEJO DEL ADMINISTRACION<br /> Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Consejo:<br /> a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, las de otras<br /> leyes pertinentes y los reglamentos de la empresa;<br /> b) establecer normas de dirección y administración de PETROPAR;<br /> c) determinar la política y la orientación general de la empresa.<br /> d) Dictar el reglamento interno de la empresa;<br /> e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, y remitirlo al<br /> Ministerio de Hacienda a los efectos correspondientes;<br /> f) Aprobar los panes de producción , de obras y sus modificaciones,<br /> relacionados con el objeto de la empresa;<br /> g) Considerar la memoria anual, el inventario, el Balance general y la<br /> cuenta de resultado financiero de cada ejercicio;<br /> h) Autorizar la adquisición y la venta de inmuebles, y la constitución<br /> de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, y<br /> reglamentar l compra y venta de bienes inmuebles;<br /> i) Autorizar al Presidente a otorgar poderes especiales;<br /> j) Autorizar la celebración de contratos de locación, como locador o<br /> locatario, ya será de inmuebles, de obras y de servicios, pudiendo<br /> removerlos, modificarlos o rescisdirlos;<br /> k) Autorizar la contratación de préstamos en el país en el exterior,<br /> así como la emisión de bonos y otros títulos de deudas, de acuerdo<br /> con las leyes respectivas;<br /> l) Aprobar los llamados a licitación pública o concursos de precios;<br /> los llamados a licitación pública o concursos de precios; los<br /> pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones y los contratos<br /> respectivos;<br /> ll) autorizar en cada caso la contratación de expertos asesores o de<br /> firmas para la prestación de servicios profesionales;<br /> m) nombrar al Gerente, a los jefes de Departamentos, al Secretario<br /> General y a los asesores, a propuesta del Presidente;<br /> n) suspender o remover por causas justificadas, al Gerente, a los<br /> jefes de Departamentos, al Secretario General y a los asesores;<br /> ñ) calificar la suficiencia de las fianzas superiores a G. 10.000.000-<br /> (GUARANIES DIEZ MILLONES);<br /> o) aceptar concordatos judiciales, promover juicio de quiebra, y<br /> otros juicios, hacer novaciones, transacciones, quita y conceder<br /> esperar;<br /> p) autorizar la compra de inventos, patentes, marcas de fábrica y<br /> comercio, y asimismo venderlos o transferirlos a título oneroso;<br /> q) tomar conocimiento regular de las actividades de las sociedades en<br /> las que participa PETROPAR;<br /> r) autorizar la participación de PETROPAR en sociedades;<br /> ar) autorizar pagos con cargo a la empresa de acuerdo a esta ley; y<br /> s) realizar todas las demás funciones que le correspondan por su<br /> naturaleza.<br /> Art. 21.- El Consejo de Administración someterá a la aprobación del<br /> Poder Ejecutivo, quién con dictamen del Consejo Nacional de Coordinación<br /> Económica, procederá a revaluar el activo de la empresa.<br /> VI.<br /> DEL PRESIDENTE<br /> Art. 22.- Son funciones del Presidente:<br /> a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, las de otras<br /> leyes pertinente, los reglamentos del empresa y las resoluciones<br /> del Consejo;<br /> b) ejercer la representación legal de la entidad;<br /> c) convocar al Consejo a sesiones y presidirlas;<br /> d) administrar los fondos de la empresa de acuerdo a esta ley y su<br /> reglamento;<br /> e) firmar con el Gerente General o los funcionarios superiores<br /> habilitados, los contratos, cheques y todo otro documento que<br /> compromete a la empresa;<br /> f) suscribir conjuntamente con el Gerente General y el contador la<br /> memoria, el balance, el inventario y las cuentas de resultado del<br /> ejercicio financiero anual para ser sometidos a la consideración<br /> del Consejo;<br /> g) firmar las notas y correspondencias de la empresa con el<br /> funcionario autorizado superior del Departamento respectivo;<br /> h) rubricar el libro de actas del Consejo y suscribir juntamente con<br /> los miembros del mismo y el Secretario General las actas de las<br /> sesiones;<br /> i) nombrar, promover y de los Jefes de Departamentos, del Secretario<br /> General, de los Jefes de Departamentos, del Secretario General y de<br /> los asesores, de acuerdo con la reglamentación de la empresa;<br /> j) ordenar la instrucción de sumarios administrativos y adoptar en<br /> consecuencia, las medidas que corresponda, conforme a las leyes y<br /> al reglamento respectivo de la entidad;<br /> k) proponer al Consejo la estructura orgánica del empresa con la<br /> determinación de las funciones;<br /> l) disponer la elaboración y elevar al Consejo el anteproyecto anual<br /> de presupuesto de la empresa;<br /> m) realizar cualquier otra actividad autorizada por esta ley, sus<br /> reglamentos y las resoluciones del Consejo.<br /> VII<br /> DEL GERENTE GENERAL Y EL SECRETARIO GENERAL<br /> Art. 23.- El Gerente General tendrá a sus cargo la ejecución de las<br /> resoluciones del Consejo y de las disposiciones de la Presidencia, conforme<br /> a esta ley y sus reglamentos. Asistirá a las sesiones del Consejo con voz<br /> pero sin voto.<br /> Art. 24.- Para la designación del Gerente General regirán las<br /> disposiciones establecidas en al artículo 14 de la presente ley. Las<br /> incompatibilidades establecidas en el último párrafo de l citado artículo,<br /> se entenderán en relación al Presidente y los miembros del Consejo.<br /> Art. 25.-El Secretario General tendrá a su cargo la recepción y<br /> trámite de la documentación y las correspondencias de la entidad, la<br /> preparación y custodia de las actas de sesiones del Consejo.<br /> Actuará como Secretario del Consejo y refrendará sus resoluciones y<br /> acuerdos.<br /> VIII.<br /> REGIMEN DEL PERSONAL<br /> Art. 26.- El Personal de PETROPAR estará sujeto al Estatuto del<br /> Funcionario Público. En lo referente a jornadas de trabajo, horas<br /> extraordinarias y nocturnas, descansos legales, vacaciones, salarios<br /> mínimos, asignaciones familiares, aguinaldos, indemnizaciones, terminación,<br /> trabajo y seguro social obligatorio, se aplicará el Código del Trabajo.<br /> Art. 27.- Para los miembros del Consejo regirá igualmente el Estatuto<br /> del Funcionario Público.<br /> Art. 28.- El Personal permanente de PETROPAR será de nacionalidad<br /> paraguaya. LA contratación temporal de técnicos extranjeros. Así mismo<br /> propenderá a la formación de especialistas nacionales en el parea de la<br /> explotación de los hidrocarburos, sus derivados y afines.<br /> Art. 29.- PETROPAR será responsable de los daños y perjuicios<br /> ocasionados a terceros por actos u omisiones de su personal en ejercicio de<br /> sus funciones.<br /> IX<br /> REGIMEN CONTABLE Y FINANCIERO<br /> Art. 30.- PETROPAR establecerá y mantendrá un sistema de contabilidad<br /> de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 1250/67 de Contabilidad y Control<br /> Fiscal, que incluye la contabilidad de costo y producción que se adopte a<br /> sus funciones y facilite el control de su actividad.<br /> Art. 31.- El ejercicio financiero de la empresa coincidirá con el año<br /> calendario. Al término de cada ejercicio se preparará el Balance General,<br /> Inventario y la Cuenta de Resultado que conjuntamente con la Memoria, serán<br /> sometidos por el Presidente a la consideración del Consejo a más tardar el<br /> 31 de marzo de cada año. Estos documentos serán elevados al Poder Ejecutivo<br /> para su consideración por conducto del Ministerio de Industria y Comercio.<br /> Posteriormente se publicarán en los periódicos de gran circulación.<br /> Art. 32.-El Presidente comunicará al Consejo mensualmente y en las<br /> ocasiones que el Consejo estimare conveniente, el estado contable<br /> acompañado del informe estadístico de la explotación.<br /> X.<br /> FISCALIZACION<br /> Art. 33.- Para la fiscalización del desenvolvimiento financiero y<br /> administrativo de la empresa, el Poder Ejecutivo designará un Síndico<br /> titular y un suplente, a propuesta del Ministerio de Hacienda, quienes<br /> dependerán de la Contraloría Financiera. Regirán para los mismos las<br /> prescripciones del Art. 14 de esta ley. Las incompatibilidades establecerán<br /> en el último párrafo del citado artículo, se entenderán con relación, al<br /> presidente y miembros del Consejo.<br /> Art. 34.- Corresponden al Síndico:<br /> a) examinar y verificar los libro, registros y documentos de<br /> Contabilidad de la empresa, y comprobar el estado de Caja, los<br /> saldos de las cuentas bancarias y valores de toda especie;<br /> b) dictaminar sobre la memoria, el Balance General, los Inventarios y<br /> la Cuenta de Resultado Financiero de cada ejercicio;<br /> c) informar al Ministerio de Hacienda en caso de comprobar<br /> irregularidades de carácter financiero;<br /> d) presentar un informe anual del resultado de sus labores al<br /> Ministerio de Hacienda, remitiendo copias al Consejo;<br /> e) informar al Consejo cuando lo considere necesario cualquier asunto<br /> de su competencia; y<br /> f) ejercer otros actos de fiscalización, de acuerdo a las<br /> disposiciones legales referentes a la Sindicatura.<br /> Art. 35.- La remuneración del Síndico se establecerá en el<br /> Presupuesto General de la Nación.<br /> Art. 36.- El Síndico titular ni el suplente podrán negociar o<br /> contratar directa o indirectamente con PETROPAR.<br /> Art. 37.- El Síndico Suplente reemplazará al síndico Titular en caso<br /> de ausencia u otras circunstancias que impidan a éste temporalmente al<br /> ejercicio de su cargo, en cuyo caso estará sujeto a todas las<br /> obligaciones, derechos y atribuciones previstas por el Síndico Titular.<br /> Art. 38.- El control financiero, administrativo y operativo estarán a<br /> cargo de los Ministerios de Hacienda (Contraloría Financiera) y de<br /> Industria y Comercio, cada uno dentro de sus atribuciones.<br /> Los órganos de control mencionados elevarán trimestralmente un informe<br /> que será elevado al Poder Ejecutivo.<br /> XI<br /> DEL REGIMEN TRIBUTARIO<br /> Art. 39.- El régimen tributario aplicable a la importación de Petróleo<br /> y sus derivados, así como a la comercialización de los mismos, se ajustarán<br /> a las normas impositivas vigentes.<br /> Art. 40.- PETROPAR estará exenta de los impuestos a la Importación de<br /> los materiales, productos químicos, maquinarias, repuestos, elementos de<br /> transporte, equipos de comunicaciones y cualquier otro elemento necesario<br /> para el cumplimiento de los fines de la empresa.<br /> Art. 41.- PETROPAR tributará el impuesto a la renta ce conformidad con<br /> el Decreto-Ley N° 9240/49 y sus modificaciones.<br /> Art. 42.- PETROPAR abonará las tasas fiscales, los impuestos y tasas<br /> municipales.<br /> Art. 43.- PETROPAR transferirá el 30% (TREINTA POR CIENTO9 de sus<br /> utilidades netas anuales al Tesoro Nacional. Este monto será reconocido<br /> como gasto deducible para la liquidación del tributo previsto el Decreto-<br /> Ley N° 9240/49. El porcentaje restante será destinado a la capitalización<br /> de la empresa y a ala creación de reservas para el cumplimento de sus<br /> objetivos.<br /> XII.<br /> REGIMEN DE COTRATACION DE OBRAS, ENAJENACIONES Y ADQUISCIONES.<br /> Art. 44.-La contratación de obras y servicios, así como la<br /> adquisición de bienes cuyo valor excede del equivalente a 8.000 salarios<br /> mínimos diarios correspondientes a las actividades no especificadas de la<br /> capital de la República, se hará por medio de licitación pública, de<br /> acuerdo a las leyes administrativas vigentes.<br /> Cuando las contrataciones y adquisiciones sean inferiores a dicho<br /> monto, pero superior a 4.000 de los mencionados salarios mínimos diarios se<br /> podrán hacer por concurso de precios previo anuncio en los periódicos por<br /> tres días consecutivos y con diez días de anticipación.<br /> Por sumas inferiores a este monto se podrán efectuar por contratación<br /> directa, debiendo contarse en tales casos, por lo menos , con tres ofertas.<br /> La adquisición de Petróleos y sus derivados deberán realizarse por<br /> licitación pública.<br /> Cuando existieren razones de seguridad nacional, urgencias o<br /> situaciones especiales de mercado que impiden el llamado a licitación, el<br /> Poder Ejecutivo, a solicitud de PETROPAR y previo dictamen del Consejo<br /> Nacional de Coordinación Económica, procederá a la adjudicación respectiva<br /> conforme a las ofertas y demás antecedentes elevados a sus consideración.<br /> La medida será dispuesta en casa caso por decreto originado en los<br /> Ministerios de Hacienda y de Industria y Comercio.<br /> Art. 45.- La venta de bienes que integran el activo, sean muebles o<br /> inmuebles deberá ser autorizado previamente por el Consejo y realizado de<br /> conformidad a la Ley de Organización Administrativa de la Nación.<br /> Art. 46.- El Consejo fijará en cada caso los requisitos y condiciones<br /> para los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.<br /> Art. 47.- La importaciones y exportaciones de PETROPAR serán<br /> realizadas en embarcaciones de la Flota Mercante del estado, haciendo<br /> disponibilidad de bodegas y excepcionalmente en unidades de matrícula<br /> privada, preferentemente nacional.<br /> XIII.<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Art. 48.- La importación de petróleo y sus derivados a cargo de<br /> PETROPAR asegurará la satisfacción regular de las necesidades del país.<br /> Art. 49.-Los predios de comercialización de los hidrocarburos y sus<br /> derivados serán fijados por el Poder Ejecutivo, con dictamen del Consejo<br /> Nacional de Coordinación Económica, a propuesta de PETROPAR.<br /> Art. 50.- PETROPAR participará en el estudio de las solicitudes<br /> presentadas al Gobierno Nacional para la prospección, exploración y<br /> explotación de hidrocarburos en el país.<br /> Art. 51.- Tendrán fuerza ejecutiva los títulos de créditos a favor de<br /> PETROPAR, originados en operaciones de venta de sus productos.<br /> Art. 52.- A los efectos del artículo precedente, constituye TITULO<br /> EJECUTIVO la liquidación practicada por PETROPAR con la firma del<br /> Presidente y del Gerente General.<br /> Art. 53.- Los créditos a favor de PETROPAR gozarán de los mismos<br /> privilegios que los créditos fiscales.<br /> Art. 54.- PETROPAR podrá solicitar la expropiación de inmuebles que<br /> necesiten para la expansión y mejoramiento de la explotación de la<br /> empresa, de acuerdo a la Constitución y a las leyes pertinentes.<br /> Art. 55.- Antes de tomar posesión de sus respectivos cargos y al<br /> término de sus mandatos o funciones en la empresa, el Presidente, los<br /> Miembros del Consejo, el Gerente General y el Síndico Titular, harán<br /> declaración de sus bienes ante el Escribano Mayor de Gobierno, sin cargo.<br /> Art. 56.- Los edificios, maquinarias, equipos e instalaciones y demás<br /> bienes de PETROPAR en el país deberán estar asegurados en Compañías<br /> Nacionales de Seguros, con reaseguros a satisfacción de la empresa.<br /> XIV<br /> DISPOSICIONES ESPECIALES<br /> Art. 57.- PETROPAR podrá participar en sociedades que tengan relación<br /> con el objeto y fines de la entidad, con autorización del Poder Ejecutivo,<br /> previo dictamen del Consejo Nacional de Coordinación Económica.<br /> Art. 58.- La entidad creada por esta ley se subroga en los derechos,<br /> acciones y obligaciones de la empresa de economía mixta Petróleos<br /> Paraguayos, creada en virtud de la Ley N° 806/80.<br /> Art. 59.- Derógase la Ley N° 806/80.<br /> Art. 60.- Esta ley entrará en vigencia a partir del 9 de enero de<br /> 1986.<br /> Art. 61.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y OCHO<br /> DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y<br /> CINCO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> JUAN ROQUE GALEANO <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 23 de diciembre de 1985<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> DELFÍN UGARTE CENTURION GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA