Ley 1183
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.183
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO
PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO
COMO PARTE DE LA FINCA N° 1.644, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 12.028,
UBICADO EN EL KM 7 ACARAY (FRACCION MBURUCUYA) DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a
favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), un inmueble
destinado para plaza y edificios públicos, individualizado como parte de la
finca N° 1.644, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos
bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1978, Distrito de Ciudad del
Este, asiento de la Escuela Graduada N° 12.028, ubicado en el Km 7 Acaray
(Fracción Mburucuyá) del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son
los siguientes:
AL NORTE: Consta de dos líneas; la primera, con rumbo NW-40º 14'
(Noroeste, cuarenta grados, catorce minutos), mide 48,37 m. (Cuarenta y
ocho metros con treinta y siete centímetros), linda con calle. La
segunda, con rumbo SW-68º 19' (Suroeste, sesenta y ocho grados,
diecinueve minutos), mide 72,57 m. (setenta y dos metros con cincuenta y
siete centímetros), linda con calle.
AL SUR : Con rumbo SE-76º 30' (Sureste, setenta y seis grados,
treinta minutos), mide 102 m. (ciento dos metros), linda con el resto de
la fracción destinada para plaza.
AL ESTE : Con rumbo NE-13º 30' (Noreste, trece grados, treinta
minutos), mide 79,17 m. (setenta y nueve metros con diecisiete
centímetros), linda con derechos privados.
AL OESTE: Con rumbo SW-13º 30' (Suroeste, trece grados, treinta
minutos), mide 60,64 m. (sesenta metros con sesenta y cuatro
centímetros), linda con los lotes Nºs. 14,15,16 y 17.
SUPERFICIE : 8.960,0200 m2 (Ocho mil novecientos sesenta metros
cuadrados con doscientos centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de setiembre
del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Rubén Darío Fornerón |Miguel Angel González Casabianca |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 25 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Ramírez
Ministro del Interior