Ley 1185
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.185
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CESAR VICENTE PICCO PALACIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Auméntase la pensión graciable concedida al señor César
Vicente Picco Palacios, exfuncionario policial, a G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes), mensuales.
Artículo 2o.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 95 de la Ley N° 129 del 13
de enero de 1992.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del año un
mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Rubén Darío Fornerón |Miguel Angel González Casabianca |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda