Ley 1187
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1187/1986
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO
A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO), DOS
FRACCIONES DETERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a
título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de
Educación y Culto), dos fracciones de terreno de su patrimonio
privado, individualizados con Cuentas Corrientes Catastrales N°s 11-
469-06, inscriptos en mayor porción en la Dirección General de los
Registros Públicos, como Finca N° 10.121 del Distrito de la
Catedral, compuestos de las siguientes dimensiones y linderos:
AL NORTE: Mide 30,00 metros y linda con el lote con Cuenta Corriente
Catastral N° 11-469-04;
AL SUR: Mide 30,00 metros y linda con la calle 18 proyectadas,
AL ESTE: Mide 20,00 metros y linda con la calle Antequera,
AL OESTE: Mide 20,00 metros y linda con el lote con Cuenta Corriente
Catastral N° 11-469-08.
SUPERFICIE: 600,00 metros cuadrados.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ DIAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
RUBEN O.FANEGO
JUAN CARLOS MASULLI G.
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 12 de Noviembre de 1986
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA