Ley 1189
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1189
QUE ESTABLECE EL DERECHO A UNA PENSION DE HONOR VITALICIA A FAVOR DE
EX -PRESIDENTES Y VICE-PRESIDENTES DE LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES.
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Los representantes nacionales que hayan ejercido la
dignidad de presidentes de la Honorable Cámara de Representantes durante
cinco años, o que hayan ejercido por ocho años la Vice-Presidencia
tendrán derecho a una pensión de honor vitalicio.
Artículo 2°.- El monto de la pensión de honor de que se habla en el
artículo anterior será fijado anualmente en la Ley de Presupuesto y no
podrá ser inferior al 80% (ochenta por ciento) de la lista que se
establezca en la misma para los Representantes Nacionales.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta de agosto del año mil novecientos sesenta y
seis.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción 31 de agosto de 1966
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
César Barrientos
Alfredo Stroessner