Ley 1189
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.189
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE ASUNCION, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO, A FAVOR DE SUS ACTUALES
OCUPANTES UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA No. 8.490,
DISTRITO SANTISIMA TRINIDAD DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título oneroso a favor de
sus actuales ocupantes, una fracción de terreno individualizada como Finca
No. 8.490 del Distrito Santísima Trinidad, con Cta. Cte. Ctral. No. 15-758-
16, dejada en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento
realizado por la Señora María Stella Peña de Amarilla Fretes, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo magnético S- 45º 46' -E (Sur, cuarenta y
cinco grados, cuarenta y seis minutos, Este), mide 54 ms. (cincuenta y
cuatro metros), linda con la Calle Tte. Quiñónez;
LINEA 2-3: Con rumbo magnético S- 44º 14' -W (Sur, cuarenta y
cuatro grados, catorce minutos, Oeste), mide 30 ms. (treinta metros),
linda con la Calle Congreso de Colombia del 70;
LINEA 3-4: Con rumbo magnético N- 45º 46' -W (Norte, cuarenta y
cinco grados, cuarenta y seis minutos, Oeste), mide 54 ms. (cincuenta
y cuatro metros), linda de Este a Oeste con los lotes Ns. 1 al 4 y
parte del 5 de la misma manzana; y,
LINEA 4-1: Con rumbo magnético N- 44º 14' -E (Norte, cuarenta y
cuatro grados, catorce minutos, Este), mide 30 ms. (treinta metros),
linda con el lote No. 15 de la misma manzana.
SUPERFICIE: 1.620 ms2. (un mil seiscientos veinte metros
cuadrados).
Artículo 2o.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del
inmueble individualizado como Finca No. 8.490, será destinado al rubro
correspondiente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Rubén Darío Fornerón |Miguel Angel González Casabianca |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 2 de diciembre de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Ramírez
Ministro del Interior