Ley 119
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 119/91
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 903 "CODIGO DEL MENOR"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO VI
DE LA PATRIA POTESTAD.
Artículo 1(.- Modíficase el artículo 67 quedando redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 67. El Padre y la madre son títulares de la patria potestad
sobre los hijos menores habidos en el matrimonio. La ejercen en igualdad
de derechos y deberes. Si entre ambos surgiera discrepancia o diferencia en
cuanto al ejercicio dedidirá el Juez de Menores en lo Tutelar, a pedido de
parte, en procedimiento sumario y atendiendo primordialmente al interés y
beneficio del menor. Deberá como medida precautoria disponer lo pertinente
a fin de evitar perjuicio al menor".
DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES.
Artículo 2(.- Modificase el artículo 98 en los siguientes términos:
"Artículo 98. Los padres que hubieren reconocido a sus hijos
extramatrimoniales tendrán sobre ellos patria potestad con la misma
extensión y atribuciones que los progenitores matrimoniales. Si ambos
padres conviven, el ejercicio de los derechos y deberes respectivos, estará
a cargo conjuntamente de ambos.
Las divergencias se resolverán a través del Juzgado Tutelar de Menores a
pedido de parte, en procedimiento sumario de conformidad al artículo
anterior.
Si los padres no conviviesen tendrá el ejercicio de la autoridad parental
aquel que tuviese la tenencia del menor; sin perjuicio de que el otro
progenitor goce del derecho de visita y de participar en la educación del
menor.
En cuanto a los deberes alimentarios se compartirán entre ambos padres en
proporción a sus respectivos ingresos y recursos".
Artículo 3(.- Derógase el artículo 99 de la misma Ley.
Artículo 4(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.Cámara de Diputados a tres días del mes de diciembre del
año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de año un mil novecientos
noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H.Cámara de |Presidente H.Cámara de Senadores|
|Diputados | |
| | |
|Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 7 de enero de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Hugo Estigarribia Eliezeche
Ministro de Justicia y Trabajo