Ley 1190
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.190
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR BLAS VÍCTOR AQUINO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 400.000
(Cuatrocientos mil guaraníes) mensuales al Señor Blas Víctor Aquino.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de la presente ley no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año
un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Rubén Darío Fornerón |Miguel Ángel González Casabianca |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de diciembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda