Ley 1191
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1191
QUE AMPLIA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO DE PUERTO
PINASCO
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ampliase la circunscripción territorial del Distrito de
Puerto Pinasco, en el Departamento de Boquerón, establecida por el artículo
1° de la Ley N° 818, del 31 de julio de 1962, que en adelante tendrá los
siguientes límites:
Al Norte: El camino que une los fortines Madrejón, Florida, Cnel.
Bogado y Gral. Díaz; el camino que une este último con Punta Riel de Puerto
Guaraní hasta su intersección con el Riacho Yacaré; y de éste hasta su
desembocadura en el Río Paraguay.
Al Sur: El Río Verde desde su intercección con la Ruta Trans-Chaco
hasta su desembocadura en el Río Paraguay.
Al Este: El Río Paraguay
Al Oeste: La Ruta Trans-Chaco, en su tramo comprendido entre sus
intercecciones con la línea divisoria del límite norte y el Río Verde al
Sur; el camino que va a Filadelfia al Fortín Montanía y de éste a los
fortines Carlos Antonio López, Teniente Martínez, Madrejoncito y Madrejón.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la
Nación, a treinta de agosto del año mil novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción 31 de agosto de 1966
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
LEODEGAR CABELLO
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL