Ley 1192
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.192
QUE AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la Señora Isidora Chávez.
Artículo 2º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la Señora Fredes Maximina Ferreira de Sánchez.
Artículo 3º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales, al Señor Eugenio Balbuena Duré.
Artículo 4º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales, al Señor Roberto Sila Isaac Nicanor Marcelo
Escobar Bianchi.
Artículo 5º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la Señora Elodia Quaranta Valdez Vda. de
Prieto.
Artículo 6º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las
pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 7º.- Los beneficiarios de la presente Ley no podrán acogerse
a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 8º.- Derógase el Artículo 2º del Decreto-Ley N° 1.146/85 en
lo referente a la Señora Isidora Chávez; el Artículo 1º de la Ley N° 52 del
18 de setiembre de 1990; el Artículo 7º de la Ley N° 1.282/67; el Artículo
15 de la Ley N° 129 del 13 de enero de 1992 y el Artículo 24 de la Ley N°
1211 del 12 de noviembre de 1986.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año
un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos
noventa y siete, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución
Nacional.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Ángel González Casabianca |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de diciembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda