Ley 1193
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1193
QUE CREA LOS DISTRITOS DE JESÚS Y TRINIDAD
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Créase los Distritos de Jesús y Trinidad en la
jurisdicción del Departamento de Itapúa, con los siguientes límites:
DISTRITO DE JESÚS: Al Norte: Distrito de Hohenau, separado por la
calle E al Sur: Distrito de Trinidad, con los siguientes linderos: calle F
3 en dirección al Norte hasta la calle H.; de este punto por la calle H
hasta las auxiliares 5 y 6; desde este punto hasta calle Y.; siguiendo
calle Y hasta calle 6.; desde calle 6, con dirección al Norte hasta el
Arroyo Cambia hasta el Capiybary. Al Este: Distrito de Trinidad, separado
por el Arroyo Capiybary. Al Oeste: Distrito de Colonia Fram, separado por
la calle O y Distrito de Hohenau. Al Sur-Oeste: existe un martillo que
linda con el Distrito de Capitán Miranda separado por la calle E desde las
calles O. a S.
DISTRITO DE TRINIDAD: Al Norte: Distrito de Jesús (con los linderos
arriba mencionados hacia el Sur) luego con el Distrito de Hohenau. Al Sur:
Distrito de Capitán Miranda separado por la calle E, del 3 hasta el 12. Al
Este: Distrito del Capitán Antonio Vicente Matiauda, desde calle 12 hasta
unión con Distrito de Hohenau. Al Oeste: Distrito de Jesús desde calle E.
hasta calle H.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación definitiva de los
límites jurisdiccionales de los Distritos de Jesús y Trinidad.
Art. 3°.- Créase Municipalidades de 2a Categoría en cada uno de los
Distritos de Jesús y Trinidad.
Art. 4°.- Déjase sin efecto todas las disposiciones legales
contrarias a la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la
Nación, a treinta y uno de agosto del año mil novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción 31 de agosto de 1966
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en Registro
Oficial.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER