Ley 1195
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1195
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA AMPLIAR EL ACUERDO
FIRMADO EL 28 DE OCTUBRE DE 1955, SOBRE GARANTIAS DE INVERSIONES
PRIVADAS ESTADOUNIDENSES.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Art. 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA AMPLIAR
EL ACUERDO FIRMADO EL 28 DE OCTUBRE DE 1955, SOBRE GARANTIAS DE
INVERSIONES PRIVADAS ESTADOUNIDENSES, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA PARA AMPLIAR EL ACUERDO FIRMADO EL 28 DE OCTUBRE
DE 1955, SOBRE GARANTIAS DE INVERSIONES PRIVADAS ESTADOUNIDENSES
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de los Estados Unidos
de América, animados del deseo de buscar por todos los medios a su alcance,
el desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países;
Reconociendo que es de mutuo interés fomentar y estimular sobre
bases firmes una corriente constante de inversiones privadas procedentes de
los Estados Unidos de América con miras a acelerar el desarrollo y el mayor
intercambio comercial entre ambos países y de conformidad al Acuerdo
firmado entre el Paraguay y los Estados Unidos de América en fecha 28 de
octubre de 1955 sobre garantías para inversiones de acuerdo a la Ley
estadounidense de Seguridad Mutua de 19054, Sección 413 (b) (4), con las
enmiendas aprobadas;
Resuelven ampliar los alcances del citado Acuerdo, y para tal efecto
nombran sus Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República del Paraguay, a Su Excelencia el Doctor
Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores; y
El Gobierno de los Estados Unidos de América, a su Excelencia
William P. Show. Embajador de los Estados Unidos de América;
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, hallados en
buena y debida forma,
Convienen lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Amplíase las garantías establecidas en el Artículo 1° del Acuerdo
sobre Garantías para Inversiones Estadounidenses firmado entre Paraguay y
Estados Unidos de América en fecha 28 de octubre de 1955, de conformidad
con la Ley estadounidense de Seguridad Mutua de 12954, incluyendo las
garantías establecidas en la Ley estadounidense de 1961 de Asistencia para
el Extranjero, Parte I, Capítulo 2, Título III, Sección 221 (b) (1) (c) y
(b) (2), y sus enmiendas, en cuyo efecto se otorgan garantías a las
inversiones en casos de pérdida ocasionada por guerra, incluyendo
insurrección y revolución, y en ciertos casos de inversión y, en los casos
de construcción de viviendas, especialmente en los proyectos pilotos de
viviendas de firmas estadounidenses, a pérdidas por cualquier causa no
imputable a fraude o conducta indebida del inversionista.
ARTICULO SEGUNDO
Esta ampliación se considerará incorporada al Acuerdo del 28 de
octubre de 1955, a partir de la fecha del canje de ratificaciones del
presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el
presente Acuerdo, en dos ejemplares igualmente válidos, en las lenguas
españolas e inglesa, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay, a los once días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y
seis.
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
UNIDOS DE AMERICA
DEL PARAGUAY
FDO: Filian P. Show.
FDO: Raúl Sapena Pastor
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Ministro de
Relaciones Exteriores
de los Estados Unidos de América
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta de agosto del año mil novecientos sesenta y
seis.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción 31 de agosto de 1966
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
RAUL SAPENA PASTOR ALFREDO
STROESSNER