Ley 1196

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1196/1986<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS<br /> ESTADOS AMERICANOS" (PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS)<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA<br /> ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS" (PROTOCOLO DE CARTAGENA DE<br /> INDIAS), adoptado durante el XIV Período Extraordinario de Sesiones<br /> de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos<br /> (OEA) que se llevó a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, del 2 al<br /> 5 de diciembre de 1985, cuyo texto es como sigue :<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS<br /> AMERICANOS <br /> "PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS"<br /> EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL<br /> DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL,<br /> REUNIDA EN CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA, CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL<br /> SIGUIENTE PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS<br /> ESTADOS AMERICANOS<br /> ARTICULO I<br /> Se modifica el texto del Preámbulo de la Carta de la Organización de los<br /> Estados Americanos, que quedará redactado así:<br /> EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA<br /> INTERNACIONAL AMERICANA,<br /> Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una<br /> tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su<br /> personalidad y la realización de sus justas aspiraciones;<br /> Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y<br /> acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de<br /> propiciar, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de<br /> cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en<br /> el derecho;<br /> Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para<br /> la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;<br /> Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena<br /> vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro<br /> del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad<br /> individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos<br /> esenciales del hombre;<br /> Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución<br /> al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más,<br /> una intensa cooperación continental;<br /> Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado<br /> a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman<br /> solemnemente;<br /> Convencidos de que la organización jurídica es una condición necesaria para<br /> la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y<br /> De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la<br /> Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de México,<br /> ARTICULO II<br /> Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:<br /> Artículo 1<br /> Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización<br /> internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de<br /> justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su<br /> soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las<br /> Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un<br /> organismo regional.<br /> La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que<br /> aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas<br /> disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción<br /> interna de los Estados miembros.<br /> Artículo 2<br /> La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en<br /> que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta<br /> de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:<br /> a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;<br /> b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al<br /> principio de no intervención;<br /> c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución<br /> pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros;<br /> d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;<br /> e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos<br /> que se susciten entre ellos;<br /> f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,<br /> social y cultural, y<br /> g) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que<br /> permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y<br /> social de los Estados miembros.<br /> Artículo 3<br /> Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:<br /> a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus<br /> relaciones recíprocas.<br /> b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a<br /> la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel<br /> cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras<br /> fuentes del derecho internacional.<br /> c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.<br /> d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella<br /> se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la<br /> base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.<br /> e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema<br /> político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le<br /> convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro<br /> Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos<br /> cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de<br /> sus sistemas políticos, económicos y sociales.<br /> f) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da<br /> derechos.<br /> g) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los<br /> demás Estados americanos.<br /> h) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más<br /> Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos<br /> pacíficos.<br /> i) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.<br /> j) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad<br /> comunes de los pueblos del Continente.<br /> k) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la<br /> persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.<br /> l) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la<br /> personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha<br /> cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.<br /> al) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la<br /> libertad y la paz.<br /> Artículo 8<br /> El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea<br /> General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada<br /> por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente<br /> y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la<br /> Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación<br /> entre un país extracontinental y uno o más Estados miembros de la<br /> Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante<br /> procedimiento pacífico. El presente artículo regirá hasta el 10 de<br /> diciembre de 1990.<br /> Artículo 23<br /> Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser<br /> sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta<br /> Carta.<br /> Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los<br /> derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con los<br /> artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.<br /> Artículo 26<br /> Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las<br /> controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de<br /> los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre<br /> los Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un<br /> plazo razonable.<br /> Artículo 29<br /> Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y<br /> cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr<br /> que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que<br /> sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables<br /> para la paz y la seguridad. El desarrollo integral abarca los campos<br /> económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, en los<br /> cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.<br /> Artículo 34<br /> Los Estados miembros deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o<br /> medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros<br /> Estados miembros.<br /> Artículo 37<br /> Los Estados miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay<br /> entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben<br /> realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir:<br /> a) Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los<br /> productos de los países en desarrollo de la región, especialmente por medio<br /> de la reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de<br /> barreras arancelarias y no arancelarias que afectan las exportaciones de<br /> los Estados miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se<br /> apliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo<br /> de los Estados miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de<br /> integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o<br /> las necesidades del equilibrio económico;<br /> b) La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:<br /> i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio de<br /> convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos<br /> ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y<br /> otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados y a obtener<br /> ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para<br /> los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos para<br /> los productores y equitativos para los consumidores;<br /> ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopción de<br /> otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones<br /> acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten<br /> los países exportadores de productos básicos;<br /> iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las<br /> oportunidades para exportar productos manufacturados y semimanufacturados<br /> de países en desarrollo, y<br /> iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales<br /> provenientes de las exportaciones de los Estados miembros, especialmente de<br /> los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participación en<br /> el comercio internacional.<br /> Artículo 45<br /> Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de<br /> desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la<br /> cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y<br /> como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.<br /> Artículo 46<br /> Los Estados miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades<br /> educacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto<br /> tecnológico para su desarrollo integral, y se considerarán individual y<br /> solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio<br /> cultural de los pueblos americanos.<br /> Artículo 49<br /> Los Estados miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante<br /> actividades de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico y<br /> programas de difusión y divulgación, estimularán las actividades en el<br /> campo de la tecnología con el propósito de adecuarla a las necesidades de<br /> su desarrollo integral, concertarán eficazmente su cooperación en estas<br /> materias, y ampliarán sustancialmente el intercambio de conocimientos, de<br /> acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.<br /> Artículo 52<br /> La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados<br /> Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le<br /> señala la Carta, las siguientes:<br /> a) Decidir la acción y la política generales de la Organización,<br /> determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier<br /> asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos;<br /> b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los<br /> órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas<br /> actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano;<br /> c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus<br /> organismos especializados;<br /> d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico,<br /> social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan<br /> propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos;<br /> e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas<br /> de los Estados miembros;<br /> f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de<br /> Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con<br /> respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades,<br /> le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el<br /> párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que<br /> la propia Asamblea General requiera;<br /> g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la<br /> Secretaría General, y<br /> h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.<br /> La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto<br /> en la Carta y en otros tratados interamericanos.<br /> Artículo 63<br /> En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de<br /> la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del<br /> Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la<br /> convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el<br /> Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los<br /> Estados Partes en dicho instrumento.<br /> Artículo 81<br /> El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Órgano de Consulta de<br /> conformidad con lo establecido en el tratado especial sobre la materia.<br /> Artículo 90<br /> En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de<br /> controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad hoc respectiva<br /> deberán observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas de<br /> derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los<br /> tratados vigentes entre las Partes.<br /> Artículo 91<br /> Corresponde también al Consejo Permanente:<br /> a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de<br /> Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya<br /> sido encomendado a ninguna otra entidad;<br /> b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de<br /> la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida,<br /> adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la<br /> Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas;<br /> c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las<br /> condiciones determinadas por el artículo 58 de la Carta, a menos que la<br /> Asamblea General lo decida en forma distinta;<br /> d) Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de<br /> los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para<br /> promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados<br /> Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos<br /> americanos de reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán<br /> sometidos a la aprobación de la Asamblea General;<br /> e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento<br /> de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios,<br /> organismos y comisiones;<br /> f) Considerar los informes de los otros consejos, del Comité Jurídico<br /> Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la<br /> Secretaría General, de los organismos y conferencias especializados y de<br /> los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General las<br /> observaciones y recomendaciones que estime del caso, y<br /> h) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.<br /> Artículo 107<br /> El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas<br /> nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años,<br /> de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la<br /> elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y<br /> procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el<br /> Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.<br /> Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de<br /> los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo<br /> Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos<br /> en el párrafo anterior.<br /> Artículo 116<br /> El Secretario General, o su representante, podrá participar con voz pero<br /> sin voto en todas las reuniones de la Organización.<br /> El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o<br /> del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar<br /> la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados<br /> miembros.<br /> Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de<br /> conformidad con la presente Carta.<br /> Artículo 127<br /> La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.<br /> ARTICULO III<br /> Se eliminan los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los<br /> Estados Americanos: 30, 31, 32, 33, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.<br /> ARTICULO IV<br /> Se incorporan los siguientes nuevos artículos a la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos, así numerados:<br /> Artículo 8<br /> La condición de miembro de la Organización estará restringida a los Estados<br /> independientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran<br /> miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos<br /> mencionados en el documento OEA/Ser.P, AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre<br /> de 1985, cuando alcancen su independencia.<br /> Artículo 30<br /> La cooperación interamericana para el desarrollo integral es<br /> responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros en el marco de<br /> los principios democráticos y de las instituciones del sistema<br /> interamericano. Ella debe comprender los campos económico, social,<br /> educacional, cultural, científico y tecnológico, apoyar el logro de los<br /> objetivos nacionales de los Estados miembros y respetar las prioridades que<br /> se fije cada país en sus planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones<br /> de carácter político.<br /> Artículo 31<br /> La cooperación interamericana para el desarrollo integral debe ser<br /> continua y encauzarse preferentemente a través de organismos<br /> multilaterales, sin perjuicio de la cooperación bilateral convenida entre<br /> Estados miembros.<br /> Los Estados miembros contribuirán a la cooperación interamericana para el<br /> desarrollo integral de acuerdo con sus recursos y posibilidades, y de<br /> conformidad con sus leyes.<br /> Artículo 32<br /> El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir<br /> un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y<br /> social justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona<br /> humana.<br /> Artículo 33<br /> Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la<br /> distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena<br /> participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio<br /> desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral.<br /> Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la<br /> consecución de las siguientes metas básicas:<br /> a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;<br /> b) Distribución equitativa del ingreso nacional;<br /> c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;<br /> d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes<br /> equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad<br /> agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción<br /> y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de<br /> productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para<br /> alcanzar estos fines;<br /> e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de<br /> capital e intermedios;<br /> f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo<br /> económico sostenido y el logro de la justicia social;<br /> g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo<br /> aceptables para todos;<br /> h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las<br /> oportunidades en el campo de la educación;<br /> i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los<br /> modernos conocimientos de la ciencia médica;<br /> j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los<br /> esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de<br /> alimentos;<br /> k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;<br /> l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y<br /> digna;<br /> m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la<br /> acción del sector público, y<br /> m) Expansión y diversificación de las exportaciones.<br /> Artículo 35<br /> Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están<br /> sometidas a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales<br /> competentes de los países receptores y a los tratados y convenios<br /> internacionales en los cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse a<br /> la política de desarrollo de los países receptores.<br /> Artículo 84<br /> Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una<br /> controversia en la que no se encuentre en trámite ninguno de los<br /> procedimientos pacíficos previstos en la Carta, podrá recurrir al Consejo<br /> Permanente para obtener sus buenos oficios. El Consejo, de acuerdo con lo<br /> establecido en el artículo anterior, asistirá a las Partes y recomendará<br /> los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la<br /> controversia.<br /> Artículo 85<br /> El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia<br /> de las Partes en la controversia, podrá establecer comisiones ad hoc.<br /> Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que en cada caso<br /> acuerde el Consejo Permanente con el consentimiento de las Partes en la<br /> controversia.<br /> Artículo 86<br /> El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime<br /> conveniente, investigar los hechos relacionados con la controversia,<br /> inclusive en el territorio de cualquiera de las Partes, previo<br /> consentimiento del Gobierno respectivo.<br /> Artículo 87<br /> Si el procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado por<br /> el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva comisión ad hoc dentro<br /> de los términos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las Partes,<br /> o cualquiera de éstas declarare que el procedimiento no ha resuelto la<br /> controversia, el Consejo Permanente informará a la Asamblea General, sin<br /> perjuicio de llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o<br /> para la reanudación de las relaciones entre ellas.<br /> Artículo 143<br /> Los órganos competentes procurarán, dentro de las disposiciones de la<br /> presente Carta, una mayor colaboración de los países no miembros de la<br /> Organización en materia de cooperación para el desarrollo.<br /> ARTICULO V<br /> Se consolidan los Capítulos VII, VIII y IX de la Carta de la Organización<br /> de los Estados Americanos en un único Capítulo VII, bajo el título de<br /> "Desarrollo Integral".<br /> En consecuencia, se adecuará la numeración de los restantes capítulos de<br /> la Carta en el momento de elaborarse el texto integrado de la misma a que<br /> se refiere el artículo X del presente Protocolo.<br /> ARTICULO VI<br /> Se modifica la numeración de los siguientes artículos de la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos, como se indica a continuación:<br /> el 8 será el 151 (disposición transitoria)<br /> el 35 será el 36 el 37 será el 38<br /> el 36 será el 37 el 38 será el 39<br /> el 39 será el 40 el 95 será el 94<br /> el 40 será el 41 el 96 será el 95<br /> el 41 será el 42 el 97 será el 96<br /> el 42 será el 43 el 98 será el 97<br /> el 43 será el 44 el 99 será el 98<br /> el 44 será el 45 el 100 será el 99<br /> el 45 será el 46 el 101 será el 100<br /> el 46 será el 47 el 102 será el 101<br /> el 47 será el 48 el 103 será el 102<br /> el 48 será el 49 el 104 será el 103<br /> el 49 será el 50 el 105 será el 104<br /> el 50 será el 51 el 106 será el 105<br /> el 51 será el 52 el 107 será el 106<br /> el 52 será el 53 el 108 será el 107<br /> el 53 será el 54 el 109 será el 108<br /> el 54 será el 55 el 110 será el 109<br /> el 55 será el 56 el 111 será el 110<br /> el 56 será el 57 el 112 será el 111<br /> el 57 será el 58 el 113 será el 112<br /> el 58 será el 59 el 114 será el 113<br /> el 59 será el 60 el 115 será el 114<br /> el 60 será el 61 el 116 será el 115<br /> el 61 será el 62 el 117 será el 116<br /> el 62 será el 63 el 118 será el 117<br /> el 63 será el 64 el 119 será el 118<br /> el 64 será el 65 el 120 será el 119<br /> el 65 será el 66 el 121 será el 120<br /> el 66 será el 67 el 122 será el 121<br /> el 67 será el 68 el 123 será el 122<br /> el 68 será el 69 el 124 será el 123<br /> el 69 será el 70 el 125 será el 124<br /> el 70 será el 71 el 126 será el 125<br /> el 71 será el 72 el 127 será el 126<br /> el 72 será el 73 el 128 será el 127<br /> el 73 será el 74 el 129 será el 128<br /> el 74 será el 75 el 130 será el 129<br /> el 75 será el 76 el 131 será el 130<br /> el 77 será el 78 el 132 será el 131<br /> el 78 será el 79 el 133 será el 132<br /> el 79 será el 80 el 134 será el 133<br /> el 80 será el 81 el 135 será el 134<br /> el 81 será el 82 el 136 será el 135<br /> el 82 será el 83 el 137 será el 136<br /> el 89 será el 88 el 138 será el 137<br /> el 90 será el 89 el 139 será el 138<br /> el 91 será el 90 el 140 será el 139<br /> el 92 será el 91 el 141 será el 140<br /> el 93 será el 92 el 142 será el 141<br /> el 94 será el 93 el 143 será el 142<br /> ARTICULO VII<br /> El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados miembros de<br /> la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad<br /> con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento<br /> original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son<br /> igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual<br /> enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su<br /> ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la<br /> Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos<br /> signatarios.<br /> ARTICULO VIII<br /> El presente Protocolo queda abierto a la firma y ratificación de otros<br /> Estados Americanos que hubieren firmado y ratificado, de acuerdo con sus<br /> respectivos procedimientos constitucionales, la Carta de la Organización de<br /> los Estados Americanos, del 30 de abril de 1948, y el Protocolo de Buenos<br /> Aires, del 27 de febrero de 1967, que introdujo reformas a la misma.<br /> ARTICULO IX<br /> El preente Protocolo entrará en vigor cuando los dos tercios de los<br /> actuales Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos<br /> hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En el momento en que se<br /> cumpla dicho requisito entrará también vigor para aquellos Estados que, sin<br /> ser actualmente miembros de la Organización, hayan pasado a serlo y<br /> hubieren depositado sus instrumentos de ratificación del presente<br /> Protocolo. En cuanto a los demás Estados, el presente Protocolo entrará en<br /> vigor para cada Estado en la fecha en que depositen sus respectivos<br /> instrumentos de ratificación.<br /> ARTICULO X<br /> Al entrar en vigor el presente Protocolo, la Secretaría General preparará<br /> un texto integrado de la Carta de la Organización de los Estados<br /> Americanos, que comprenderá las disposiciones no enmendadas de la Carta<br /> original, las reformas en vigencia introducidas por el Protocolo de Buenos<br /> Aires, y las reformas introducidas por el presente Protocolo. Ese texto<br /> integrado se publicará previa aprobación del Consejo Permanente de la<br /> Organización.<br /> ARTICULO XI<br /> El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones<br /> Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados<br /> Americanos.<br /> EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos poderes fueron<br /> hallados en plena y debida forma, firman el presente Protocolo, que se<br /> llamará "Protocolo de Cartagena de Indias", en la ciudad de Cartagena de<br /> Indias, República de Colombia, el cinco de diciembre de mil novecientos<br /> ochenta y cinco.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y UN DIAS<br /> DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> JUAN ROQUE GALEANO CARLOS<br /> MARÍA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 1 de setiembre de 1986<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CARLOS A. SALDIVAR GRAL. DE EJERCITO ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE<br /> DE LA REPUBLICA<br /> EXTERIORES