Ley 1198
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1198
QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con
fuerza de
LEY:
Articulo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para convocar a Elecciones
de convencionales que integrarán la Convención Nacional Constituyente, con
el objeto de sancionar la reforma total de la Constitución Nacional de
1940.
Artículo 2°.- La Convención Nacional Constituyente se compondrá de
ciento veinte miembros titulares y cuarenta miembros suplentes, quienes
serán elegidos de acuerdo al Estatuto Electoral vigente.
Artículo 3°.- Para ser Convencional se requiere haber cumplido 25 años
de edad, ser paraguayo natural, no pertenecer a partido o entidades que
sustenten ideología comunista u otra de tendencia totalitaria, y hallarse
en plena posesión de los derechos civiles y políticos.
Artículo 4°.- No podrán ser Convencionales los Presidentes de los
Poderes del Estado, los Miembros de la magistratura judicial, los militares
en servicio activo, ni los funcionarios de Policía.
Artículo 5°.- La Convención Nacional Constituyente comenzará sus
deliberaciones en la ciudad de Asunción a más tardar 20 días después de las
Elecciones, en el lugar que el Poder Ejecutivo señalará oportunamente.
Artículo 6°.- Será objeto exclusivo de la Convención Nacional
Constituyente estudiar y sancionar la reforma constitucional, excepción
hecha de los principios fundamentales que consagran los artículos 19 y 29
de la Constitución Nacional de 1940, los cuales no admitirán modificaciones
ni restricciones de ninguna clase.
La Convención Nacional Constituyente en ningún caso podrá tratar o
resolver otros asuntos que no guarden relación con dicha reforma.
Artículo 7°.- El estudio y sanción de la nueva Constitución terminará
dentro del plazo de 3 meses, a contar de la fecha de iniciación de las
labores de la Convención Nacional Constituyente, sin que ningún evento ni
motivo sea causa de extensión de su mandato.
Artículo 8°.- En quorum legal para el funcionamiento de la Convención
Nacional Constituyente, será de la. mitad más uno de sus miembros
titulares.
Artículo 9°.- Las resoluciones de la Convención Nacional
Constituyente se tomarán por mayoría absoluta (fe voto de los miembros
presentes, salvo los casos especiales que se prevean en el reglamento
interno que ella aprobará.
Artículo 10°.- La Convención Nacional Constituyente designará un
Presidente, dos Vice Presidente, y dos Secretarios, dictará su propio
reglamento y votará su presupuesto.
La mesa directiva designará los funcionarios indispensables para el
desenvolvimiento -administrativo de la Secretaría.
Artículo 11° La Junta Electoral Central aprobará las Actas
Electorales, establecerá la lista de convencionales, titulares y suplentes
electos y la comunicará al Poder Ejecutivo, que tomará las medidas
necesarias para la sesión preparatoria de la Convención Nacional
Constituyente.
Artículo 12° La Sesión preparatoria de la Convención Nacional
Constituyente será presidida por el candidato que ocupe el primer lugar en
la lista de la mayoría. En caso de ausencia presidirá quien le siga en
orden. El Presidente provisional designará dos secretarios Ad-Hoc entre los
Convencionales.
Artículo 13°.- El Presidente provisional de la Convención hará pasar
lista y si hubiere quorum de acuerdo a la lista establecida por la Junta
Electoral Central, Se procederá a la substanciación de las impugnaciones.
Artículo 14°.- Las impugnaciones serán presentadas a la Junta
Electoral Central dentro de los tres días perentorios y hábiles siguientes
a las elecciones, por los representantes de los partidos políticos
participantes, notificados al impugnado dentro de las 24 horas y remitidas
con la lista de Convencionacionales - titulares en los siguientes términos:
Las impugnaciones serán substanciadas y resueltas en sesión
preparatoria de la Convención.
Artículo 15° Resuelta las impugnaciones, si las hubiere, el
Presidente provisional proclamará la lista de Convencionales titulares y
suplentes electos y prestará juramento ante los Convencionales titulares en
los siguientes términos:
"Yo, NN juro ante Dios y la Patria desempeñar con fidelidad y patriotismo
el cargo de Convencional de la República; si así no lo hiciere, Dios y la
.Patria me lo demanden". En idénticos términos el Presidente provisional de
la Convención tomará juramento de los Convencionales.
Artículo 16°.- En la sesión preparatoria se elegirá la mesa directiva,
se adoptarán las disposiciones necesarias para la solemne sesión inaugural
de la Convención y su funcionamiento posterior.
Artículo 17°.- La sesión preparatoria deberá realizarse en un solo
acto y terminará dentro de las 24 horas de su iniciación.
Solamente en virtud de hechos insalvables se podrá pasar a un cuarto
intermedio por el término improrrogable de 24 horas.
Artículo 18°.- Desde el día de su elección y hacia el cese de su
mandato, los Convencionales gozarán de las inmunidades y prerrogativas que
se acuerdan a los Miembros de la Honorable Cámara de Representantes.
Artículo 19°.- En el Presupuesto General de Gastos de la Nación se
harán las previsiones necesarias para los gastos administrativos y las
dietas que gozarán los Convencionales.
Artículo 20° Para las cuestiones no previstas en esta Ley se
aplicará el Estatuto Electoral vigente.
Artículo 21°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la
Nación, a trece de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción 16 de diciembre de 1966
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en Registro
Oficial.-
JUAN RAMON CHAVES
ALFREDO STROESSNER