Ley 1198

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1198<br /> QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA<br /> CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con<br /> fuerza de<br /> LEY:<br /> Articulo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para convocar a Elecciones<br /> de convencionales que integrarán la Convención Nacional Constituyente, con<br /> el objeto de sancionar la reforma total de la Constitución Nacional de<br /> 1940.<br /> Artículo 2°.- La Convención Nacional Constituyente se compondrá de<br /> ciento veinte miembros titulares y cuarenta miembros suplentes, quienes<br /> serán elegidos de acuerdo al Estatuto Electoral vigente.<br /> Artículo 3°.- Para ser Convencional se requiere haber cumplido 25 años<br /> de edad, ser paraguayo natural, no pertenecer a partido o entidades que<br /> sustenten ideología comunista u otra de tendencia totalitaria, y hallarse<br /> en plena posesión de los derechos civiles y políticos.<br /> Artículo 4°.- No podrán ser Convencionales los Presidentes de los<br /> Poderes del Estado, los Miembros de la magistratura judicial, los militares<br /> en servicio activo, ni los funcionarios de Policía.<br /> Artículo 5°.- La Convención Nacional Constituyente comenzará sus<br /> deliberaciones en la ciudad de Asunción a más tardar 20 días después de las<br /> Elecciones, en el lugar que el Poder Ejecutivo señalará oportunamente.<br /> Artículo 6°.- Será objeto exclusivo de la Convención Nacional<br /> Constituyente estudiar y sancionar la reforma constitucional, excepción<br /> hecha de los principios fundamentales que consagran los artículos 19 y 29<br /> de la Constitución Nacional de 1940, los cuales no admitirán modificaciones<br /> ni restricciones de ninguna clase.<br /> La Convención Nacional Constituyente en ningún caso podrá tratar o<br /> resolver otros asuntos que no guarden relación con dicha reforma.<br /> Artículo 7°.- El estudio y sanción de la nueva Constitución terminará<br /> dentro del plazo de 3 meses, a contar de la fecha de iniciación de las<br /> labores de la Convención Nacional Constituyente, sin que ningún evento ni<br /> motivo sea causa de extensión de su mandato.<br /> Artículo 8°.- En quorum legal para el funcionamiento de la Convención<br /> Nacional Constituyente, será de la. mitad más uno de sus miembros<br /> titulares.<br /> Artículo 9°.- Las resoluciones de la Convención Nacional<br /> Constituyente se tomarán por mayoría absoluta (fe voto de los miembros<br /> presentes, salvo los casos especiales que se prevean en el reglamento<br /> interno que ella aprobará.<br /> Artículo 10°.- La Convención Nacional Constituyente designará un<br /> Presidente, dos Vice Presidente, y dos Secretarios, dictará su propio<br /> reglamento y votará su presupuesto.<br /> La mesa directiva designará los funcionarios indispensables para el<br /> desenvolvimiento -administrativo de la Secretaría.<br /> Artículo 11° La Junta Electoral Central aprobará las Actas<br /> Electorales, establecerá la lista de convencionales, titulares y suplentes<br /> electos y la comunicará al Poder Ejecutivo, que tomará las medidas<br /> necesarias para la sesión preparatoria de la Convención Nacional<br /> Constituyente.<br /> Artículo 12° La Sesión preparatoria de la Convención Nacional<br /> Constituyente será presidida por el candidato que ocupe el primer lugar en<br /> la lista de la mayoría. En caso de ausencia presidirá quien le siga en<br /> orden. El Presidente provisional designará dos secretarios Ad-Hoc entre los<br /> Convencionales.<br /> Artículo 13°.- El Presidente provisional de la Convención hará pasar<br /> lista y si hubiere quorum de acuerdo a la lista establecida por la Junta<br /> Electoral Central, Se procederá a la substanciación de las impugnaciones.<br /> Artículo 14°.- Las impugnaciones serán presentadas a la Junta<br /> Electoral Central dentro de los tres días perentorios y hábiles siguientes<br /> a las elecciones, por los representantes de los partidos políticos<br /> participantes, notificados al impugnado dentro de las 24 horas y remitidas<br /> con la lista de Convencionacionales - titulares en los siguientes términos:<br /> Las impugnaciones serán substanciadas y resueltas en sesión<br /> preparatoria de la Convención.<br /> Artículo 15° Resuelta las impugnaciones, si las hubiere, el<br /> Presidente provisional proclamará la lista de Convencionales titulares y<br /> suplentes electos y prestará juramento ante los Convencionales titulares en<br /> los siguientes términos:<br /> "Yo, NN juro ante Dios y la Patria desempeñar con fidelidad y patriotismo<br /> el cargo de Convencional de la República; si así no lo hiciere, Dios y la<br /> .Patria me lo demanden". En idénticos términos el Presidente provisional de<br /> la Convención tomará juramento de los Convencionales.<br /> Artículo 16°.- En la sesión preparatoria se elegirá la mesa directiva,<br /> se adoptarán las disposiciones necesarias para la solemne sesión inaugural<br /> de la Convención y su funcionamiento posterior.<br /> Artículo 17°.- La sesión preparatoria deberá realizarse en un solo<br /> acto y terminará dentro de las 24 horas de su iniciación.<br /> Solamente en virtud de hechos insalvables se podrá pasar a un cuarto<br /> intermedio por el término improrrogable de 24 horas.<br /> Artículo 18°.- Desde el día de su elección y hacia el cese de su<br /> mandato, los Convencionales gozarán de las inmunidades y prerrogativas que<br /> se acuerdan a los Miembros de la Honorable Cámara de Representantes.<br /> Artículo 19°.- En el Presupuesto General de Gastos de la Nación se<br /> harán las previsiones necesarias para los gastos administrativos y las<br /> dietas que gozarán los Convencionales.<br /> Artículo 20° Para las cuestiones no previstas en esta Ley se<br /> aplicará el Estatuto Electoral vigente.<br /> Artículo 21°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la<br /> Nación, a trece de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulojio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción 16 de diciembre de 1966<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en Registro<br /> Oficial.-<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> ALFREDO STROESSNER