Ley 1199
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1199/1986
QUE ESTABLECE PENSION MINIMA A LAS VIUDAS DE LOS MUTILADOS, LISIADOS Y
VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Las viudas de los Mutilados, Lisiados y Veteranos de la Guerra
del Chaco gozarán de una pensión mínima mensual de Gs. 13.500.-
(GUARANIES TRECE MIL QUINIENTOS), a partir del mes de enero de 1987.
Las pensiones con asignaciones inferiores concedidas con
anterioridad a esta ley serán aumentadas al monto mínimo fijado en
este Artículo.
Art. 2°.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a los
fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la
Nación.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y UN DIAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO CARLOS
MARÍA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 1 de setiembre de 1986
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA