Ley 12
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 12/90
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE CIUDAD DEL ESTE, DOS FRACCIONES DE TERRENOS, PROPIEDAD DE LOS
SEÑORES ALFREDO STROESSNER MATIAUDA Y MARIO ABDO BENITEZ
RESPECTIVAMENTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-Declárese de interés social y exprópianse a favor de la
Municipalidad de Ciudad del Este, dos fracciones de terrenos,
individualizadas como finca Nº 2925, año 1973, Distrito de Ciudad del Este,
de una superficie de 7 hectáreas y 4.250 metros cuadrados, propiedad del
Señor Alfredo Stroessner Matiauda, y la finca nº 2.771, año 1.979, Distrito
de Ciudad del Este, de una superficie de 1 hectárea y 1.887 metros
cuadrados, propiedad del Señor Maria Abdo Benítez.
Artículo 2º.-Procédase a indemnizar a los propietarios de las
fracciones expropiadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 de
la Constitución Nacional.
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de mayo
del año un novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el catorce de junio del año un mil novecientos
noventa.
|Rubén O. Fanego | |Delio Fariña |
|Vice- Presidente 1º | |Vice-Presidente 1º |
|H.Cámara | |H.Cámara |
|de Diputados en | |de Senadores en Ejericio|
|Ejercicio de la | |de la |
|Presidencia | |Presidencia |
|Carlos Galeano Perrone | |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|
Asunción, 28 de Junio de 1990
Téngase por Ley de la República , publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior